REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 05 de abril de 2005
194º y 145º
CAUSA Nº 200416-05
JUEZ: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
IMPUTADOS: ALEXANDER ALFONSO VALBUENA GARCIA Y JOSMER
ENRIQUE BRITO BRAVO
FISCAL: DRA. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ (FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de fecha 04 de abril del año 2005, mediante el cual, PRESENTO Y PUSO A LA DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL a los ciudadanos; ALEXANDER ALFONSO VALBUENA GARCIA Y JOSMER ENRIQUE BRITO BRAVO, por la presunta comisión del delito de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 8, quien solicitó al Tribunal Medida Privativa de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 parágrafo 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos; ya señalados.
En la misma fecha se realizó la Audiencia Oral, para oír a dichos ciudadanos, y en la misma en virtud de haber ocurrido el hecho punible de Robo de Vehículo Automotor en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, SE ACORDO LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y Resolución por la cual se creó La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, publicada en Gaceta Oficial N° 35.238, de fecha 22 de junio de 1993, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales, que tienen su sede en el territorio de ésta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”
Ahora bien, como se observa de la declaración de la víctima YANDER ALBERTO GARCIA OROPEZA, manifestó; “El señor. De camisa verde se deja constancia que se refiere al ciudadano (ALEXANDER) que está aquí en la Sala, fue el que me disparó, me quitaron las pertenencias y me dejaron botado, eso fue a las 10 de la noche, yo estaba en la Av. Lebrún frente a la Prefectura, yo estaba con mi primo y mi compadre, a mi primo le dieron con la pistola en la cara a todos nos golpearon, el ciudadano que me quitó el vehículo y un menor de edad, eran los que estaban armados, yo reconozco en ésta Sala que estas, dos personas son las que me robaron, la unidad que conducía el de la camisa verde y tenía el arma (ALEXANDER), cuando interceptan la Unidad, iban tres sujetos, de los cuales de los cuales estaban estos dos sujetos que están aquí en ésta Sala, el de la franela azul, también estaba, se deja constancia que señaló al ciudadano (JOSMER) en la avenida Lebrún,”
En éste sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa, tenemos:
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”
En el mismo sentido y a los fines de determinar la competencia territorial, en sentencia de fecha 13 de agosto del año 2003, Sala Penal, en ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se señala:
“La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, o donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión, o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso”
Igualmente y en relación a la competencia territorial en lo jurisdicción del Municipio Sucre, en sentencia de fecha 20 de mayo del año 2003, Sala Penal, ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO; se señala;
“Si los hechos se cometieron en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la competencia corresponde al respectivo juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y no al del Estado Miranda , conforme lo establecido en Resolución del Consejo de La Judicatura, de fecha 20 de mayo de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.238 del 22 de junio del mismo año”
El delito por el cual la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, precalificó los hechos, es por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito éste que conforme a la declaración rendida por la víctima se consumó, en jurisdicción del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, y del contenido de las jurisprudencias citadas, y del contenido de la declaración de la víctima, considera quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal EN UN TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por ser éste Tribunal el competente en razón del territorio Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA. Del conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO VALBUENA GARCIA , venezolano, el 12/08/85, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Mayli del Carmen Moreno garcía (v) y de Jesús Alfonso Valbuena (v) domiciliado en Petare, Colina 12 de Febrero, Calle El Centro, Casa Nro. 52. y titular de la Cédula de Identidad N° 18.367.245 y del ciudadano JOSMER ENRIQUE BRITO BRAVO, venezolano, nacido el día 20/10/85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.774.177, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante de mecánica, hijo de Virgilio Brito (v) y Carmen Antonia de Brito (v) domiciliado en Caucagua, Aramina La Popa, casa s/n, cerca de la Cauchera Danilo, casa de bloques rojos., en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FUNCIONES DE CONTROL Por ser competente en razón del territorio para el conocimiento de la presente causa que se le sigue a los ciudadanos antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico procesal Penal. Se deja constancia que se remite la presente causa, así como se ordenó la detención de dichos ciudadanos en el Internado Judicial Rodeo II. Regístrese, públiquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Oficina Distribuidora de expedientes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada. Sellada firmada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento) a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de La Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento al o ordenado, se publicó la anterior decisión y se remitió .
LA SECRETARIA KARLA SANTIN
EXP. NRO. 2C00416-05
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