REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 14 de abril del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00438-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANOS
PRIVADA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

IMPUTADA: ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS

El día catorce (14) de abril del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación de la ciudadana; ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, venezolana, quien fue presentada por el ciudadano VIII Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó el hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a la ciudadana; ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguientes:

Artículo 34.- “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte fabrique, elabore, refine, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje…. Será sancionado con pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación de la imputada son los siguientes:
Primero: Con el acta Policial de fecha 12 de abril del año 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Brión, en la cual dejan constancia entre otras cosas “ Siendo las 11.30 horas de la mañana , aproximadamente, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del Despacho de la DRA. IXORA MARQUINA MARQUEZ, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, se constituyó comisión … el sector Las Delicias, 2da. Transversal con 2da. Y 3era. Calle de Las Delicias, Municipio Brión del Estado Miranda, específicamente a la vivienda de la ciudadana apodada ZARITA, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta, saliendo la ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, donde se le solicitó nos permitiera el acceso … manifestando que debía buscar las llaves, seguidamente se introdujo hacia la parte interior de la vivienda, siendo vista por unos funcionarios que custodiaban el frente de la casa … que se dirigía hacia la parte trasera de la vivienda con un envoltorio en las manos … pasado unos momentos salió y permitió el acceso introduciéndonos en compañía de los ciudadanos LUIS BELISARIO MACHADO Y JOSE DANIEL CABRERA HERRERA, quienes servirían como testigos presenciales de la visita domiciliaria, ingresando ala parte trasera de la vivienda donde se pudo avistar en presencia de los ciudadanos Testigos un envoltorio de material sintético y otro de material periódico en forma de envoltorio con cinta adhesiva y en un recipiente de metal tipo barril (pipote) de color marrón, se avistó que flotaban restos vegetales, presunta droga, que se extrajo con un colador y fue depositada en un plato de porcelana multicolor, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la habitación principal avistando a dos ciudadanas que se encontraban sentadas alrededor de la mesa del comedor y encima de la mesa avistamos dinero en monedas varias denominaciones, un trozo de papel aluminio y una cartera de cuero de color marrón…. Posteriormente se procedió en compañía de la ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble y en compañía de los testigos a realizar la inspección en el dormitorio de la misma donde se pudo localizar debajo del colchón, de la cama, de la misma un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior un trozo de gran tamaño de vegetales compactos, presunta droga y en la gaveta de la mesita de noche que se encuentra al lado de la cama una bolsa de material sintético contentiva en su interior de 11 teléfonos celulares y cargadores de celulares…”
Segundo: Del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 12 de abril del 2005,
Tercero; Del Acta de Entrevista, realizada al ciudadano BELISARIO MACHADO LUIS ALEJANDRO, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal “... Yo me dirigía hacia el Consultorio de médicos cubanos que está ubicado en la Calle el Cují, a llevar un mandado a una médico y de repente me pararon unos policías para ser testigo de una visita domiciliaria… llegamos a una vivienda fachada de piedritas, marcada con el nro. 26, y los funcionarios llamaron a la puerta y salió una señora y dijo que iba a buscar la llave y regresó varios minutos más tarde, luego abrió la puerta, entraron los policías y el otro testigo y me dijeron que pasara que no había peligro y revisaron, y estaban dos señoras sentadas en la mesa, hablando quienes se sorprendieron, también un policía localizó dentro de un pipote con agua, droga flotando en el agua y dijo que era marihuana y un policía se quedó allí hurgando en el pipote, luego nos dirigimos hacia el cuarto que está cerca del comedor y consiguieron debajo de un colchón, un trozo de marihuana envuelto en una bolsa plástica, también localizaron dentro de un escaparate una bolsa con varios fuegos artificiales … once teléfonos celulares … eso fue en la 2da. 3era. O 4ta. Calle de Las Delicias Higuerote, faltando veinte minutos para las doce…ella dijo que esa cartera era de ella, se localizó dentro de la residencia 78.000 bolívares y cinco billetes de un dólar, … droga, juegos pirotécnicos cargadores de celulares, celulares, papel aluminio… y un plato donde la policía recogió lo que se sacó del pipote… era un pedazo grande, como de monte compactada de color verde y olía fuerte… en el pipote se localizó pedacitos de monte, que recogió con un colador y los hecho en un plato…
