REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de abril de 2005 195º y 146º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2004, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al sancionado _______________, la decisión acordada por EL Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes en fecha 24 de abril de 2004, mediante la cual ordenó la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la de Semi-Libertad, por el laso de tiempo de un (01) año, y una ves cumplida la misma deberá cumplir la medida de Libertad Asistida por mueve meses.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de Semi Libertad Impuesta al ciudadano _________________, en fecha 24/04/04, fecha en la cual comenzó a cumplir la medida impuesta en su contra, teniendo como fecha para su culminación el 27 de abril de 2005.
En fecha 16 de septiembre de 2004, este Tribunal Acordó la acumulación de sanciones impuestas al sancionado ____________________, quedando sujeto a cumplir las medidas de Semi-Libertad por el lapso de tiempo de un (01) año y Libertad Asistida por el laso de tiempo de diecisiete (17) meses.
En fecha 11 de octubre de 2004, la defensa del sancionado consigna control de citas expedido del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., mediante la cual consta que el referido sancionado dio inicio a la medida de Libertad Asistida el 02 de agosto de ese año.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado que efectivamente el 27 de abril de 2005, el ciudadano ____________________, culminará con la Medida Sancionatoria de Semi-Libertad impuesta en su contra, y por cuanto su comportamiento en dicha institución ha sido intachable, y aunado a que ha cumplido la medida de Libertad Asistida por el periodo de tiempo de mas de ocho (08) meses, en forma simultánea con la medida de Semi-Libertad, lo que evidencia un interés de su parte por dar cumplimiento a las medidas impuestas; es por lo que se Acuerda el cese de las medidas de Semi-Libertad y Libertad Asistida Impuestas en su contra; razones por las cuales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de de Semi-Libertad y Libertad Asistida Impuestas a ____________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese Boleta de TYraslado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponer al sancionado sobre el contenido de la presente decisión. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., informando sobre la presente decisión. Provéase lo conducente.-
EL JUEZ

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS






JLGL/ESA.-
Exp.- 1E-313-2004