REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 30 de Abril de 2005
195° y 145°


Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SOLORZANO MEZA CARLOS EDUVIGIS, titular de la cédula de identidad N° V-20.102.510 por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SOLORZANO CARLOS EDUVIGIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.102.510, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Calle Principal Ciudad Tablitas, parte baja, frente a una bodega, casa color beige, Caucagua, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de el Fiscalía 8° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano SOLORZANO MEZA CARLOS EDUVIGIS, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por el funcionario Detective ADALFREDO BLANCO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 3, con sede en Caucagua, dejando constancia el Detective ADALFREDO BLANCO, de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En fecha 29-04-2005, siendo las 08:10 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente YLDIBRAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-06.994.181, placa 02120, a bordo de la unidad 4-602, momento que nos desplazábamos en la carretera nacional vía Oriente, municipio Acevedo, Estado Miranda, específicamente frente al Establecimiento Comercial “Ruta del Sol”, recibí llamado vía telefónica de la División de Patrullaje Vehicular de Caucagua por el Agente FRANKLIN RUBERTIZ, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de varios ciudadanos quienes no se identificaron donde informaban que en el Barrio Ciudad Tablita adyacente a la Pasarela un ciudadano que vestía una chaqueta negra portando arma de fuego realizaba disparos con la misma, inmediatamente nos trasladamos al lugar y cuando nos encontrábamos a pocos metros de la pasarela del referido Barrio, aviste un ciudadano que portaba una chaqueta negra que se ocultaba un arma de fuego a la altura de la cintura, por lo que le di voz de alto, le realicé la inspección personal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le incauté entre la pretina del pantalón tipo schort color rojo y la piel un arma de fuego, tipo escopetin, marca Mamola, Calibre 38, cromado, cacha y guardamano sintética color negro, Serial 1853, con un cartucho percutido en la recamara del mismo calibre, por lo que inmediatamente le practique la detención preventiva, de igual manera observé un ciudadano sin camisa con pantalón Blue-jeans que sangraba del costado derecho de su cuerpo, quien abordaba un vehículo particular color blanco, le hice seguimiento al referido vehículo Marca Ford, Modelo Maverick, color blanco, placas AGK320, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.199.129, el cual se trasladó al Hospital de Caucagua, donde me entrevisté con el ciudadano herido quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito FRANKLIN JAVIER ARIAS, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.697.878, residenciado en Caucagua, Barrio Ciudad Tablita, Calle Principal, casa S/N°, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien presentó diagnostico medico a cargo del Doctor ANGEL VILLAMONTIEL MSDS 2850, herida de bala en región procentro del lado derecho con orificio de entrada y salida y manifestó que había sido agredido con un arma de fuego por el ciudadano CARLOS SOLORZANO y que para el momento portaba una chaqueta color oscuro. Acto seguido trasladamos el procedimiento en su totalidad hasta la Comisaría de Caucagua, donde el ciudadano retenido quedó identificado como el Adolescente CARLOS EDUVIGIS SOLORZANO MEZA, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-06-88, titular de la cédula de identidad N° V-20.102.510, residenciado en el Barrio Ciudad Tablita, parte baja, casa S/N°, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos JORGE REYES (v) y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEZA (v), le hice del conocimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 654 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y procedí a verificar los datos del arma de fuego incautada a través del Sistema de Información Policial de nuestra Institución no arrojando solicitud alguna información suministrada por el Operador de Radio HORACIO PEREZ, por lo que notifique del procedimiento al Inspector Jefe JOSÉ BERRIOS, quien amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza llamada telefónica al Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del reformado Código Penal precalificado por el Ministerio Público por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado. Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por el funcionario aprehensor Detective ADALFREDO BLANCO, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SOLORZANO MEZA CARLOS EDUVIGIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.102.510, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Calle Principal Ciudad Tablita, parte baja, frente a una bodega, casa color beige, Caucagua, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SOLORZANO MEZA CARLOS EDUVIGIS, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


Act N° 1C00355-05
MJV