REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 13 de abril del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado RAMIREZ ESPINOZA JOSE LUIS en virtud de que fue a el quien se le incautó el arma de fuego y la libertad de los imputados ANGEL JESUS RUBIO MORA, ADRAES MICHEL DANIEL , quien procedió a precalificar el hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Reformado tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y deja constancia que los imputados se encuentran lesionados y es necesario abrir una investigación de cómo se ocasionaron dichas lesiones. Es todo.” Es todo. Impuestos los investigados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificados de la siguiente manera, RAMIREZ ESPINOZA JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.431, de 20 años de edad, residenciado en el Rodeo bloque 1, piso 3 apto 03 , Estado Miranda, y expone: “ estábamos en un carro y llega una patrulla y nos pide los papeles del carro y nos dicen que ese carro es montado, ellos nos dijeron que cuanto tenia par mi libertad me dieron un cachazo y me golpearon los policías, eso fue las 10 de la noche eran como cuatro o cinco funcionario apenas llegamos a la bomba ellos llegaron, había un señor y ellos les dijo que viniera y dijera que nosotros lo estábamos robando. Es todo”. Se deja constancia que el imputado tiene hematomas en los gluteos. Seguidamente queda identificado el imputado ciudadano ANGEL JESUS RUBIO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.113.669, de 22 años de edad, residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, Urbanización militar general “Lesia Madrid, Estado Miranda, y expone: “ a nosotros nos dan la voz de alto y nos paramos, mi compañero estaba en el suelo, yo soy estudiante en la declaración decían que el llevaba el arma en el tobillo izquierdo me golpearon con un palo en la costilla, es todo”. Seguidamente queda identificado el imputado ciudadano ADRAES MICHEL DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.829.376, de 22 años de edad, residenciado en Urbanización el Torreón Edificio N° 14, piso 02, apto 05 Estado Miranda, y expone: “ no deseo declarar, es todo”. Seguidamente expone la defensa todos los alegatos a favor de sus defendidos y LA LIBERTAD PLENA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES, para los imputados ANGEL JESUS RUBIO MORA, ADRAES MICHEL DANIEL por no existir suficientes elementos de convicción procesal que acrediten a sus defendidos la participación de los hechos existen contradicciones en el acta policial, solicito que sea devuelto el radio reproductor que les fue quitado y fueron victimas de estos funcionarios y les abra un procedimiento en cuanto a las lesiones y el desvalijamiento. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y como consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos ANGEL JESUS RUBIO MORA, ADRAES MICHEL DANIEL Se exhorta al ministerio público par que se apertura la investigación a los funcionarios aprehensores. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos ANGEL JESUS RUBIO MORA, ADRAES MICHEL DANIEL Se exhorta al ministerio público par que se apertura la investigación a los funcionarios aprehensores. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00339-05