REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 04 de abril del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00419-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. CAROLINA HERNANDEZ
PUBLICA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION

IMPUTADO: ESTEBAN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ

El día cuatro (04) de abril del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación de los ciudadanos; ESTEBAN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, quien fue presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó el hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los Artículos 405 , en relación con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano; WILLIAMS JOSE AVARIANO DELGADO. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los




Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano; ESTEBAN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, La tipicidad de este delito, la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo 405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 80: “Son púnibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito , todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación de los imputados son los siguientes:
Primero: Con el acta de Transcripción de Novedad de fecha 03 de abril de 2005, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, dejan constancia de que es puesto a la orden de ese cuerpo policial, al imputado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, y como recuperadas dos armas de fuego una tipo pistola marca Browning, calibre 380, serial Nº 37465, con una cacerina contentiva de ocho balas del mismo calibre y un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 contentivo de cuatro balas del mismo calibre sin percutir y una percutida detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, momentos después de que con el arma mencionada de segundo le efectuar un disparo en el rostro al ciudadano AVARIANO DELGADO WILLIAMS JOSE, y lo despojhara del arma de fuego tipo pistola, mencionada en primer lugar, asimismo remiten un vehículo marca Yamaha, la cual fue localizada en el lugar de los hechos y es propiedad del lesionado...”
Segundo: Del Acta Policial de fecha 03 de abril de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Zamora, en la cual dejan constancia de; “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:30 horas, econtrándome en el marco de un dispositivo de seguridad... cuando nos desplazábamos por la avenida Bermúdez, cruce con Calle Miranda, escuchamos una detonación en las adyacencias del Mercado Municipal, dirigiéndonos al lugar para verificar la situación pudiendo observar a un sujeto que huía del lugar en veloz carrera hacia la parte alta de la calle Miranda... portando dos armas de fuego, una en cada mano, logrando también visualizar frente al mercado Popular el cuerpo de una persona del sexo masculino tendido en el pavimento, presentando una herida presuntamente ocasionada con un arma de fuego a la altura del rostro... iniciando una persecución para tratar de capturar al sujeto que huía del lugar logrando darle alcance a la altura del cruce con la calle Pedro León Torres, dándole la voz de alto y convidándole a deponer su actitud y entregar las armas, procediendo éste a arrodillarse y colocar ambas armas en el suelo, practicando su aprehensión...quedando identificado como ESTEBAN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ...”
Tercero; Del Acta Policial de fecha 03 de abril del 2005, suscrita por funcionarios de La Policía del Municipio Zamora, en la cual dejan constancia de: “... procedimos a prestarle los primeros auxilios a una persona que yacía herida en el pavimento, frente al Mercado Municipal… del





sexo masculino, tez morena, contextura delgada … presentando una herida presuntamente ocasionada con un arma de fuego a la altura del rostro, encontrándose al lado de una moto de color azul, la cual manifestaron las personas que se encontraban en el lugar que era propiedad del ciudadano que yacía herido en el pavimento, por lo que con la premura del caso y la ayuda de un ciudadano … la Dra. Ivette Rodríguez, le diagnóstico herida por arma de fuego, con orificio de entrada en región zigomática derecha y salida occipital, con traumatismo craneo encefálico.
Cuarto; Del Informe Médico que cursa a los autos emanado del Hospital Guatire- Guarenas, de fecha 03/04/05.
Quinto; Del Acta de Entrevista de fecha 03 de abril del año 2005, realizada al ciudadano; TORREALBA VALENZUELA HENRRY ANTONIO, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Zamora, quien entre otras cosas expone, “El día de hoy como a las 12:45 del mediodía aproximadamente cuando me encontraba trabajando dentro de mi local, de nombre “Lunchería El Joropo”, ubicado en el Mercado Municipal de Guatire, en la calle Miranda, escuché una detonación y traté de asomarme desde el local para ver, pero lo que vi. fue un poco de gente en el medio de la calle… pero escuché que le habían dado un tiro a un muchacho en la cara y que fue un tal “TOÑO”, quien es el empleado de un puesto que se encuentra en la parte fuera del Mercado Municipal, en ese momento vi cuando llegó una patrulla de la Policía de Zamora, y metió al muchacho en la patrulla para auxiliarlo … escuché que una señora decía que era el muchacho que estaba trabajando en el puesto que estaba abandonado…
Sexto, Del Acta de Inspección Ocular, que se inserta a los autos, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
Septimo; DE la experticia practicada a un vehículo tipo Moto Marca YAMAHA, Modelo JOG-APRIO, Placas No Porta.
Octava: De la Experticia de RECONOCMIENTO, practicada al arma de fuego Tipo revolver, en pavón negro, Marca Amith Wesson,
Décima; De la Experticia de Reconocimiento realizada a una pistola, en pavón negro Marca Browing Serial N° N37465.
Décima Primera: Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual el imputado manifiesta que la víctima sacó una pistola se pusieron a forcejear y ésta se disparó y que la otra arma de fuego era propiedad de la víctima.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados, además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse, elementos de convicción de los cuales se desprende que el ciudadano NUÑEZ GONZALEZ ESTEBAN ANTONIO, fue la persona que le realizó un disparo al ciudadano AVARIANO DELGADO WILLIIAMS JOSE, produciéndole las lesiones que aparecen discriminadas en el Informe Médico y Acta Policial, anexas al presente expediente, disparo que fue en el rostro, con orificio de entrada y salida., en consecuencia. Se Decreta La Detención Judicial del imputado NUÑEZ GONZALEZ ESTEBAN ANTONIO, siendo aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Zamora, incautándole dos armas de fuego, una de esta (la pistola) propiedad de la víctima.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE






LIBERTAD AL CIUDADANO: NUÑEZ GONZALEZ ESTEBAN ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.780, nacido el 21/09/77, soltero, de 27 años de edad, Buhonero, hijo de Ardinelía González (v) y de Esteban Nuñez (v), domiciliado en Calle Las Animas, casa s/n, cerca de una Licorería, que está en una esquina, de color verde con rejas blancas, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en forma preventiva hasta la practica de las experticias respectivas en la sede de La Policía del Municipio Zamora. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 04 DE ABRIL DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00419-05