REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 22 de Abril de 2005
194° y 145°


Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano LAURENCIO URDANETA, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet, Modelo capricce, Color Blanco, Uso Taxi, Año 1979, Serial de Carrocería IN69GIV118965. Alega en su solicitud que el mismo le fue detenido por la Guardia Nacional el día 29/09/2004, en el sector El Banqueo, en una Alcabala Móvil, vía Guatire-Caucagua, , donde alegan que los seriales de la carrocería no están sujetos al carro, con sus remaches originales, señala que presentó la documentación completa del carro, donde entregó copias de las facturas de cambio de motor y el chasis, ya que éste presentó rotura en la cajuela. Anexó a su solicitud.

-Factura de fecha 18-12-2001, emanada de Repuestos KIT-VEN, a nombre de Fernández Valera Rosa Margarita, en la cual se señala que se le vendió un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Capricce Classic, Año 1978, Color Blanco, Serial Carrocería Nº IN69V85208091, por un monto de Bs. 1.500.000, señalando en observaciones que únicamente es vendido para repuesto, para desarmar.
-Documento Notaríado por ante La Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha 18 de diciembre del año 2001, mediante el cual ADOLFO FABIAN CARDOZO BORGES, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Compañía COMERCIAL LUISEGMY C.A., un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1978, Color Blanco, Clase Automovil, Tipo Sedan Uso Transporte Público, Placa CF907T, Serial de Carrocería 1N69U8S208991 y Serial del Motor 18S208091… la presente venta se realiza a los fines de que el referido vehículo sea utilizado para ser vendido por piezas y repuestos, o para ser vendido como chatarra no pudiendo ser incorporado al parque Automotor Nacional,
- Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ADOLFO FABIAN CARDOZA BORGES, referido al vehículo Placa CF907T, Serial de Carrocería 1N69U8S208091, Serial del Motor 18S208091, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1978, Color Blanco, de fecha 11 de marzo de 1996.

- Certificado de Datos referido al vehículo ya identificado
- Acta de Revisión de fecha 16 de octubre del 2001, a nombre de CARDOZO BORGES ADOLFO FABIAN, referido al identificado vehículo
- Recibo de fecha 27 de julio del 2002, mediante el cual la ciudadana ROSA MARGARITA VALERA, da en venta al ciudadano LAURENCIO URDANETA, un motor Chevrolet, 305, 8 cilindros y un chasis de un caprice, de su propiedad.
- Certificado de Registro de vehículo, a nombre del ciudadano URDANETA GAMBOA LAURENCIO ORLANDO, Cédula de Identidad Nº 3955092, Placa del vehículo CH148T, Serial de Carrocería 1N69GJV118965, Serial del Motor GJV118965, Marca Cevrolet, Modelo Caprice, Año 1979, Color Blanco, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, de fecha 21 de marzo de 2001.
- Decisión emanada de La Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual Acordó NEGAR la entrega del vehículo, en base a los fundamentos





- siguientes: De lo anterior se evidencia que la cifra T0120CEJ18S208091, para el motor, según los expertos se encuentra en estado original. No obstante en lo que respecta a las chapas de identificación de la carrocería ubicada en el tablero izquierdo y en la base de los limpiaparabrisas apreciándose la numeración 1N69GVJ118965 se encuentra ORIGINALES en su estructura, no obstante se encuentra SUPLANTADA al vehículo en virtud de que el sistema de fijación que posee difieren al utilizado por la planta ensambladora. El serial de seguridad del chasis no se pudo apreciar, se pudo apreciar que dicha superficie presenta deterioro por oxidación …”
- Anexo Planilla de Afiliación de Taxi Principal, en donde se observa que el carro asignado es un Caprice Chevrolet,
- Factura Nº 0591, emanada de Importadora Ron, de fecha 20 de julio de 1995, en la cual se señala que se le dio en venta al sr. Hector Barrios, un Motor 305 Chevrolet, Serial K1109CRV, Garantía Standart en bloque Cámara y Cigüeñal.
- Acta de Revisión de fecha 02 de febrero de 1999, a nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL BARRIOS TAYUPO, vehículo Caprice, uso Libre-Taxi, Colores Marrón Techo beige, Tipo Sedan, Serial Motor, LGV104981, Cambio de Motor,
- Factura de fecha 10 de febrero de 2001, a nombre del ciudadano LAURENCIO URDANETA, emanada de Taller Hermanos Urbina, por concepto de Trabajo de Latonería y Pintura a Chevrolet, Caprice, Año 1979, cambiando color a Blanco.
- Copia Certificada de Expediente


A los fines de emitir pronunciamiento a la presente solicitud, éste Tribunal observa que cursan a las presentes actuaciones:
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Primero: Copia de los documentos referidos ala adquisición de un vehículo Caprice Clasicc año 1979, en el cual se señala que el serial de carrocería es 1N69U8S208091, el cual es coincidente con la copa del título de propiedad, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ahora bien, en su solicitud el ciudadano LAURENCIO URDANETA, identifica el vehículo solicitado con el Serial de Carrocería IN69GIV118965, no coincide con el Serial del Titulo de Propiedad anexo, en el cual se señala el serial del vehículo carrocería 1N69GJV118965, y en la experticia se identifica el Serial de Carrocería como; 1N69GVJ118965, como se observa existen contradicciones en los seriales mencionados.
Segundo: El solicitante consignó copias de facturas de adquisición de un Motor Chevrolet 305,8 cilindros y un chasis de un Caprice, no así justifica la diferencias existentes en relación al Serial de Carrocería del vehículo solicitado, Serial que conforme a los resultados de la Experticia practicada se encuentra SUPLANTADA al vehículo y ORIGINAL en su estructura.

Ahora bien, de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegaión Estadal A Higuerote, se desprende que el vehículo en cuestión PRESENTA la Chapa identificadora de la carrocería, Serial Nº 1N69GVJ118965, siendo originales en su estructuras, no obstante se encuentran SUPLANTADAS al vehículo en virtud de que l sistema de fijación que poseen difieren al utilizado por La Planta Ensambladora, no apreciándose el Serial de Seguridad no apreciándose numeración alguna, ni se aprecia signos de devastación y se observó deterioros por oxidación






En consecuencia, el vehículo solicitado presenta los seriales de Motor en su estado original, no así presenta en estado original La Chapa Identificadora de la Carrocería la cual se encuentra Suplantada, no habiendo demostrado el solicitante, los motivos por los cuales dichos seriales se encuentran Suplantados, no teniendo identificación plena el vehículo antes identificado, y si bien es cierto que no existen terceras personas que aleguen derechos sobre dicho vehículo, el mismo sólo posee en su original el serial de la carrocería, motivo por el cual habiéndose establecido que el vehículo Marca Chevrolet, , Modelo caprice, Color Blanco, Uso Taxi, Año 1979, Serial de Carrocería IN69GIV118965, Placas CH148T, a nombre del ciudadano LAURENIO URDANETA. Presenta los seriales de carrocería SUPLANTADO, lo cual impide una identificación cierta y verdadera, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo antes identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que entregar el vehículo al solicitante, seria contrario a los planes de seguridad de la propiedad vehícular que debe existir y así evitar el gran flagelo de delitos contra el parque automotor que nos aqueja.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR, la entrega del vehículo solicitado, por el ciudadano LAURENCIO URDANETA, por no haber demostrado los motivos por los cuales el serial correspondiente a la Carrocería se encuentra SUPLANTADO de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS



LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN



S2C0064-04