REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROLDE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 07 de Abril de 2005
195° y 146

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral de los Detenidos en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO, BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER y NODA HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.339.160, V-11.601.971 y 6.929.336, respectivamente, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.160, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Barrio 19 de Abril, calle principal, vereda 1, casa N° 603, Petare, Estado Miranda.

BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.971, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Carretera Petare Mariche, Sector La Vuelta El Águila, Calle Apolo 8, al final calle ciega, casa S/N° de color azul, Estado Miranda.

NODA HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.336, de profesión u oficio chofer y residenciado en Barrio 19 de Abril calle principal casa N° 905, Petare, Estado Miranda


IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los Ciudadanos: MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO, BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER y NODA HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO, arriba plenamente identificados, quienes fueron aprehendidos por funcionarios Inspector Jesús Andrade, y los Funcionarios Inspector jefe Manuel Machado, Sub- Inspector Kathy Romero, Detectives Manuel Molina, Danny Méndez, Ulloa Cristoferson, Héctor Duran, Jairo García, Ingrid García, adscritos a la Dirección Nacional Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial llevada a cabo en la presente averiguación:

“En fecha Seis de Abril del presente año, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, fuimos informados mi persona y mis compañeros de Brigada por parte de Investigaciones de la Oficina Sub-Comisario Carlos Belisario, de que en el Despacho se había recibido llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse José Antonio Marcano, y ser residente de la calle principal del barrio diecinueve de abril de Petare, Estado Miranda, quien manifestó no aportar mayores datos en relación a su ubicación e identificación por temor a futuras represalias, y quien señalo que en dicho sector se encontraba un vecino del lugar de nombre Pedro Noda, conversando con otros dos ciudadanos a los que nos les conocía la identificación, pudiendo escuchar en dicha conversación que ese ciudadano llamado Pedro le decía a los otros dos “REVISA BIEN LOS FRENOS DEL JEEP QUE TIENE QUE LLEGAR BIEN A ORIENTE PORQUE LLEVO UNA DROGA EN EL QUE TENGO QUE ENTREGAR ALLLA Y TENGO QUE SALIR ANTES DE LAS SIETE DE LA NOCHE”, refiriéndose este a un vehículo que estaba aparcado a su lado y que tenía las características de un jeep de pasajeros Chasis Largo de color blanco, maraca Toyota, con vidrios ahumados, el cual portaba placas AD5199, por lo que me traslade siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Machado, Sub-Inspector Kathy Romero, Detectives Manuel Molina, Danny Méndez, Ulloa Cristoferson, Héctor Duran, Jairo García, Ingrid García, a bordo de la unidad identificada P-484 y en los vehículos particulares, hacia el sector de Caucagua, Estado Miranda, específicamente al frente de la Estación de Servicio La Encrucijada de Caucagua a los fines de realizar una vigilancia a la autopista en sentido hacia Oriente, y así poder ubicar y detener el vehículo antes señalado y así poder procesar la veracidad de la información recibida, luego de haber transcurrido el tiempo y siendo aproximadamente las nueve y cinco de la noche pudimos ubicar con similares características a las antes mencionadas, el cual se detuvo en la estación de Servicio para abastecerse de combustible por lo que procedimos a identificarnos a viva voz como funcionarios de este Cuerpo Investigativo indicándole al conductor del mismo y a sus tripulantes que se bajaran de la unidad de transporte, descendiendo tres sujetos a quienes con la seguridad del caso le practicamos revisión corporal, identificándolos como: 01) FRANCISCO JAVIER BECERRA GOMEZ, titula de la cédula de identidad N° V11.601.971, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 73, de estado civil soltero, de 31 años de edad, colector de vehiculo de transporte, residenciado en el barrio Apolo Ocho, carretera Petare Mariche, sector Vuela El Águila, final calle El Fonducho, casa sin numero, 02) JESÚS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-6.339.160, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, nacido en fecha 29-11-67, en la ciudad de Caracas, residenciado en el barrio 19 de abril de Petare, Estado Miranda, 03) PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.929.336, de 41 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 26-11-63, residenciado en el barrio 19 de abril de Petare, Estado Miranda, siendo este último el conductor del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, de color blanco, año 96, placas AD5199, serial del motor 1FZ0243825, serial de carrocería FZJ759005404, acto seguido procedimos a ubicar cuatro personas a quienes nos les identificamos y explicamos que necesitábamos de su colaboración para que fungieran como testigos en el procedimiento a realizar identificadas de la siguiente manera: 01) DAVILA TOVAR RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.089, 02) SILVA ALGARIN HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.240, 03) SALGADO FERNANDEZ HENRY DANIEL, 04) HERNANDEZ FERNANDEZ DOMINGO ANTONIO, por lo que amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la vista de los tripulantes del vehículo y de los testigos procedimos a realizar una revisión del interior del vehículo, logrando visualizar en parte de la carrocería varias panelas de forma rectangular y envueltas en papel adhesivo de color rojo contentivas en su interior de presunta droga, extrayendo una de ellas y mostrándoselas a las personas antes mencionadas, por lo que en vista de que el lugar no presentaba características recomendadas para una revisión total del mismo, procedimos a trasladarnos en compañía de todas las personas antes identificadas y del vehículo en cuestión a la sede de la Sub-Delegación Higuerote de esta Institución, una vez en la misma y en presencia de los testigos y tripulantes de la unidad de transporte involucrada, procedimos a una revisión total del mismo pudiendo extraer de dentro de diferentes partes que conforman la carrocería del mismo un total de sesenta panelas de similares características a la anteriormente descrita, por lo que procedimos de manera Inmediata a imponer a los tripulantes del vehículo incriminado de sus derechos insertos en nuestro ordenamiento jurídico, dándose el inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura G-980.936, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a efectuar llamada telefónica al Fiscal de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Higuerote”.

