REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E-2360 /00

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: LUIS CHARLES RAMIREZ BUTRIAGO, venezolano, profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en La Sexta Calle, sabana de Blanco, Casa Nº 17, PB, La Pastora, Caracas Distrito Capital, otra A. v. Panteón, Trocadero, Edificio San Miguel, Planta Baja, Apartamento 1-A, Sanfernandino, Caracas Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.193.411.-

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DELITO: LOSSEP.-


Abocado como me encuentro en la presente causa, al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones: De las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede, en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual Condenó a el ciudadano LUIS CHARLES RAMIREZ BUTRIAGO, venezolano, profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en La Sexta Calle, sabana de Blanco, Casa Nº 17, PB, La Pastora, Caracas Distrito Capital, otra A. v. Panteón, Trocadero, Edificio San Miguel, Planta Baja, Apartamento 1-A, Sanfernandino, Caracas Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.193.411, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por ser Autor responsable del delito de TRAFICO ILICTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contemplada en el articulo 16 del Código Penal, y toda vez que en fecha 12 de diciembre del año dos mil (200) le fue otorgada una de las Formulas de Cumpliendo de Pena fuera del establecimiento Penal, todo de conformidad con la establecido en los artículos 64 literal “b”, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en el articulo 472 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal hace una exhaustiva y minuciosa revisión logrando contactar a través de dicha búsqueda que en numerosas ocasiones el citado penado ha realizado numerosas comparecencia en donde ha consignado constancia justificado sus faltas ante el sitio en donde pernota e incluso asimismo a dejado constancia de su conocimiento sobre la solicitud de revocaría y recibido, y al mismo tiempo ha solicitado le sea realizado exámenes Psicosocial a objeto de obtener su libertad condicional, en fecha 22 de Abril del año dos mil cuatro (2004), realiza comparecencia mediante la cual expone lo siguiente: “comparezco a la sede de este Tribunal a fin de informal que actualmente me encuentro dando cabal cumplimiento al beneficio de destacamento de trabajo que me fuera impuesto, pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Padre Olazo”, con sede en el Junquito. (Sic) Así mismo, informo que me ausente de mis pernotas durante algunos días por razones de intervenciones quirúrgicas que se le ha realizado a mi padre, a tal efecto consigno en este acto documentación que prueban lo antes dicho constante de nueve (09) folios útiles documentos estos que solicitó me sean devueltos, una vez sean revisados por la Juez que regenta este Juzgado órgano jurisdiccional. Por último solicito la práctica de un nuevo cómputo. Posteriormente en fecha 28 del mismo mes y año, volvió a comparecer dejando constancia que luego de sostener entrevista con la ciudadana Juezas, tuvo conocimiento de una solicitud de Revocatoria de la medida de cumplimento planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, al mismo tiempo dejo constancia que desde la fecha 17 al 22 no había podido ir a pernotar al Centro motivado a que su padre fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Caracas, por lo que debió permanecer en dicho Centro debido a su delicado estado de salud, y que sus demás familiares estaban en el estado Táchira por lo debía quedarse en casa de una prima en la Urbina, razón por la cual solicito se declarara sin lugar la solicitud de revocatoria comprometiéndose a traer todo lo que pudiera corroborar que lo dicho por su persona, lográndose ver inserto en el folio cuarenta y seis (46) del quinto (5) cuaderno separado comparecencia mediante la cual realiza la entrega de informe Medico, corre inserto al folio numero ciento cincuenta y uno (151) del quinto (5to) cuaderno escrito de fecha 29 de Julio del año 2004, suscrito por las abogadas MARIBEL ALFONZO, en su carácter de Jefe de la UTAS Nº 02 (encargada) y PATRICIA RONDON , en su carácter de delegado de prueba del prenombrado penado, en donde realizan la recomendación de otórgale la Libertad Condicional ya que consideran por considerar que el citado ciudadano ha cumplido con el tiempo de pena requerido, tal como se evidencia en autos desde la ejecución de la sentencia hasta la actualidad, observando este Tribunal que en fecha 08 de marzo del año en curso, compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS CHARLES RAMIREZ BUTRIAGO, venezolano, profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en La Sexta Calle, sabana de Blanco, Casa Nº 17, PB, La Pastora, Caracas Distrito Capital, otra A. v. Panteón, Trocadero, Edificio San Miguel, Planta Baja, Apartamento 1-A, Sanfernandino, Caracas Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.193.411, penado en la presente causa, a los fines de solicitar al Tribunal de que gire las Intrusiones necesaria a objeto de que le sean practicados exámenes Psico-social en su persona, y que de esta manera allá un pronunciamiento por parte de esta Instancia, ya que considera que motivado a que en el mes de junio del año dos mil cuatro (2004) se cumplió el tiempo de exigido por la Ley, observa quien aquí decide que el mentado ciudadano ha mostrado un notable interés por lo que mal podría querer esté que le fuese revocado su beneficio de Libertad del cual se encuentra gozando, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es realizar Audiencia Especial todo de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: Acuerda realizar Audiencia Especial en la causa signada con el Nº 3E2360-00, para el día Miércoles 27 de Abril del año dos mil cinco (2005) a las 10:00 A. M, relacionada al ciudadano LUIS CHARLES RAMIREZ BUTRIAGO, venezolano, profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en La Sexta Calle, sabana de Blanco, Casa Nº 17, PB, La Pastora, Caracas Distrito Capital, otra A. v. Panteón, Trocadero, Edificio San Miguel, Planta Baja, Apartamento 1-A, Sanfernandino, Caracas Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.193.411, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. Lìbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Diaricese. Cúmplase.

EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-2360-00
AEGD/CC/msj.-