REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-1582-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: WILFREDO OLIVERO PARRA, Venezolano, residenciado en Terrazas de la Rosaleda Sur, edificio Urica,, piso 10 apartamento N° 103, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 3.752.249.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado WILFREDO OLIVERO PARRA, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Constan a los folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del Cuaderno separado, auto donde este Tribunal ordeno la aprehensión del penado WILFREDO OLIVERO PARRA, en virtud de habérsele REVOCADO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA, en fecha seis (06) de Junio del año 2.002, siendo condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre del año 1.998, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, primera aparte infine, en relación con los numerales 1° y 4° del artículo 375, ambos del Código Penal Venezolano,
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367, en concordancia con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano WILFREDO OLIVERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.752.249, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-1582-00
JGH/ES