REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 04 de abril de 2005
194° y 146°


Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano ANGEL RAFAEL ESTRADA, así como el resultado de la audiencia celebrada, , mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Placas 936-GBL, Tipo Estaca, Serial carrocería 8X1FE44ET0000302, Serial Motor 892353, el cual era conducido por el mismo solicitante. Alega en su solicitud que el mismo no le fue entregado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Anexó ad efectum videndi chapa de identificación de la carrocería en la cual se observa el serial Nº CCY33EV200051 4.545.

Cursa igualmente la presente causa, decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, suscrita por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en su carácter de Fiscal Octavo, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante por presentar presuntas irregularidades, como es la desincorporación de la chapa Body, a pesar de presentar los seriales de motor y seguridad chasis originales.

Cursa experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en la cual se señala:
PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constate la cifra K0820TXD, para el serial del Motor, encontrándose en estado original. Seguidamente procedí a verificar la chapa de identificación de la carrocería, apreciándose que la misma fue desincorporada. Efectúe revisión al serial de seguridad ubicado en el chasis, apreciándose la numeración EV20051, siendo original. “

Igualmente cursa Acta de Revisión de fecha 03 de noviembre del año 2004, realizada por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en la cual se deja constancia que el Serial del Motor K0820TXD, Marca Chevrolet Modelo C30, Año 75, Tipo Estaca, Placas 935GBL, Serial Carrocería CCY33EV200051, Color Rojo, Cambio de Motor , Chapa de Paral de La puerta Suplantada, motivada a un accidente de tránsito, según expediente 093-00 Chasis Original.
A los fines de emitir pronunciamiento a la presente solicitud, éste Tribunal observa que cursan a las presentes actuaciones:
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Primero: Croquis de Reporte de Accidente, en el cual se observa involucrado el referido vehículo, donde se señala en relación de daños sufridos área lateral central izquierda y área lateral central derecha.
Segundo: Cursa copia de la placa donde aparece el señal antes referido.
Tercero: Cursa Copia del Titulo de Propiedad signado con el Nº 2569688, a nombre del ciudadano ESTRADA TORO ANGEL RAFAEL, en el cual se señala el serial de carrocería como CCY33EV200051, Modelo C-30, Marca Chevrolet, Año 1975, Color Rojo, Serial del Motor K0820TXD, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, de fecha 21 de febrero del año 2000.
Ahora bien, de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, se desprende que el vehículo en cuestión PRESENTA la Chapa identificadora de la carrocería, desincorporada, presentando El Serial de Seguridad ORIGINAL y SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL

Observa igualmente éste Tribunal que existe Acta de Revisión, donde se deja constancia que existe cambio de Motor y la chapa del paral de la puerta está suplantada motivado a un accidente de tránsito.

De lo antes expuesto se observa que el vehículo solicitado presenta los seriales de la Chapa identificadora de la carrocería, desincorporada, presentando El Serial de Seguridad ORIGINAL y SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL.

Ahora bien el serial de seguridad es aquel que se encuentra impreso en bajo relieve, en una zona estratégica del vehículo (chasis o carrocería), el vehículo en cuestión presenta éste serial en estado original, y de conformidad al resultado de la experticia presenta el serial del motor en original, igualmente se observa que la chapa identificadora de la carrocería es la señalada en la experticia como suplantada, constituyendo ésta una lámina de metal sobre la cual se encuentran troquelados o estampados los números de identificación del vehículo automotor (VIN), la cual fue presentada por el propietario solicitante del vehículo por haberse desprendido con motivo de accidente de tránsito, Sin embargo cuando se observa la solicitud y la Decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se desprende que el Serial de Carrocería es 8XIFE44ET0000302, Serial Motor 892353, EN NADA COINCIDEN CON LOS SERIALES QUE APARECEN SEÑALADOS EN EL Titulo De propiedad y en la experticia practicada, dada ésta contradicción la cual crea inseguridad en la verdadera identificación del vehículo solicitado, es por lo que éste Tribunal Segundo en función de Control ACUERDA NEGAR la entrega del vehículo solicitado, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA, la entrega del vehículo, ya identificado al ciudadano ANGEL RAFAEL ESTRADA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 326.437, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA