REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 08 de abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E-246/99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas nacido en fecha 25-08-1968, hijo de Carmen Vizcaíno y Emilio Blanco, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.009.209, residenciado en: Petare zona 10, Barrio José Felix Ribas, casa sin Número, al lado del colegio de Monjas, Caracas Distrito Capital, residencia de su Tía, Carmen Vizcaíno Teléfono 0414-2881655 y 0212-2514142, otra dirección sector 06, calle 06, Casa Numero 45, Cartanal, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, (casa de la Madre).-
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques,

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DELITO: HURTO CALIFICADO.-

Visto el oficio de fecha 30 de junio de 2005, signado bajo el Nro. 00416/04, recibido y diarizado ante este Juzgado en fecha 07 de julio año dos mil cuatro, (2004), en donde se encontraba como Juez para ese momento la profesional del derecho Abg. YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, escrito mediante el cual las profesionales del derecho Abg. LOUISEANNE ORDAZ GARRION, en su carácter de Directora (encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, del Ministerio del Interior y Justicia, y la también Abg. NAYIBE RANGEL, en su carácter de delegado de Prueba del mencionado Centro de Tratamiento, solicitan ante esta Instancia la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es, el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al ciudadano BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas nacido en fecha 25-08-1968, hijo de Carmen Vizcaíno y Emilio Blanco, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.009.209, residenciado en: Petare zona 10, Barrio José Felix Ribas, casa sin Número, al lado del colegio de Monjas, Caracas Distrito Capital, residencia de su Tía, Carmen Vizcaíno Teléfono 0414-2881655 y 0212-2514142, otra dirección sector 06, calle 06, Casa Numero 45, Cartanal, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, (casa de la Madre), en fecha 12 de febrero del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mentado ciudadano había incumplido con las medidas impuesta por el Tribunal al momento de otorgarle la Libertad, ya que desde la fecha 20-06-2004, no tenían conocimiento de su paradero razón por la cual hicieron tal solicitud de revocatoria ante este Juzgado, por considerarlo evadido desde la precitada fecha. En tal sentido este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:
Que en fecha 12 de febrero del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal dicto auto mediante el cual otorgó al ciudadano BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.009.209, una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, asimismo se hace una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente evidenciándose que en fecha 16 de junio del año dos mil cuatro (2004, comparece espontáneamente ante este Juzgado, a objeto de solicitar al Tribunal tramite una posible redención en virtud de haber cursado estudio y trabajo cuando se encontraba recluido en Internado Judicial, y que posteriormente en fecha 18 de noviembre del año 2004, el precitado penado realiza comparecencia mediante la cual deja constancia de que en virtud de que se encontraba delicado de salud asistió a una consulta medica en el Hospital Militar en donde fue atendido en reiteradas veces y desde el momento que el por razones ya expuestas no fue a pernotar se lo hizo saber al Tribunal y que tuvo que quedarse en casa de sus madre con sus hermanos en los Valles del Tuy, consignado en ese momento constancias médicas que dejan ver que si bien es cierto que el citado penado no asistió al Centro de Tratamiento fueron por causas ajenas a su voluntad, observando además este Juzgado que corre inserto desde los folios ciento (101) al ciento ocho (108), el pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa, informe mediante el cual se le reconoce al prenombrado penado un Tiempo de Tres (03) MESES y catorce (14) DÍAS, por el estudio y el Trabajo, por todo lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es realizar Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, y así emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: Acuerda realizar Audiencia Especial en la causa signada bajo el Nº 3E246-99 para el días jueves 14 de Abril del año dos mil cinco 2005, a las 10:00 A. M., relacionada al ciudadano BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas nacido en fecha 25-08-1968, hijo de Carmen Vizcaíno y Emilio Blanco, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.009.209, residenciado en: Petare zona 10, Barrio José Felix Ribas, casa sin Número, al lado del colegio de Monjas, Caracas Distrito Capital, residencia de su Tía, Carmen Vizcaíno Teléfono 0414-2881655 y 0212-2514142, otra dirección sector 06, calle 06, Casa Numero 45, Cartanal, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, (casa de la Madre), a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Diaricese. Cúmplase.

EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-246-99
AEGD/CC/msj.-