REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 29 de Abril del 2005
195° y 146°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del penal reformado, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de la investigada MERY JOSEFINA SALAZAR DE CORDOVA de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, casada, titular de la Cedula de Identidad V- 2.641.401, residenciada en Capaya, calle Los Araguaneyes, primera entrada El Saman, quinta Doña Tere, Estado Miranda, e impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Iba de Caucagua a Higuerote, era un sitio muy oscuro, no me percaté de la niña, había un señor muy ebrio que decía yo voy a decir que usted no arrolló, sino que se cayó en una piscina, la lleve al hospital, con unas personas que se montaron en mi carro, eso es en una carretera nacional, yo iba despacio, el carro tiene una abolladura en el guardafango, transito me detuvo. Es Todo.” Es Todo. Seguidamente la defensa Publica Dra., Lourdes Suárez expone todos los alegatos a favor de su defendida “Solicito la Libertad sin Restricciones, ya que no se desprende que haya habido negligencia e impericia en este caso, la niña, es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a la ciudadana MERY JOSEFINA SALAZAR DE CORDOVA de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, casada, titular de la Cedula de Identidad V- 2.641.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a la ciudadana MERY JOSEFINA SALAZAR DE CORDOVA de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, casada, titular de la Cedula de Identidad V- 2.641.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de las supra mencionadas ciudadanas. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00346-05
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