REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 3E-889-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADO: MANZO MARTINEZ VICTOR, Venezolano, residenciado en calle Bertorelli, callejón unión, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 4.451.989.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha Septiembre (06) de Abril del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado MANZO MARTINEZ VICTOR, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan a los folios (99) al (102) del Cuaderno separado, decisión de fecha 31 de Julio del año 2.003, donde este Tribunal revocó el Beneficio de Prelibertad de PERNOCTA EXTERNA, al ciudadano MANZO MARTINEZ VICTOR , ordeno su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la decisión proferida, en virtud de haber sido condenado en fecha siete (07) de Mayo del año 1.992, por el extinto Tribunal Primero Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano,

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 4.451.989, titular de la cédula de identidad N° 5.767.507, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-889-99
JGH/ES