REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Abril de 2005
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-1682-00
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Mora Travieso Germán Antonio, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929, hijo de Ana Julio Travieso y Luis Alberto Mora, residenciado en vía Matica arriba, sector San José de la Concha, calle principal, vía La Polonia, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Raquel Morillo Linares.

DELITO: Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-

Visto que en fecha 20/03/2002, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO EL BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; por un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; durante el cual se le ordenó cumplir con las obligaciones siguientes:
1- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal;
2- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas;
3- Presentarse mensualmente ante el delegado de prueba que asigne la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital:
4-Estudiar educación básica y diversificada; o en su defecto estudiar una profesión u oficio de su preferencia.
5- Mantenerse en un empleo fijo.
Ahora bien, visto que en fecha 16/12/2004 se recibió por ante éste Tribunal último informe conductual correspondiente al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 19/06/1998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual modificó sentencia condenatoria proferida en fecha 23/03/1998, por el también extinto Juzgado Tercero de primera instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial; siendo el caso que en definitiva el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, resultó condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem.
En fecha 20/03/2002, se otorgó en su favor, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
En fecha 17/07/2002, se recibe oficio signado bajo el N° 218-2002, de fecha 12 de Julio de 2002, mediante el cual remite anexo al mismo, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, correspondiente al penado en referencia, constante de dos (02) folios útiles, donde se deja constancia que el ciudadano ut supra identificado, presenta una conducta favorable en relación al régimen probatorio, acatando las orientaciones de su delegado de prueba.

En fecha 26/09/2002, se recibe oficio signado bajo el N° 289-2002, de fecha 19 de Septiembre de 2002, mediante el cual remite anexo al mismo, nuevo INFORME PERIODICO CONDUCTUAL; donde se deja constancia que el penado se manifiesta diligente para lograr su trabajo fijo y establecer una vida familiar sin perturbaciones asumiendo su rol paternal; conclusiones que se mantienen en informe conductuales sucesivos, remitidos periódicamente.
En fecha 15/07/2004, se realizó último cómputo de pena, en el cual se estableció que el ciudadano ut supra identificado, cumple el régimen probacionario impuesto, en fecha 02/12/2004.
En fecha 16/12/2004 se recibió por ante éste Tribunal último informe conductual correspondiente al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital; suscrito tanto por la Coordinadora Zonal N° 06, como por la delegado de prueba, Abg. Carmen Gragirena, en el cual se concluye que el ciudadano en referencia, observó la correspondencia adecuada ante las obligaciones impuestas, además señalan que no se conoció de evidencias negativas que pudieran haber afectado su proceso probatorio. En relación al área laboral se refiere que el mismo se mantuvo inestable a pesar de tener como profesión la de chef, pues no pudo consolidarse en ésta área; razón por la cual buscó el sustento familiar a través de otras actividades lícitas, tales como venta de frutas, ayudante de transporte, finalizó el régimen desempeñándose como albañil en el sector de la construcción. Familiarmente permaneció residenciado en la misma dirección; lo cual en términos generales implica que el probacionario mostró interés y respeto a las orientaciones que le fueron impartidas, observándose en el mismo cambio favorable para su reinserción social.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 4E-1682/00, se realizan las siguientes observaciones:

Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control..” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


De tal forma que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia esta Juzgadora en principio, que el lapso del Régimen de Prueba impuesto de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, culminó en fecha 02/12/2004, razón por la cual cabe analizar la forma de cumplimiento de este beneficio procesal.
Al penado suspendido, además de la obligación de presentarse ante el delegado de prueba, se le asignaron una serie de deberes anteriormente transcritos; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa, que durante el transcurso del régimen de prueba, el penado acreditó de forma parcial el cumplimiento de las condiciones impuestas; no obstante durante el lapso de la suspensión demostró su voluntad e interés en el cumplimiento de las mismas, pues por una parte, se presentó periódicamente ante el delegado de prueba, dando cuenta de su paradero y actividad a la que se dedicó durante el lapso de tal régimen; que si bien no fue un empleo estable; sin embargo, se mantuvo laboralmente activo de forma independiente; con lo cual demostró una sujeción aceptable a los términos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en su favor.
De tal apreciación, no cabe dudas respecto a la efectividad en el cumplimiento del beneficio acordado, más aún, así lo corroboran los múltiples informes periódicos conductuales emanados de la Coordinación de tratamiento no institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia.
En este último aspecto, es importante resaltar el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“... Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones…Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el juez. Tales condiciones serán notificadas al juez de manera inmediata…El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente”.

Como se observa, el penado suspendido ha cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Vigente, señala la decisión que debe tomar el Juez de Ejecución a la culminación del lapso de prueba, específicamente el artículo 498 ejusdem, señala lo siguiente:
“Una vez que el Juez de Ejecución compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda. De esta decisión se notificará al Ministerio Público”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, se logró el fin último de la pena, que no es otra sino la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, en respeto a las instituciones del Estado, al orden jurídico y a los demás. De tal forma que se logró el propósito; pues a través de un medio de carácter punitivo, como lo es la sanción, el trasgresor de la norma adquiere una conducta de responsabilidad, la cual pone de manifiesto, a través del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar en su favor, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; quien fue condenado a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° concatenado con el articulo 80, ambos del Código Penal; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; quien en fecha 19/06/1998, fue condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E1682-00
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