REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00447-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, FISCAL 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : MIKHAIL DE HERNANDEZ
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
IMPUTADO (S) JOSE ROBERTO GAEL BLANCO
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2005, siendo las 5:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). SUSANA CHURION DEL VECCHIO, contra el ciudadano: JOSE ROBERTO GAEL BLANCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE ROBERTO GAEL BLANCO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ciudadana Juez se me acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos a los fines de determinar su participación o no en el hecho, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano JOSE ROBERTO GAEL BLANCO quién es venezolano, nacido el día 27/05/85, Indocumentado, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Buhonero, hijo de José Gregorio Hernández (v) y Elena Margarita Gael Blanco (v) domiciliado: Barrio Las Clavellinas, Callejón Florida, Casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, quién expuso:“ Yo no fui quien se robo ese celular por que yo venia saliendo del centro comercial y venían corriendo unos chamos y lanzaron ese celular, un señor de camisa anaranjada me agarrò por el cuello y me partió la nariz, yo estaba a las 6:30 en el Saman solo comprando unos CD y no llegue a comprarlo por que me quitaron el dinero, yo no vi a nadie conocido cuando me detuvieron por que yo estaba solo ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Lo dicho por mi defendido es cierto y señalan las actuaciones que cuando el vigilante lo detiene no le encuentra el celular y fue en flagrancia, por ello solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Código Penal. SEGUNDO : Se acuerda el reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Jueves 28/04/05 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: SE DECRETAN: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª, 4ª, 5ª y 8ª del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: JOSE ROBERTO GAEL BLANCO, debiendo presentarse Quince ( 15 ) días ante el Tribunal segundo de control los días Lunes. Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del mismo, prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos fiadores que acrediten capacidad económica de 30 unidades tributarias en su conjunto. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª, 4ª, 5ª y 8ª del Código Orgánico procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA SECRETARIA
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