REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2005.
194º y 145º


Revisada las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre del 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al Ciudadano _______________, el cumplimiento de la Medida de Imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un periodo de tiempo de CINCO (5) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “ c”, en concordancia con el artículo 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en le artículo 458 2do aparte del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Octubre de 2002, comparece ante este Despacho previa citación el sancionado _______________, acompañado por la Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensor Público Especializado, a los fines de imponerse de la decisión de cumplir con la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD de su representante legal ciudadana PEREZ ERMINIA RAMONA, Titular de la cédula de identidad No 6. 463.916, exponiendo el sancionado que ha cumplido con servicio de Libertad Asistida.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, este Tribunal practicó cómputo relativo a las medidas impuestas, teniendo como fecha para la culminación de las sanciones impuestas, el 23-11-2004, para la libertad asistida y el 06 de septiembre de 2003, para la medida de Servicios a la comunidad, teniendo como fecha para la culminación 18-03-2003.
En fecha 08 de Septiembre de 2003, este despacho acordó el cese de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad, por haber cumplido satisfactoriamente con la misma.
En fecha 16 de Abril del año 2004 se recibe oficio emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda del Servicio de Libertad Asistida, a los fines de informar a este Tribunal que el joven en estudio no cuenta con la contención familiar adecuada, que le permita apoyo permanente y fortalecer su proyecto de vida, esto evidencia la no comparecencia de sus familiares a las citaciones enviadas por el servicio de Libertad Asistida.
En fecha 01 de Junio de 2004 se procedió a realizar la correspondientes Revisión de las Medidas que le fueran impuestas donde ordeno este Tribunal mediante decisión MANTENER LA Medida de Libertad Asistida la cual la culminará el 26-11-2004.
En fecha 25 de Noviembre de 2004 se recibe oficio signado con el No 441/04, INFORME DE EVALUACION, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda del Servicio de Libertad Asistida, a los efectos de informar del Cese de la Medida para el día 26-11-2004 y que cumplió con los objetivos planteados, superando en cierta forma su problemática conductual.
En fecha 27 de Enero del presente año comparece ante este Tribunal la DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, actuando en su carácter de Defensora Pública Especializada, donde consignó copia simple emanado del departamento de Libertad Asistida Control de Citas, donde se demuestra que su defendido cumplió a cabalidad con la Medida de Libertad Asistida, y es por ello que solicita a este Tribunal que se pronuncie en relación al Cese de la Medida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano _______________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
EL JUEZ

JORGE LUIS GAVIRIA L.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1E-160-02
JLGL/ESA.-