REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de ABRIL de 2.005
194° y 145°
JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIA: Dra. Marxjes Madriz Pérez.
En fecha 04 de abril de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 05/04/2005.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de diecisiete (17) años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido el día cuatro (4) de abril de dos mil cinco, siendo las 05/25 horas de la mañana, por los funcionarios Bolívar Luzardo Iris, Matute Reyes Crispida e Ibarra Henry, adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes encontrándose en la Dirección General, ubicada en la Avenida Bicentenario, escucharon un ruido, proveniente del estacionamiento en donde se encuentran aparcadas las unidades patrulleras y una grúa pertenecientes al referido Instituto Policial, razón por la cual procedieron a realizar una inspección por el lugar, logrando avistar al adolescente antes identificado en compañía de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, quienes se encontraban sustrayendo los ganchos y cadenas, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, dándose a la fuga, logrando incautarle al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, dos (02) ganchos de remolque, con sus respectivas cadenas. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de cinco (05) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), conforme previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 2 (ordinales 4º, 5º y 6º) Ejusdem, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “No desea declarar y le sede la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de imponerle a mi Defendido las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentaciones periódicas por ante este tribunal a su Digno cargo y la segunda en la prohibición de salir de la Jurisdicción sin la autorización del tribunal, solicitando tomar en consideración que es la primera vez que es presentado ante su competente autoridad, en consecuencia solicito la libertad inmediata, de conformidad con los artículos 37 y 548 ejusdem, solicito y a los fines de dar cumplimiento a lo que establece el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Guardia Ordinario, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, le permiten a esta juzgadora presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), conforme previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 2 (ordinales 4º, 5º y 6º) Ejusdem, el cual es un delito que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), conforme previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 2 (ordinales 4º, 5º y 6º) Ejusdem, el cual es un delito que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día miércoles 06/04/2005; y la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día miércoles 06/04/2005; y la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad y se declara con lugar lo solicitado en cuanto a que se remitan copias certificadas de la presente acta, al tribunal de control ordinario que se encuentra conociendo la causa seguida a los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ
EXP. N° 1C-061-05
FDMDR/MMP.-