REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 29 de Abril del 2005
194° y 145°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem., quien procedió a precalificar los hechos como delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado YOHAN DAVID OCANTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.903.511, residenciado en Ciudad Casarapa, parcela 23, edificio 7 piso 4, apto. 4-Delito de Guarenas Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente expone la defensa privada el Abogado Ernesto Rosales todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Solicito una Medida Cautelar menos gravosa. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOHAN DAVID OCANTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.903.511, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse por ante el Tribunal, cada Quince (15) días, por un lapso de seis meses, los días lunes. Así mismo la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DAVID OCANTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.903.511, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse por ante el Tribunal, cada Quince (15) días, por un lapso de seis meses, los días lunes. Así mismo la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C-00349-05
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