REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C00406-05

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LOS FISCALES 4ta y 6to. Del M.P DRES. SUSANA CHURION DEL VECCHIO y MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU
DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA MILAGRO VERA
SECRETARIO ABG. KARLA SANTIN
IMPUTADOS ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA USCATEGUI JHONNY DORILO y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial a los fines de Verificar Sustancias Incautadas en el Procedimiento efectuado a ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA USCATEGUI JHONNY DORILO y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES CALIFICADS LEVES, EXTORCION, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462, 418 en concordancia con el artículo 420 en su encabezamiento, 461 y 175 todos del Código Penal y 60 de la Ley contra la Corrupción, conforme a la solicitud que hiciera la Fiscal 37 del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional y Fiscalía 6ta del Ministerio Público, por cuanto la misma no fue realizada en la fecha de la Audiencia Oral de conformidad a lo previsto en los artículos 192 y 193 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. SUSANA CHURION DEL VECCHIO Fiscal 4ta, quién manifestó lo siguiente:” se procede a realizar la verificación de la sustancia Incautada en los Términos siguientes:” Como primer punto dado que se efectuó audiencia oral en fecha 13/03/05 y en virtud de que no se verifico en dicha audiencia la sustancia incautada considera el Ministerio Publico que es necesario efectuar la Verificación de la sustancia Incautada a los fines de establecer, peso, volumen, etc..”. Es Todo. Seguidamente se procede verificar la sustancias de lo cual se deja constancia de lo siguiente:

A.- 48 envoltorios en papel aluminio la cual arrojaron un peso de 10 gramos aproximadamente y de las cuales se observan que son piedras de naturaleza mineral, cuya características son las siguientes: de diversos colores beige claras con puntos marrones, marrones, grises, de forma irregular.

B.- Un envoltorio de material sintético, de color amarillo, atada con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige claro que al ser pesada arrojo un peso aproximado de 30 gramos. 1 envoltorio contenido en otro envoltorio de material sintético de color verde claro donde se observa una sustancia granulada de color azul con pintitas de azul mas oscuro con un peso aproximado de 52 gramos.

C.- A continuación se procede a pesar 5 panelas de color marrón oscuro, de forma rectangular cuyo peso fue el siguiente: Una primera panela con un peso de 537 gramos, la segunda panela arrojo un peso de 639 gramos, la tercera panela con un peso de 619 gramos aproximadamente, la cuarta panela con un peso de 605 gramos y la quinta panela con un peso de 578 gramos aproximadamente. Seguidamente se procedió a revisar.

Efectuada como ha sido la Verificación de la Sustancia y hecha su descripción se procede a cerrar la presente acta siendo las 3:00 de la tarde. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA PRIVADA


DRA. MARIA MILAGRO VERA


LA FISCAL 4ta del M.P

LOS IMPUTADOS
DRA. SUSANA CHURION DEL V.



EL FISCAL 6to del M.P



Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU



LA SECRETARIA