REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES



Los Teques, 08 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA N° 3E- 1968-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, defensora Pública Penal
PENADO: SOTILLET MORFEE RICHARD VICENTE


Visto que en fecha Treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), el penado: SOTILLET MORFEE RICHARD VICENTE, solicitó a este tribunal le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto el mismo es acreedor del tal medida, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que cursa el auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal, y en donde se observa que el penado: SOTILLET MORFEE RICAHARD VICENTE, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.564.148, puede ser acreedor del Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no es menos cierto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en autos no consta el resultado de la evaluación Psico-Social, solicitada por este tribunal en fecha: 25-01-05, según oficio N° 027, y que dicho resultado que pueda arrojar la evaluación Psico-Social es requisito indispensable para el otorgamiento de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide, declarar Sin Lugar la solicitud de Régimen Abierto solicitado por el penado ut supra mencionado, hasta tanto no conste en autos el resultado de la evaluación psico-social y una vez consten las resultas de dicha evaluación, este tribunal se pronunciará por auto separado, sobre la procedencia o no de la medida de libertad anticipada solicitada, Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Régimen Abierto solicitado por el penado: RICHARD VICENTE SOTILLET MORFEE, TITULAR DE LA Cédula de identidad N° V-11.564.148, en virtud de que no consta en autos el resultado de la evaluación Psico-Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez consten las resultas de dicha evaluación, este tribunal se pronunciará por auto separado, sobre la procedencia o no de la medida de libertad anticipada solicitada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ



JGHL/ES
Causa N° 3E-1968-00