REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-509-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal
PENADOS: JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y GIOVANNI COELLO GONZALEZ
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que no consta en autos desde hace ya bastante tiempo las presentaciones que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, deberían estar realizando los penados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GIOVANNI COELLO GONZALEZ, y a los fines de traer a los autos las mismas, es Tribunal a los fines de Decidir previamente Observa:
Se evidencia en autos, a los folios 19 al 22 del presente segundo Cuaderno separado, oficios 111 de fecha 11-03-04 y 112 de fecha 11-03-04, procedentes de la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, mediante el cual remiten a este tribunal, copias debidamente certificadas de las presentaciones realizadas por los penados: JOSE GREHORIO HERNANDEZ Y GIOVANNY COELLO GONZALEZ respectivamente, y donde claramente se lee, en cuanto a las presentaciones del penado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ , su última presentación fue realizada en fecha: 25-02-04 y con respecto al penado: GIOVANNY COELLO GONZALEZ, su última presentación la hizo en fecha: 19-02-04.-
Ahora bien, este Órgano jurisdiccional en fecha 18-02 2003, profirió pronunciamiento declarando la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando por lo tanto sujetos los ciudadanos ut supra mencionados a la vigilancia de la autoridad por el tiempo legal previsto en el artículo 13 ejusdem, por el lapso de Dos (02) años, no cursando en autos hasta el momento, información atinente a si los mismos han cumplido la totalidad de las presentaciones, por lo que este tribunal acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de este ciudad de Los Teques, a los fines de que remitan copias certificadas de las presentaciones de los penados antes mencionados y así se declara:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro con sede en esta ciudad de Los Teques, a los fines de que remite a este tribunal Copias certificadas de las presentaciones relativa a los penados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-8.656.768 y GIOVANNY JOSE COELLO, titular de la Cédula de identidad N° V-12.879.048 respectivamente.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES
Causa N° 3E-509-99