Y seguidamente:

ACTA DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO DE FECHA 06-04-2005. “En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la noche, se constituyó una comisión de la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, integrada por los funcionarios Inspector Jefe Machado Manuel, inspector Andrade Jesús, Sub-Inspector Romero Katty, Detectives Duran Héctor, Molina Manuel, Méndez Danny, García Ingrid, García Jairo y Ulloa Christoferson, en la siguiente dirección Estación de Servicio la Encrucijada de Caucagua, Estado Miranda, con la finalidad de realizar una Inspección de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez presentes en el lugar antes mencionado, previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, nos hicimos acompañar por los ciudadanos Silva Angarin Héctor José, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.240, Davila Tovar Richard José, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.089, Salgado Fernández Genrry Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-17.452.916 y Hernández Fernández Domingo Antonio, titular de la cédula de identidad N° 14.869.286, quienes presenciaran el acto en calidad de testigos, seguidamente se procedió a la revisión del vehículo en cuestión, en el cual se encontraba una persona, a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales y de imponerle del motivo de la comisión, nos manifestó que se encontraba en el mismo en calidad de chofer, motivo por le cual procedimos a identificarla de la siguiente manera: NODA HERNÁNDEZ PEDRO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 26-11-73, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa 09-05, Petare, titular de la cédula de identidad N° V-06.929.336, permitiéndonos el libre acceso, donde en compañía de los ciudadanos mencionados como testigos, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de todas y cada una de las partes que conforman el precitado vehículo, arrojando como resultado lo siguiente: 01) Trátese de un vehículo marca Toyota, Modelo Techo Duro, color Blanco, Placas AD5199, Año 1996. 02) La ubicación de sesenta (60) envoltorios tipo panela contentiva cada una en su interior de presunta marihuana todas envueltas con material plástico de color rojo. En el interior del vehículo, antes mencionado específicamente en la carrocería de atrás. De igual forma se deja constancia que el ciudadano identificado como chofer del vehículo se encontraba en compañía de los ciudadanos 01) BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 11.601.971, 02) MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-06.339.160”.

“ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-04-2005, TOMADA POR LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL (A) HIGUEROTE DEl CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS AL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.268, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, expone: “Resulta ser que el día de ayer, como a las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi sobrino Henry Daniel Salgado Fernández, en la encrucijada de Caucagua, Estado Miranda, cuando se acercaron varios funcionarios del C.I.C.P.C. y nos pidieron el favor que los acompañáramos a revisar un Jeep que habían parado, nosotros fuimos conjuntamente con dos personas más tres sujetos que iban dentro del jeep , los funcionarios comenzaron a revisar el jeep y le preguntaron a unos de los sujetos que donde estaba la droga escondida y este e dijo que estaba detrás de los asientos, los funcionarios despegaron los asientos posteriores y encontraron unos envoltorios de color rojo, abrieron uno de ellos y contenía marihuana, posteriormente nos trasladaron hasta la P.T.J., de Higuerote, allí continuaron revisando el jeep y bajaron toda la droga que había dentro”.


“ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-04-2005, TOMADA POR LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL (A) HIGUEROTE DEl CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS AL CIUDADANO SILVA AGARIN HECTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.240, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, expone: “Resulta que el día de hoy cuando yo estaba llegando a la estación de servicio que esta en la encrucijada de Caucagua en una moto, cuando se me acercaron unos funcionarios que se identificaron como funcionarios de la P.T,J., y que tenían chaquetas y me solicitaron la colaboración para que les sirviera como testigos en una revisión que se disponían a realizar a un vehículo que se encontraba estacionado en dicha estación, yo acepte y nos trasladamos hasta el vehículo conjuntamente con otros sujetos que cero que también eran testigos los funcionarios empezaron a revisar todo el carro en presencia del conductor y de los otros acompañantes del vehículo desde adelante hacia atrás, siendo esta parte trasera donde encontraron en la parte posterior de los asientos en forma de doble fondo detrás de la tapicería unos paquetes en forma rectangular como una panela de papelón pero envuelta en un plástico rojo, en total lograron encontrar sesenta paquetes de los cuales los funcionarios tomaron uno al azar para abrirlo y mostrarlo en mi presencia y de los otros sujetos donde pude observar que esos paquetes tenía adentro una especie de monte seco compacto de los cuales según manifestaron los funcionarios que se podía presumir que se trataba de la droga conocida como marihuana, luego de haber realizado la revisión los P.T.J., me indicaron que tenía que acompañarlos hasta la Seccional ubicada en Higuerote, a fin de rendir declaración sobre lo que había visto”.

“ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-04-2005, TOMADA POR LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL (A) HIGUEROTE DEl CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS AL CIUDADANO SALGADO FERNANDEZ HENRY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.452.916, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, expone: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba en la encrucijada de Caucagua, cuando unos funcionarios de la PTJ me solicitaron el favor que sirviera como testigo en una revisión a un vehículo, no teniendo ningún inconveniente, llegando al vehículo empezaron a abrir las partes logrando observar que detrás de los asientos había unos paquetes de color rojo, sacando uno y abriéndolo en presencia de tres ciudadanos mas, todos los demás funcionarios, conductores del vehículo y mi persona, los cuales al abrir uno al azar, tenían un aspecto como de matas y semillas, posteriormente me solicitaron que si no tenía ningún problema que los acompañara para la Comisaría de la PTJ ubicada en Higuerote, al llegar a la Comisaría abrieron todo el carro logrando encontrar la cantidad de (60) sesenta paquetes con las mismas características”.


“ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-04-2005, TOMADA POR LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL (A) HIGUEROTE DEl CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS AL CIUDADANO RICHARD JOSÉ DÁVILA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.089, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, expone: “En la noche de hoy me encontraba de servicio en la estación PVD ubicada en la Encrucijada de Caucagua, cuando funcionarios de la PTJ, se me acercaron solicitándome la colaboración a fin de que sirviera como testigo de la revisión que se iba hacer a un vehículo marca TOYOTA, color blanco chasis largo, que se encontraba estacionado en dicha estación de servicio, en el cual se encontraban tres ciudadanos, seguidamente los funcionarios en presencia mía y la de tres testigos más, procedieron a revisar a los ciudadanos y luego al vehículo encontrando en el mismo de forma oculta en los laterales detrás de los asientos, cierta cantidad de panelas de color rojo, que al ser abierta una de ellas por los funcionarios me indicaron a mi y a los otros testigos que debíamos acompañarlos hacia la Sub Delegación de Higuerote, para allí continuar con el procedimiento”.


