REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 05 de Abril de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 3E-326-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADA: FLORA RAMOS, Venezolana, residenciado en el Km. 27 de la carretera panamericana, casa N° 47, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 10.275.451.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión de la penada FLORA RAMOS este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan al folio veintiuno (21) del Cuaderno separado, auto donde este Tribunal habiendo agotado todas las diligencias para ubicar a la penada FLORA RAMOS, ordeno su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha catorce (14) de Agosto del año 1.996 , por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión de la mencionada ciudadana, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano FLORA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.275.451, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-326-99
JGH/ES