REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E-520 /99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CARRASCO MACHADO ROBER FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, Barrio Pan de Azúcar, Sector el Indio, Casa Nº 24, Frente a la Quinta “Café la Mata”, Cerca del Contrito, al lado de la Casa de color Rojo, Los Teques, Estado Miranda, vivienda de la Señora Pascuala, Machado de Carrasco, conocida como Rosa, Otra Dirección Calle Roscio, Casa Nº 21, frente a la Mariología, de Los Teques, Estado Miranda, (Residencia de la ciudadana Rona Coromoto Carrasco Machado.-
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques,
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado.-

Visto el oficio de fecha 10 de marzo de 2005, signado bajo el Nro. 00027/05, recibido ante este Juzgado en fecha 12 de enero del presente año, y ratificado en fecha 14 de enero de este mismo año, oficio signado con el Nº 00150/2005, y recibido ante este Tribunal, vía fax, suscrito por la Abg. LOUISEANNE ORDAZ GARRION, en su carácter de Directora (encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, del Ministerio del Interior y Justicia y la también abogada NAYIBE RANGEL, en su carácter de delegado de Prueba del mencionado Centro de Tratamiento, mediante el cual solicita ante este Juzgado La REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es, el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al ciudadano CARRASCO MACHADO ROBER FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, Residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector el Indio, Casa Nº 24, Frente a la Quinta “Café la Mata”, Cerca del Contrito, al lado de la Casa de color Rojo, Los Teques, Estado Miranda, vivienda de la Señora Pascuala, Machado de Carrasco, conocida como Rosa, Otra Dirección Calle Roscio, Casa Nº 21, frente a la Mariología, de Los Teques, Estado Miranda, (Residencia de la ciudadana Rona Coromoto Carrasco Machado, en fecha 30 de octubre del año 2003, por incumplimiento de las medidas impuesta por el Tribunal al momento de otorgarle la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el citado ciudadano dejo de presentarse en ese Centro de Tratamiento desde la fecha 15 de octubre del año dos mil cuatro (2004), por lo que se le considera evadido desde la precitada cita. En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

Que en fecha 30 de octubre del año dos mil tres (2003), este Tribunal dicto auto mediante el cual otorgó al ciudadano CARRASCO MACHADO ROBER FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, asimismo se hace una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente evidenciándose que en fecha 15 de junio del año dos mil cuatro (2004, comparece espontáneamente ante este Juzgado, a objeto de informar que día 5 de junio del año 2004, fue trasladado de manera provisorio el lugar de donde pernotaba que era Centro de Tratamiento “Méndez Urosa”, hasta el Centro Carcelario de la Planta, la planta ya que fue cerrado para ser trasladado a la Guaira Estado Vargas, según consta en folio inserto al cuaderno Nº 4, del mimo modo corre inserto al folio signado con el Nº 304 y 305 inclusive del quinto cuaderno comparecencia realizada por el citado penado en donde hace del conocimiento al Tribunal el cese de su trabajo el “El Verdugo”, lugar en donde se mantenía laborando pero que sin embargo continuaría tratando de seguir cumpliendo con el turno diurno por cuanto no podía continuar con la jornada nocturna por tener que trasladarse hasta el Centro de Tratamiento, y que mientras tanto seguía trabajando en el puesto de Telefonía Informal propiedad de la señora JUDITH en donde laboraba hasta las cinco 5.30 PM. ubicado en la Plaza, de la comparecencia hecha por la señora PASCUALA MACHADO DE CARRASCO, en su carácter de madre del prenombrado penado en donde hace del conocimiento de este Juzgado que en virtud que ella fue designada correo especial por lo que hizo la entrega a la Medicatura Forense, con sede en esta ciudad, según oficio 634/2004, de fecha 13-08-2004, por lo que consigno sobre cerrado que al ser abierto se contacto que contenía el resultado de reconocimiento medico legal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es realizar Audiencia Especial, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: Acuerda realizar Audiencia Especial en la causa signada bajo el Nº 3E520-99 para el días Martes 20 de Abril del año dos mil cinco 2005, a las 10:00 A. M., relacionada al ciudadano CARRASCO MACHADO ROBER FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, Residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector el Indio, Casa Nº 24, Frente a la Quinta “Café la Mata”, Cerca del Contrito, al lado de la Casa de color Rojo, Los Teques, Estado Miranda, vivienda de la Señora Pascuala, Machado de Carrasco, conocida como Rosa, Otra Dirección Calle Roscio, Casa Nº 21, frente a la Mariología, de Los Teques, Estado Miranda, (Residencia de la ciudadana Rona Coromoto Carrasco Machado, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Diaricese. Cúmplase.

EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-520-99
AEGD/CC/msj.-