REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2005 194º y 146º
Vista decisión emanada por este Despacho en fecha 16 de abril de 2003, mediante la cual ordenó sustituir la medida de Privación de Libertad, de la cual fue objeto el sancionado _______________, en su oportunidad y en su lugar le impuso las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, durante el lapso que le faltaba por culminar la medida de Privación de Libertad, las cuales debería culminar el 25/02/2005, a tales efectos este Tribunal observa:
En fecha 15 de Enero de 2004, comparece ante este Tribunal el sancionado _______________, a los fines de consignar copia simple de constancia de estudio de la Unidad Educativa Moral y Luces del Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
En fecha 16 de Abril de 2004, se recibe oficio N° 092-04, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten Plan de Acción Socio Educativo.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, se recibe del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Informe Evolutivo, del joven adulto HERNÁNDEZ MANRIQUE YUN JOSE, donde informó que se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida que le fue impuesta, y cumple con los talleres pautados en el servicio, y mantiene una conducta adecuada.
En fecha 22 de febrero del corriente año, se recibe oficio del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, nuevo Informe Evolutivo, donde informa que finalizará con las medidas que le fueran impuestas por este Tribunal el 25/02/2005, como se informa en oficio No 1021 del 16/12/03 de Cese de Medida.
Es por ello, que revisado una vez más las actas que conforman la presente causa, constatado que efectivamente el 25 de Febrero de 2005, el ciudadano _______________, culminó con las Medidas Sancionatorias impuesta en su contra, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida impuestas a _______________, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al sancionado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Provéase lo conducente.-
EL JUEZ
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
JLGL/ESA.-
Exp.- 1E-133-02