REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA N° 3E-1015-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Con competencia Nacional en Materia Penitenciaria y Ejecución de sentencias del Estado Miranda

PENADO: MACHADO THELMO JESUS

DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ, Defensa Pública Penal

VICTIMA: MAUREN YELITZA MACHADO LOPEZ

Visto que en fecha Veintiuno de Marzo (21) de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005), la abogado MARITZA CATILLO, en su carácter de directora del Centro Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, solicita a este tribunal le sea autorizado al penado: MACHADO THELMO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.018.883, permiso para pernoctar en su hogar, por el lapso de Un (01) mes, por cuanto el mismo sufrió daños inminentes en la reciente vaguada que azoto el país, que requieren ser reparados a la brevedad posible, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el penado: MACHADO THELMO JESUS, quien en la actualidad se encuentra gozando de la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, y quien la directora de dicho centro ha consignado informes donde arrojan el buen comportamiento que ha presentado el penado en dicho centro, y en vista de que en fecha: 16-02-05, el funcionario HERNAN CASTRO, se traslado a la vivienda del penado ut supra mencionado, y puso constatar que efectivamente la vivienda presenta daños que requieren reparaciones urgentes lo cual hizo el respectivo informe y consignó, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho Constitucional que asiste a los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela de tener una vivienda adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Acuerda conceder el permiso solicitado por el penado: THELMO JESUS MACHADO, y así se decide:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por el penado: THELMO JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.018.883, para que por el Lapso de (01) mes a partir de la presente Decisión, pernocte en su hogar ubicado en el barrio José Manuel Álvarez casa N° 08 Carrizal Estado Miranda, y le realice a su hogar las reparaciones que requiera. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrense oficios dirigidos a la Directora del Centro de tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, Abogada Maritza Castillo.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E 1015-99