REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-981-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: OSSA LOPEZ WLADIMIR, Colombiano, residenciado en parcelamiento Los Mangos I, parcela N° 15, Barbula, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° E-16.886.873.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado OSSA LOPEZ WLADIMIR, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Por cuanto en fecha 23 de Mayo del año 2001, este Tribunal le REVOCO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OSSA LOPEZ WLADIMIR, ordenó su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano OSSA LOPEZ WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° E-16.886.873, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-981-99
JGH/ES