Y además INSPECCIÓN TÉCNICA N° 417, EXPEDIENTE NRO. G-980.936, DE FECHA 07-04-2005: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionario: Agente MOTTA HERDY, adscrito a esta Sub Delegación, en: EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, HIGUEROTE, MUNICIPIO BRIÓN, ESTADO MIRANDA. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un Vehículo Automotor aparcado en la dirección antes indicada, presentando las siguientes características: Marca Toyota, Clase Jeep, Modelo Macho Chasis Largo, Techo Duro, Color Blanco, Placas Ad-5199, inspeccionado dicho vehículo en sus PARTES EXTERNAS: se observa latonería y pintura en buen estado de uso, vidrios ahumados, provisto de su dos retrovisores laterales, PARTES INTERNAS: Se observa tablero en regular estado de uso, provisto de aire acondicionado y radio comercial, butaca para tres personas de color gris, en la parte trasera se observa butacas en sus laterales, izquierdo y derecho, con capacidad para 06 personas, presentando su tapicería en regular uso, visualizando en la parte posterior de los espaldares de dichas butacas, compartimientos secretos, los cuales contenían envoltorio tipo panela, en forma rectangular, cubierto de un material sintético de color rojo, los cuales al ser movido de su estado original se pudo determinar que los mismos, contenía en su interior de restos vegetales, presunta droga (marihuana), en total (60) panelas, se tomaron fotografías en carácter general y detalle las cuales serán consignadas en dicha inspección. Seguidamente se hizo un minucioso rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos”.

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, cuyas circunstancias de hecho, sin embargo conllevan a este Juzgado a la conclusión de que estamos en la presencia de uno de los delitos relacionados con la actividad de las drogas y estupefacientes pero no precisamente la precalificada por el ministerio publico; puesto que no se considera el ocultamiento como una modalidad del transporte; en todo caso, tanto el transporte y el ocultamiento son formas de lo que ampliamente denominamos el trafico de las drogas. Por lo tanto este juzgado admite que nos encontramos en una calificación provisional de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, por cuanto se incautaron sesenta panelas de presunta droga del tipo cannabis sativa en un vehiculo que se desplazaba desde caracas al Oriente del País que al relacionarlo con las demás circunstancias y evidencias, cultiva en este juzgador en ejercicio de la facultad controladora del cumplimiento de los principios constitucionales y las garantías establecidas en el código orgánico procesal penal, la convicción de que los imputados estan en el rol protagónico de traficante de drogas estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

Dada la calificación jurídica prevista en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, satisfechos los presupuestos establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios Inspector JESUS ANDRADE, y los Funcionarios Inspector jefe MANUEL MACHADO, Sub- Inspector KATTY ROMERO, Detectives MANUEL MOLINA, DANNY MENDEZ, ULLOA CRISTOFERSON, HECTOR DURAN, JAIRO GARCIA e INGRID GARCIA, todos adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, así como de las declaraciones de los testigos en el presente caso DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.869.268, SILVA AGARIN HECTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.240, SALGADO FERNÁNDEZ HENRY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.452.916 y RICHARD JOSÉ DÁVILA TOVAR, titular de la Cédula de identidad N° 15.025.089; y Actas de Inspección Técnicas, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos, así como todo lo incautado; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.160, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Barrio 19 de Abril, calle principal, vereda 1, casa N° 603, Petare, Estado Miranda. BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.971, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Carretera Petare Mariche, Sector La Vuelta El Águila, Calle Apolo 8, al final calle ciega, casa S/N° de color azul, Estado Miranda, y NODA HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.336, de profesión u oficio chofer y residenciado en Barrio 19 de Abril calle principal casa N° 905, Petare, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARTINEZ ANDRADE JESÚS ANTONIO, BECERRA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER y NODA HERNÁNDEZ PEDRO ALEJANDRO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act N° 1C00335-05
MJV