REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 20 de abril de 2005
194° y 145°

Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por la ciudadana; DANIELA TERESA ACUÑA VERA, Abogada en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA MEDIDA DE GOMEZ, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Placas 375-716, Uso alquiler, Tipo Sedan, Serial Marca Chevrolet, Modelo 1978, capacidad cinco puestos, Color gris, Metálico, Serial del Motor LHV100073, Serial de Carrocería IN69LHV100073, el cual era conducido por el ciudadano ELVIS ARNOLOL TIAMO BASTARDO, y fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento 55 de la Guardia Nacional, Alega en su solicitud que el mismo no le fue entregado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a pesar de que la propietaria presentó factura a su nombre de la compra del chasis de dicho vehículo, realizada a MULTISERVICIOS ROSA JULIA. Anexó a su solicitud:
-Factura a nombre de MULTISERVICIOS ROSA JULIA, signada con el Nº 0055, de fecha 18-10-96, a nombre de la ciudadana ALISIA MEDINA DE GOMEZ, DESCRIPCION;
Chasis de Chevrolet, CAPRICE IMPORTADO, NO USA SERIAL.
-Poder Notariado en la Notaría Pública de Barcelona otorgado por la ciudadana ALICIA MEDINA DE GOMEZ, a la profesional del Derecho DANIELA TERESA ACUÑA VERA.
-Copia de la Decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual se establece:
De lo anterior se evidencia que el vehículo sobre el cual recae la presente investigación, no pudo mediante los mecanismos técnicos correspondientes ser identificado, pues los seriales que posee, no le corresponden por haber sido los mismos modificados y no haber sido posible la reactivación del serial de carrocería que originalmente le corresponde y por ende le identifica. Igualmente señala en la decisión el Ministerio Público ...expertos adscritos al Comando de la Guardia Nacional efectuaron reconocimiento de los seriales identificadores del vehículo en cuestión, determinando que el serial de carrocería ... ubicado en el corta fuego lado del piloto sujetada con dos remaches tipo estrella, con los siguientes alfanuméricos 1N69LHV100073, al realizarle la experticia de reconocimiento, se encuentra en estado ORIGINAL...SERIAL DE CHASIS: Se encuentra ubicado en la curvatura del chasis parte trasera lado derecho del copiloto, al realizarle la experticia y reconocimiento se pudo observar que los mencionados seriales se encuentran devastados y presenta en la unión del chasis específicamente debajo de la puerta trasera lado derecho del piloto, soldadura visible y palpable no usual por la ensambladora General Motors de Venezuela, por lo que se determina DEVASTADO SUPLANTADO...”
- Fue anexada igualmente a la presente solicitud, Copia del Registro de Vehículo signado con el N° 12606568, en el cual se identifica el vehículo de la manera siguiente: Propietario MEDINA DE GOMEZ ALICIA, USO DEL VEHICULO Alquiler Por Puesto, PLACA ACTUAL, 375-716, SERIAL MOTOR, LHV100073, SERIAL CARROCERIA, 1N69LHV100073, TIPO SEDAN, MARCA Chevrolet, MODELO AÑO 1978, COLORES Gris Metálico de fecha 22 de julio de 1985,
- Constancia DE Datos de Vehículos M3, expedido por Oficina regional







- Barcelona Estado Anzoátegui, a nombre de ALICIA MEDINA DE GOMEZ, señalando los datos de identificación del vehículo de la siguiente manera; PLACA ASIGANADA, 375-716, SERIAL DE CARROCERÍA, 1N69LHV100073, SERIAL DE MOTOR, LHV100073,
-
- CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1978, GRIS METALIZADO, en fecha 13 de septiembre del año 2004.
- Cursa igualmente Copia del Documento Notariado por ante La Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13-02-85, Tomo 3, del Libro de Autenticaciones, mediante el cual el ciudadano; PEDRO CELESTINO SOTO LEAL, da en venta ala ciudadana ALICIA MEDINA DE GOMEZ, un vehículo de las siguientes características; Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Chevrolet, Modelo 1978, capacidad 5 puestos, color gris metálico, peso 1635 Kg., Serial del Motor LHV-100073, Serial de Carrocería N° 1N69LHV100073, Placa Anterior BBH_163, Placa Actual 375-716, Uso Alquiler, , el cual le pertenecía según documento de propiedad M3 N° 1-12618360.
- Cursa Copia de Documento mediante el cual la ciudadana ALICIA MEDINA DE GOMEZ, da en venta al ciudadano JOSE NATIVIDAD ZAPATA SALAZAR, el vehículo en referencia, se observa que el mismo no se encuentra firmado por las partes.
- Cursa a la presente solicitud Copia de Recibo privado, mediante el cual consta que el ciudadano EMILIO GOMEZ, recibió, del Sr. NATIVIDAD ZALAZAR, la cantidad de Bolívares 100.000,00 venta de mayor suma, por la pre-venta de una carrocería de un Capriz Modelo 78, compra venta por un total de Bs. 200.000.
- Cursa Copia del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano; EMILIO GOMEZ.

Ahora bien, de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos a La Guardia Nacional, se desprende que el vehículo en cuestión PRESENTA SERIAL DE CHASIS, DEVASTADO SUPLANTADO.

Observa igualmente éste Tribunal que existen varios herederos que legalmente tienen derechos de propiedad sobre el citado vehículo, por cuanto consta en la copia del Acta de Defunción anexa, que el ciudadano; EMILIO GOMEZ, cónyuge de la solicitante y en la misma se menciona que dejó catorce hijos.

De lo antes expuesto se observa que el vehículo solicitado presenta el serial del CHASIS DEVASTADO y existen derechos de propiedad a favor de otras personas distintas a la solicitante, quien no consignó documento que acrediten tener derechos exclusivos de propiedad sobre el vehículo solicitado, dada ésta contradicción la cual crea inseguridad en la verdadera propiedad del vehículo solicitado, y su identificación, es por lo que éste Tribunal Segundo en función de Control ACUERDA NEGAR la entrega del vehículo solicitado, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por





Autoridad de la Ley NIEGA, la entrega del vehículo, ya identificado a la Dra. DANIELA TERESA ACUÑA VERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA MEDINA DE GOMEZ., de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS



LA SECRETARIA