REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 05 de Abril de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 4E-1599-00 (INHIBICION)

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADO: JOSE RAMON MELO, Venezolano, residenciado en la urbanización Kennedy, bloque 2, escalera 1, piso 4, apartamento 42, parroquia Macario, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 6.020.209.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil dos (20024), fue la última oportunidad en que se procedió a librar la orden aprehensión del penado JOSE RAMON MELO, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan al folio cuarenta y dos (42) del Cuaderno separado, oficio donde el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, ordeno su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la pena POR CUMPLIR como es CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, en virtud de haber sido condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano JOSE RAMON MELO, titular de la cédula de identidad N° 6.020.209, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 4E-1599-00 (INHIBICION)
JGH/ES