Cuarto; Del Acta de Entrevista realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, al ciudadano CABRERA HERRERA JOSE DANIEL, quien expone “Yo me encontraba en el Centro de Higuerote y paso una unidad de la Policía Municipal, y me solicitó ser testigo para un allanamiento, y nos trasladamos hasta un barrio de Higuerote… y los funcionarios policiales tocaron la puerta de una casa y cuando entramos un policía me dijo que estuviera atento a todo lo que revisáramos, entramos a una casa con fachada de piedritas, marcada con el Nro. 26, y los funcionarios llamaron a la puerta y salió una señora y dijo que iba a buscar las llaves, y pasados 03 minutos aproximadamente regresó y abrió la puerta, los señores policías le entregaron un papel y le dijeron que era una visita domiciliaria… y entramos a la casa y revisaron el patio… y estaban dos señoras sentadas… y en una bolsa de basura había como un envoltorio y la señora había arrojado como marihuana dentro de un pipote de agua, y un policía se quedó buscando en el pipote, luego nos dirigimos hacia uno de los cuartos y consiguieron debajo de un colchón un trozo de envoltorio que los policías dijeron que era presunta marihuana, … encima de una mesa de noche habían varios teléfonos celulares … eso fue como a las 11:40 del día 12/04/05, los policías localizaron dinero en efectivo 78.000 bolívares cinco billetes de un dólar, 11 teléfonos celulares, presunta droga, juegos pirotécnicos cargadores de teléfonos, una chequera, papel de aluminio, y un plato donde se recolectó lo que estaba en el pipote con agua… “
Quinto; Del Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2005, realizada a la ciudadana; VEGA CHACON DENNYS MARIA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual entre otras cosas manifestó “ Resulta ser que yo vine a visitar a mi amiga Sara, a su casa, y estábamos hablando cuando escuchamos que tocaron la puerta, y Sara salió a atender y se regresó hacia la parte detrás de la casa, luego regresó y abrió la puerta de la calle y entraron unos policías y le dijeron que iban a realizar un allanamiento y vi la orden y ella la estaba leyendo y los policías nos dijeron a mi amiga y a mi que nos sentáramos afuera… los policías comenzaron a revisar la casa… eso fue en Las Delicias… “
Sexto, Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; PONCE DORIS ESPERANZA, quien entre otras cosas expone; Yo llegué ayer de Maracay y me conseguí con mi amiga Dennos y decidimos visitar a Sara, cuando llegamos la señora Sara me ofreció café y a mi amiga le dio refresco, y luego nos sentamos a conversar y de repente llegó la policía, y empezaron a buscar en todas partes y nos dijeron que nos sentáramos en el patio, … eso fue en la casa de la señora Sara el día 12/04/05, … vi a un policía recogiendo algo de un pipote que estaba afuera con un utensilio de la cocina y lo estaba echando en un plato…
Séptimo; DE la solicitud de Orden de Allanamiento solicitada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Juez de Control, de ésta Extensión Judicial.
Octava: Del Acta Informativa de fecha 26 de marzo del 2005, en la cual dejan constancia funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal, que moradores del lugar le habían informado que en la vivienda de apellido Utrera, alias Zarita, existe una venta de drogas, debido a la entrada y salida de personas, no asociables en la vecindad…
Décima; Del Acta de Observación de fecha 28 de marzo del 2005, en la cual funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, dejan constancia de ver la entrada y salida de personas, no asociables a la comunidad a la vivienda de la ciudadana Zara Utrera “Alias Zarita”, quien se ubica en la puerta de la vivienda con su hija adolescente…”
Décima Primera: De la ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida por el Tribunal Tercero en función de Control de esta Extensión Judicial, para ser practicada en la vivienda ubicada en el sector Las Delicias, Segunda Transversal Entre la Segunda y Tercera Calle, Higuerote, Estado Miranda, , donde se presume hay venta de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”
Décima Segunda: Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual fueron presentados como evidencia material los objetos incautados y la presunta droga, la cual al ser pesada en balanza, arrojó un peso aproximado de (218) gramos de restos y semillas vegetal, presunta droga conocida como marihuana y restos de semillas y vegetal, que se encontraba en un plato, el cual dio un peso aproximado de (05) gramos.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados, además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse, elementos de convicción de los cuales se desprende que la ciudadana ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, cuando fue practicado Allanamiento en su vivienda, previa orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Tercero en función de Control de esta extensión Judicial, arrojó en un pipote o recipiente con agua, que se encontraba en la parte trasera de la vivienda, restos y semillas vegetal, presunta droga (marihuana) y que igualmente se localizó oculta, en el único cuarto de la vivienda, debajo del colchón, un paquete que contenía restos y semillas vegetal, presunta droga (marihuana), lo cual se hizo en presencia de testigos, a quienes se les tomó acta de entrevista, en consecuencia. Se Decreta La Detención Judicial de la imputada ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, siendo aprehendida por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Brion, en virtud de los resultados del Allanamiento, incautándole la droga referida, dinero en efectivo, juegos pirotécnicos, conducta que encuadra dentro del tipo legal contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que se refiere a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES…

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA: ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.604.658, nacida el 17/06/58, soltero, de 46 años de edad, comerciante, hija de JOSE RAMON PRIETO (v) y de CARMEN CELIS (f), domiciliada en Calle Higuerote, Segunda Calle Las Delicias, casa Nro 26, Municipio Brion, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en forma preventiva hasta la práctica de las experticias respectivas en la sede de La Policía del Municipio Brion. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE CATORCE (14) DE ABRIL DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00438-05