REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 06 de Abril de 2005
195° y 146°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano BLANCO SILVEIRO CARLOS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.747, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
BLANCO SILVEIRO CARLOS HUMBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.747, de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Los Bomberos, vereda 1, casa N° 65-19, Guatire, Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: BLANCO SILVEIRO CARLOS ALBERTO, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por el funcionario Detective DIAZ ANGEL, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire, dejando constancia de haber realizado en fecha 04-05-2005, la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, específicamente en la calle Bolívar, específicamente detrás de la Unidad Educativa Maria Gorette, en compañía del Oficial Péres Harrison, note que un ciudadano con la siguiente vestimenta un short azul y una camiseta azul se encontraba recostado de un vehículo corsa de color blanco tipo taxi, portando en la mano derecha un aparente arma de fuego, por lo que procedí a notificarle a mi compañero de lo que estaba visualizando, acto seguido apagamos la moto y continuamos el recorrido de esa manera para evitar que esta persona notara nuestra presencia, al llegar a dicho vehículo le dimos la voz de alto, actuando de forma sorprendida este sujeto, pudiendo corroborar que en efecto portaba en su mano derecha una presunta arma de fuego, tomando las medidas de seguridad pertinentes le indicamos al sujeto que lentamente colocara el arma en el piso, luego que se acostara en el pavimento, una vez controlada la situación mi compañero Pérez Harrison amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizo la respectiva inspección corporal logrando encontrar entre el short y su cuerpo la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) en billetes de aparente curso legal de las siguientes denominaciones y seriales dos (02) billetes de mil bolívares con los seriales Q141230145 y K153180321 y uno de cinco mil bolívares contentivo del serial E57163385, de igual forma se pudo evidenciar que el aparente arma de fuego era del denominado fascimil con las siguientes características de color negro donde se puede leer a simple vista por uno de sus lados “OMEGA” y por otro “SPRINGFIELD ARMARY NO: M648 MADE IN CHINA” con empuñadura de color marrón, quedando identificado el sujeto en cuestión como BLANCO SILVEIRO CARLOS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.747, posteriormente una de las ciudadanas que se encontraba en el vehículo antes mencionado y quien quedo identificada como SUROS AUMAITRE KATIUSKA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.678, nos indico que el sujeto detenido le había despojado de un dinero en efectivo, específicamente siete mil bolívares (7.000,00), bajo amenaza de muerte así como su vehículo, percatándose que la ciudadana se encontraba con un infante de apenas meses entre sus brazos, por lo que procedimos a leer sus derechos los cuales se encuentran estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual formo se logro identificar a otra de las víctimas que se encontraba dentro del vehículo quien dijo ser y llamarse NINOSKA DE SUROS, siendo esta la progenitora de la ciudadana antes mencionada, de igual forma pude notar que dentro del vehículo se encontraban cuatro menores de edad, seguidamente le notificamos a las ciudadanas antes mencionadas que debían acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaraciones de lo ocurrido, al llegar al despacho fue entregado el procedimiento y recibido por el Sub Inspector Torres Héctor, Jefe de los Servicios, acto seguido de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó llamada telefónica a la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Desire Bella”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guatire, en fecha 04-05-2005, por la ciudadana AUMAITRE SALAZAR DE SUROS NINOSKA DE LA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.118.012, quien expuso: “El día de hoy, como a las 12:20 horas de la tarde, yo me encontraba con mi hija Katiuska de los Angeles y mis dos nietos Roberto Ängel de 03 meses de nacido y Dubraska de 02 años, a bordo del vehículo de mi esposo Manuel, nos encontrábamos estacionados frente al colegio Santa Maria de Gorette, con la finalidad de buscar a mid dos nietas Mariuska de 07 años y Aniuska de 09 años, luego que salieron y se montaron en el carro en el carro, se acerco un sujeto por el lado del chofer amenazándonos con un arma de fuego, diciéndonos que le entregáramos todo o si no nos mataba, procedimos a entregarle todo lo que teníamos de valor, en eso se acerco una comisión de la Policía Zamora indicándole al sujeto que soltara el arma y se tirara al suelo, luego que el sujeto hizo lo que le indicaron los funcionarios, los funcionarios procedieron a leerle unos artículos, después se lo llevaron”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guatire, en fecha 04-05-2005, por el ciudadano LÓPEZ CEDEÑO EUDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.972.140, quien expuso: “Yo me encontraba en la puerta que esta en la parte de atrás del María Gorette cuando veo a un sujeto que tenía una camiseta como azul y un short azul oscuro, cuando se acerca a un carro tipo taxi por el lado del copiloto y saco una pistola, cuando me iba a acercar para ver, llegaron unos motorizados de la policía de Zamora, en eso sacaron del carro al sujeto que levanto las manos y vi que tenía una pistola después se ellos le dijeron que se tirara al piso y lo esposaron en eso uno de los policías se dio cuenta que yo estaba viendo se me acerco y me pregunto que si yo había visto lo que paso y yo le dije que desde mucho antes que ellos llegaran, después me dijeron que si podía ir como testigo de lo que paso y yo le dije si”
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guatire, en fecha 04-05-2005, por la ciudadana SUROS AUMAITRE KATIUSKA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.678, quien expuso: “Yo me encontraba en mi vehículo corsa, cuando de pronto intento cerrar la puerta se aparece un joven a saca un arma de fuego apuntando a mi mama que tenía a mi hijo de tres meses y a mi y nos dijo “denme todo o las mato aquí mismo”, el me quito siete mil bolívares que tenía en el cenicero, aunque para mi sus intenciones era quitarme secuestrarnos y quitarme el carro, en eso no se de donde se aparecieron dos motorizados y le sometieron indicándole que levantara las manos y que lanzara el arma de fuego al piso, ellos lo esposaron y luego nos trasladamos hasta el despacho de aquí para declarar lo ocurrido”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el artículo 458 del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionario aprehensor Detective DIAZ ANGEL y el Oficial PÉREZ HARRISON, así como de las declaraciones de los ciudadanos AUMAITRE SALAZAR DE SUROS NINOSKA DE LA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.118.012, LÓPEZ CEDEÑO EUDY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.972.140 y SUROS AUMAITRE KATIUSKA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.678, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: BLANCO SILVEIRO CARLOS HUMBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.747. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: BLANCO SILVEIRO CARLOS HUMBERTO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Se decreta la flagrancia y ordena el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248 , 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00365-05
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