REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de abril de 2.005
194° y 145°
JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTES: IDENTIFICACION OMITIDAS
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIA: Dra. Vianney Bonilla.
En fecha 27 de abril de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDAS.
En fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 28-04-2005 a las 10:00 a.m.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDAS, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos el día de ayer 27-04-2005, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, por los funcionarios Piña Salero Carlos y González Machado Douglas y Pérez Juan, adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Primera Compañía, Comando de la Mariposa de la Guardia Nacional, quienes en momentos en que realizaban un Punto de Control en el Kilómetros 34 de la carretera vieja Caracas Vieja Caracas-Charallave, frente al Destacamento 56, fueron abordados por la ciudadana MARIA HILDA DE SOUSA DE FREITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.518.794, manifestándoles que en su vivienda se encontraban los adolescentes antes identificados, hurtando varios objetos, por lo que procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, logrando avistar en el estacionamiento de la residencia de la agraviada, se encontraba un (01) cargador de batería de 12 voltios, marca SOLAR, Serial C500117, una (01) maquina de soldar, sin seriales ni marcas visibles, y dos (02) cauchos, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector, logrando la captura de los prenombrados adolescente, siendo reconocido el adolescente IDENTIFICACION OMITIDAS, por la ciudadana agraviada como una de las personas que momentos antes se encontraba hurtando objetos en su residencia. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de nueve (09) folios anexo a la presente solicitud. Solicitando que a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDAS, se le impongan las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582, (literales “C, D y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición comunicarse con la victima, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario, asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido por los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDAS, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), dispuesto en el artículos 453 (Ordinal 1°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 11° y 19º), siendo uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago del conocimiento que la evidencia incautada los adolescentes imputados y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Primera Compañía, Comando de la Mariposa de la Guardia Nacional, y a la orden de esta Fiscalía, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes identificación omitida se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando (individualmente) los adolescentes que “No desean declarar y le seden la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “A los fines de continuar con la investigación en contra de mis defendidos, esta defensora manifiesta estar de acuerdo con las medicas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en este acto, como son las previstas en los literales “C, D y F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que los adolescentes aquí presentes por presentados por primera vez ante este Tribunal, así mismo, en virtud que el adolescente identificación omitida , ha manifestado en esta audiencia ser mayor de edad, la Defensa se compromete a consignar a la mayor brevedad posible los documentos correspondientes a los fines de lograr la identificación del mismo., en virtud de lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la libertad inmediata de los mismos, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, le permiten a esta juzgadora presumir que los adolescentes anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), dispuesto en el artículos 453 (Ordinal 1°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 11° y 19º), siendo uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), dispuesto en el artículos 453 (Ordinal 1°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 11° y 19º), siendo uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día viernes 29-04-05, Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercera: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana MARIA HILDA DE SOUSA DE FREITAS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día viernes 29-04-05, Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercera: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana MARIA HILDA DE SOUSA DE FREITAS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librense las correspondientes boletas de egreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda de los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. VIANNEY BONILLA
EXP. N° 1C-077-05
FDMDR/VB.-