REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas; 04 de Abril del 2005
194º y 145º
Vista la Diligencia que cursa a la presente causa, suscrita por el Abogado CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS R. BETHENCOURT, mediante la cual solicita EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que cursan en contra de su defendido, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber presentado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el correspondiente Acto Conclusivo, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 03 de septiembre del año 2004, el Abogado CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, consignó Escrito por ante éste Tribunal, mediante el cual solicitó en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS R. BETHENCOURT, la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dirigía contra su Defendido, alega en su escrito que en fecha 23 de marzo del año 2002, se produjo un incendio en varios galpones ubicados en la Urbanización El Marques, Guarenas, siendo uno de los más afectados el galpón donde funcionaba la empresa ADVANCE PISCINAS, de la cual su representado fungía como Presidente, que el incendio fue controlado por funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, quienes levantaron el correspondiente Informe Técnico en el cual se analizó minuciosamente el siniestro, las características del lugar, la zona de origen del incendio y sus posibles causas.
Que en fecha 20 de febrero de 2004, el señor LUIS BETHENCOURT, acudió a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde se formalizó el acto de imputación y se les dio acceso a las actas que conforman el expediente signado con el la nomenclatura 15F5-994-02, según consta en oficio número 473-04 de esa misma fecha, que por cuanto a partir del momento en que una persona ha sido señalada como posible autor o partícipe de un hecho punible, se activan una serie de derechos entre estos el contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está destinado a garantizar que el procedimiento penal no se extienda ilimitadamente en perjuicio del imputado, solicitaba se dictara dado que han transcurrido más de seis meses desde la imputación hecha a su Defendido, el correspondiente Acto Conclusivo.
En fecha 21 de octubre del año 2004, se realizó audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 313 del ya citado COPP, y en la misma la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó un plazo de DOS (02) MESES, a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo.
De lo antes expuesto se desprende que el plazo solicitado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, venció en fecha 21 de diciembre del año 2004 y hasta la presente fecha no ha sido presentado el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, ni fue solicitada la prorroga a que se refiere el artículo 314, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo antes citado, el cual establece:
Artículo 314 Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Venida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De la norma transcrita se desprende que el plazo señalado es para que el Ministerio Público presente el respectivo acto Conclusivo y éste opera de pleno derecho y la decisión que deberá tomar el Tribunal, al no ser presentado dicho acto conclusivo, es el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, denominado Archivo Judicial. En consecuencia y por cuanto la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo respectivo en la causa seguida al ciudadano LUIS R. BETHENCOURT, a pesar de haber solicitado un plazo de dos (02) meses, no habiendo solicitado prorroga, lo pertinente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, en la causa seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano LUIS R. BETHENCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.557.978, expediente signado con el Nº 15F5-994-02, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de la causa seguida al ciudadano LUIS R. BETHENCOURT quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.557.978, expediente signado con el Nº 15F5-994-02, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico
Procesal Penal. En consecuencia SE ACUERDA CESAR; todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado del ciudadano, LUIS R. BETHENCOURT, y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Diaricese, Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA