REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 05 de Abril de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 3E-2924-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADO: JOSE MIGUEL JASPE, Venezolano, residenciado en Potrerito II, sector Los Nísperos, casa S/N°, FRENTE A LA BODEGA Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 19.586.237.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), fue la oportunidad en que se procedió a decretar la orden aprehensión del penado JOSE MIGUEL JASPE, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan a los folios noventa y ocho (98) al ciento veintiuno (121) de la Segunda pieza, decisión donde este Tribunal ordeno su aprehensión, por cuanto se evidenciaba en autos que el mismo no había cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecidos en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.004, por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL JASPE, titular de la cédula de identidad N° 19.586.237, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-2924-04
JGH/ES