REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Abril de 2005

195° y 146°

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público en contra del imputado PABLO ANTONIO QUESADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.044, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que el facultativo de la acción penal precalifico. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 17-02-2005, el Agente MANUEL CABRERA, Placa 01722, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” de la Región Policial N° 3, con sede en Caucagua, deja constancia de la realización de la presente acta “Siendo las 12:10 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario agente JOSÉ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-0.696.967, Placa 01850, a bordo de la unidad 4-600, momento que nos desplazábamos en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente en el distribuidor El Quemadito, fuimos alertados por dos ciudadanos que se nos identificaron como a continuación queda escrito: JOHNNY RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, HECTOR JESÚS FRANCO JAIME, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.385.915, quienes tripulaban un vehículo marca toyota, modelo corola color blanco y a su vez nos manifestaron que habían recibido llamada telefónica del ciudadano MARK MADURO, quien le informo que cuando establecía contacto telefónico con el ciudadano FRANCISCO JAVIER OSPINA PARRA, pudo escuchar a través de la misma cuando un sujeto le practicaba un robo o secuestro y que este se trasladaba a bordo de una camioneta pick-up color blanco con el logo de la Empresa LAFARGE, en la cual labora y que otro ciudadano les había manifestado que había visto el vehículo que transitaba con dirección a Oriente, inmediatamente en compañía de los referidos ciudadanos procedimos a la búsqueda del mismo tomando como referencia la última información aportada y cuando tomamos la vía de la carretera vieja caserío Cupo del Municipio Acevedo, aviste un vehículo que por las características pude darme cuenta que se trataba del vehículo que buscábamos y que era tripulado por tres ciudadanos, inmediatamente procedimos a darle voz de alto y el vehículo continuo la marcha por lo que nos vimos en la necesidad de interceptarle el paso y me di cuenta que un ciudadano que vestía una franela azul y un pantalón tipo jean color negro, de contextura delgada y de estatura alta, que iba en el puesto del copiloto aventó a través de la ventana un arma de fuego y salió con las manos en alto al igual que un ciudadano que vestía una camisa color azul, tipo jeans color azul, de estatura baja, tez clara, por lo que inmediatamente tomando las medidas de seguridad le practicamos la detención preventiva y rescatamos debajo el asiento del vehículo a un ciudadano que se encontraba nervioso, quien nos manifestó que momentos antes cuando se trasladaba en la entrada de la Urbanización El Ingenio de Guatire, los ciudadanos detenidos bajo amenaza de muerte portando uno de ellos un arma de fuego, lo habían secuestrado y despojado del vehículo que conducía. Acto seguido, procedí a requerirle la documentación personal a los defendidos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) PABLO ANTONIO QUESADA, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacionalidad venezolana, natural de Higuerote Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-11-77, titular de la cédula de identidad N° 14.072.044, residenciado en Tacarigua, Urbanización Coralia, Sector El 100, calle principal, casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos; JOSÉ RAMÓN QUESADA (v) y de ROSA VIOLETA LANDAETA (v), quien al momento de realizarle la inspección amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incauté del bolsillo delantero derecho un Teléfono Celular Marca Motorola, color negro y azul, Serial DEC07844882, número telefónico 046-8016315, que al verificar el registro de llamadas entrantes pude constatar que habían varias llamadas recibidas del número telefónico 0414-8100349 y a su vez este ciudadano era señalado categóricamente por el agraviado como el que portaba el arma de fuego y lo amenazaba de muerte. 2) ADOLESCENTE: JOHANNY DARIO DURAN CONTRERAS, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, fecha de nacimiento 03-08-87, titular de la cédula de identidad N° V-9.787.772, residenciado en el Caserío Las maravillas, Detrás de la Plaza, casa sin número, Municipio Eulalia Burros, hijo de los ciudadanos ZENAIDA CONTRERAS (v) y de RUBEN DURAN (v), el cual fue señalado por el agraviado como el que conducía el vehículo, igualmente quedo identificado el ciudadano agraviado como FRANCISCO JAVIER OSPINA PARRA, de 40 años de edad, cédula de identidad N° V-6.910.329 y el vehículo marca Chevrolet, Modelo C-10, tipo Pick-up,, color blanco, placas 761-XCP, luego procedí a buscar el arma de fuego que había lanzado el primer ciudadano detenido y ubicamos al lado derecho de la vía, un arma de fuego con las características siguientes: Marca WALTER, Modelo PPKS, Calibre 7.65 mm, pavón negro, cacha sintética color negro, Serial 800702, con una cacerina contentiva de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir; Dos (02) marca CAVIM y Dos Marca 5-B, la cual incautamos y procedimos a trasladar el procedimiento en su totalidad hasta la sede de la División de Patrullaje Vehicular Marizapa, donde el ciudadano detenido le hicimos del conocimiento de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal y al adolescente retenido le hicimos del conocimiento de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente e igualmente procedimos a verificar al ciudadano y al arma de fuego incautada a través del Sistema de Información Policial de nuestra Institución no arrojando solicitud alguna, información suministrada por el Operador de Radio JUAN BUENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.903”.

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que los imputados están altamente comprometidos con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra los ciudadanos aquí acusados. Así se decide.

Se ratifica la medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado PABLO ANTONIO QUESADA, de conformidad con los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 ejusdem y que a continuación se mencionan:

 Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SPINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.329, residenciados en Guatire, Urbanización El Márquez, sector Los Flamingos, Edificio 7, Apartamento D1, Municipio Zamora, Estado Miranda. Quien es víctima en el presente caso.
 Declaración del ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, residenciado en Caracas, Casalta II, bloque 4, piso 18, apartamento 18-03, Parroquia Catia, Distrito Capital.
 Declaración del ciudadano HECTOR JESUS FRANCO JAIME, titular del a cédula de identidad N° V-6.385.915, residenciado en Guarenas, Barrio Nazareno, sector Las Clavellinas, casa N° 4, Municipio Plaza, Estado Miranda.
 Declaración de los Agentes policiales MANUEL CABRERA y JOSÉ PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.813.479 y V-10.696.967, Placas 01722 y 01850, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 3, con sede en Caucagua.

 Experticia de Reconocimiento a los Objetos Recuperados N° 9700-049-1321, de fecha 04-03-2005, realizada por la Experto FREDYMIR VARGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote.

 Experticia de Reconocimiento al Vehículo N° 9700-049-074-23, de fecha 18-02-2005, realizada por los Expertos JUAN CARLOS CORREA y JOSÉ MIGUEL AGUIRRE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote.


 Experticia de Reconocimiento al Arma de Fuego N° 9700-018-1030, de fecha 18-03-2005, realizada por los Expertos JESUS SUAREZ y YESENIA NIEVES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote.

 Resultado de la Experticia de Reconocimiento de los Objetos recuperados N° 9700-049-1321, de fecha 04-03-2005, realizado por el experto FREDYMIR VARGAS.


 Resultado de la relación de llamadas de las empresas de telefonía celular MOVILNET Y TELCEL.

Como consecuencia de lo decidido, el imputado PABLO ANTONIO QUESADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.044, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 00284-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS








ACT. N° 1C.00284-04
MJV.