REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-597-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: GARCIA LAREZ ESTEBAN LEONIDAS, Venezolano, residenciado en Lomas de Urdaneta, bloque 1, piso 07, letra B, apto 70, Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.818.241.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado GARCIA LAREZ ESTEBAN LEONIDAS, mediante REQUISITORIA, librada en esa oportunidad por el Ministerio de Justicia, con motivo a la evasión del penado, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Constan al folio veintiséis (26) del Segundo Cuaderno separado, Requisitoria, librada por el Ministerio de Justicia de fecha 01 de Mayo del año 1.999, y posteriormente en fecha 16 de Septiembre del año 1.999, auto donde este Tribunal ordeno la aprehensión del penado GARCIA LAREZ ESTEBAN LEONIDAS, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 1.992, por el extinto Juzgado primero de primera instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano GARCIA LAREZ ESTEBAN LEONIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.818.241, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-597-99
JGH/ES