REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, Once (11) de Abril de 2005
Años 194° y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: CANDELARIA GIL GOMEZ, venezolana, oficios del hogar, natural de Guarenas, nacida en fecha 02/02/1935, soltera, de 76 años de edad, hija de PRIMITIVO GIL (F) y ANA EMILIA DE GIL (f) domiciliada en; Guarenas, calle Sucre, casa N° 12, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.962.753.

TRINA ALEJANDRINA ESCALONA, venezolana, manicurista, natural de Apure, nacida en fecha 15/11/1970, soltera, de 33 años de edad, hija de CARMEN ESCALONA (F) y FRANCISCO AGUIRRE (V) domiciliada en; Guarenas, Calle José Angel Lamas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.990.087.

KARLY ANTONIETA MACHADO GIL, venezolana, estudiante, natural de Caracas, nacida en fecha 22/12/1980, soltera, de 24 años de edad, hija de JESUS MACHADO (v) y ANGELA JIMENEZ (v) domiciliada en; Urbanización Trapichito, Terraza (A), Bloque 2, apartamento 00-05, Planta Baja, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.868.025

FISCAL: AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. BELLA DESIREE FREITAS)

DEFENSA PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Visto el Escrito de Acusación presentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas IL GONZALEZ CANDELARIA Y ESCALONA TRINA ALEJANDRA, ya identificadas, por la






presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y señalando en su escrito “En fecha 11/01/2001, esta representación Fiscal dictó auto de inicio de la investigación, en virtud de haber recibido notificación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda… considera el suscrito Representante del Ministerio Público, que a investigación proporcionó argumentos serios y valederos para el enjuiciamiento de los ciudadanos GIL GONZALEZ CANDELARIA Y ESCALONA TRINA ALEJANDRA, En efecto, de la misma resultó demostrado el hecho de que el día 09/01/2001, a la 1:00 de la tarde funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se trasladan a una vivienda ubicada en la calle Sucre, frente a la Tintorería Paris, al lado de un poste de alumbrado eléctrico… a los fines de verificar la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando que frente a dicha vivienda, se encontraban dos sujetos quienes en varias oportunidades, al recibir dinero por parte de algunos transeúntes penetraban al interior de la vivienda y al salir de la misma, le hacían entrega de un pequeño objeto, retirándose luego…trasladándose una comisión designada y el Canino de nombre “Boris”, dando la Orden de Visita Domiciliaria el Tribunal Primero en función de Control, … una vez en el lugar se entrevistan con la ciudadana Gil Gómez Candelaria, quien manifestó ser la propietaria del inmueble…al efectuar una minuciosa revisión de la vivienda, localizando una única habitación a las ciudadanas ESCALONA TRINA ALEJANDRA Y MACHADO JIMENEZ KARLY ANTONIET, localizando encima de la superficie de un mueble denominado ceibo, de madera de color marrón, un plato de porcelana de color blanco, y borde de color rojo, sobre el cual se localizaron trozos, de regular tamaño y varios fragmentos de sustancia sólida de color marrón, de presunta droga de la denominada crack, con un peso aproximado de cincuenta (50) gramos…” constituyendo en su opinión la conducta desplegada por las ciudadanas ya identificadas la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez discutida y analizada la acusación presentada. Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR LA ACUSACION, presentada interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de dichas ciudadanas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, dándole a los hechos una calificación jurídica provisional diferente a la señalada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS





ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia de los medios de prueba ofrecidos, que la sustancia se encontraba oculta. Igualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana; KARLY ANTONIETA MACHADO JIMENEZ, ya identificada se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en relación a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LOSEP. Por cuanto no fue acusada por el Ministerio Público y ha transcurrido a la fecha un lapso suficiente para que el Ministerio Público, presentara el Acto Conclusivo correspondiente a su favor. En consecuencia se hace procedente EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 .1, en concordancia con el artículo 330.3 y 319 ejusdem.
Debatida como lo fue, los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, las acusadas; GIL GOMEZ CANDELARIA Y ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1. ADMITIR LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta, en relación a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por cuanto considera esta decisora; que de las actas procesales y de los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, se desprende que las ahora acusadas están inmersas en el tipo penal de Ocultamiento y no el de Distribución que le fuera atribuido por el Ministerio Público, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LAS CIUDADANAS: GIL GOMEZ





CANDELARIA Y TRINA ALEJANDRINA ESCALONA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Declaración de la funcionaria; ELINA CASTRO, adscrita a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Declaración de agente EDGAR MELENDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
3.- Declaración de agente JOSE NUÑEZ, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- Declaración del Sub-Inspector ANGEL GOMEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Declaración testifical del ciudadano PASCUAL ORLANDO SALAZAR LADERA,
6.- Declaración testifical del ciudadano; EFREN EUSTIQUIO FIGUERA.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ

Se admite el principio de la Comunidad de Las Pruebas

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite la Acusación presentada por la ciudadana Fiscala Cuarta del Ministerio Público, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la señalada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de las ciudadanas: CANDELARIA GIL GOMEZ, venezolana, oficios del hogar, natural de Guarenas, nacida en fecha 02/02/1935, soltera, de 76 años de edad, hija de PRIMITIVO GIL (F) y ANA






EMILIA DE GIL (f) domiciliada en; Guarenas, calle Sucre, casa N° 12, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.962.753. Y TRINA ALEJANDRINA ESCALONA, venezolana, manicurista, natural de Apure, nacida en fecha 15/11/1970, soltera, de 33 años de edad, hija de CARMEN ESCALONA (F) y FRANCISCO AGUIRRE (V) domiciliada en; Guarenas, Calle José Angel Lamas, Municipio Plaza, Estado Miranda,

Acuerda con lugar EL SOBRESEIMIENTO EN RELACION A la ciudadana; MACHADO GIL KARLY ANTONIETA. De conformidad a lo establecido en el artículo 33.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 y conforme a lo previsto en el artículo 319 se ACUERDA CESAR las Medidas de coerción que pesan en su contra. Se CUERDA LA Medida Cautelar a favor de la acusada CANDELARIA GIL GOMEZ, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LAS CIUDADANAS: CANDELARIA GIL GOMEZ Y TRINA ALEJANDRINA ESCALONA, se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA ONCE (11) DE ABRIL DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C4317-03