REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

GUARENAS, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

CAUSA: 2C463-99

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL Auxiliar 5ta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DRA. MARIA ELISA RAMOS

IMPUTADO (S): MATTEY VILLARRUEL PABLO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 5ta del Ministerio Público, DRA. MARIA ELISA RAMOS, mediante el cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:




PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, vista y analizada la anterior solicitud, NO considera necesaria la celebración de la Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto la víctima es la colectividad, por tratarse de un delito de lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representada en consecuencia la colectividad en este acto por el Ministerio Público y por lo tanto se acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.


Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”






ARTICULO 319 Efectos, El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las actas

Inició la investigación en virtud de que funcionarios adscritos a la Región Policial N° 6, cuando se encontraban de patrullaje por el Barrio el Rodeo avenida principal, específicamente al final del callejón el tanque de Guatire, Estado Miranda, observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial arrojo un objeto al suelo, haciendo el chequeo corporal, el mismo fue interceptado y le fue practicada una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a la revisión del lugar donde dicho sujeto arrojo el objeto logrando incautar un envoltorio de papel moneda de circulación legal en el país de bolívares cien, contentivo en su interior de un fragmento compacto de color beige de presunta droga y un envoltorio en su interior de papel de bolsa color marrón contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, Le fue decretada Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 265 ordinales 3º, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada Quince (15) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4° Prohibición de salida del Estado Miranda, 5° Prohibición de de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de concurrir a sitios en donde expendan las mismas. No existiendo testigos del hecho atribuido al imputado, ahora bien, expone la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Ante estos hechos, no consta que al ciudadano en mención se le haya practicado el Reconocimiento Toxicológico Forense que es la experticia idónea para establecer si se trata de personas que consumen sustancias estupefacientes habitualmente o por el contrario, si se trata de persona que poseían la sustancia para fines distintos al consumo. Tampoco fueron recabados otros elementos de convicción que evidencien que se está en presencia del delito previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. En consecuencia y vista La imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y únicamente tiene el Ministerio Público, como elemento probatorio el Acta Policial, suscrita por los funcionarios al momento de la detención, no contando con ningún otro elemento que le permita realizar otro acto conclusivo que no sea el solicitado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano MATTEY VILLARRUEL PABLO, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA CESAR LAS MEDIDAS DE COERCION dictadas en contra de dicho ciudadano, por el Tribunal Segundo en función de Control. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.






LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA



ABG. KARLA SANTIN


CAUSA: 2C463-99