REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, siete (07) de Abril de 2005
Años 194° y 145º
ACUSADO: CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, venezolano, obrero natural de Río Chico, nacido en fecha 04/04/1983, soltero, de 22 años de edad, hijo de CARMEN BEATRIZ GONZALEZ (v) y de CARLOS JOSE ORAMA (v) domiciliado en; Urbanización Las Mercedes, Calle Principal, casa s/n, cerca del club Los Abuelos, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, indocumentado.
FISCAL AUXILIAR: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBGURU)
DEFENSA PUBLICA: DRA. MERVI DELGADO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a cargo de la DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 330.6°, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha SIETE (07) de abril de 2005, en la causa 2C00361/05, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO ORASMA GONZALEZ, defendido por la Defensora Pública Penal Dra. MERVI DELGADO, acusado por el Estado venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 norma vigente para el momento de haberse consumado los hechos, ahora 458 en relación con él 99 ambos del Código Penal:
En Audiencia Preliminar de fecha siete(07) de abril de 2005, el ciudadano ante identificado, previo cumplimiento de la formalidades de ley, una vez formulada la acusación en su contra admitida la misma, libre de apremio y
coacción manifestó ADMITIR LOS HECHOS, en relación a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, La Defensa en virtud de lo expuesto por su representado, manifiesta optar por la alternativa procesal de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, y solicitó se le impusiera la pena invocando a favor de su defendido las atenuantes establecidas en al Artículo 74.4 del Código Penal. Que se tome en consideración que el mismo no tiene antecedentes penales.
La presente investigación se inicia el día 18 de enero del año 2005, en virtud de solicitud 2que hiciera el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, ante el Tribunal en función de Control, se Acordara Orden de aprehensión en contra del ciudadano; ORAMA GONZALEZ CARLOS EDUARDO, quien aparece mencionado en actuaciones policiales llevadas por la Brigada de Investigaciones, de la Región Policial Nº 04, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, según denuncias formuladas por los ciudadanos; GONZALEZ REINALDO RAFAEL, TONITO IRIS MAARGARITA, YARELKIS RIVERO SOTILLO, DEYANIRA CAMACHO GUARIGUATA, RIVERO NEIDA FELICIDAD, MILKA NAYIBER MARTINEZ MARTINEZ, quienes denuncian al mismo quien en compañía de otro sujeto los había robado, con amenazas y portando arma de fuego. En fecha 18 de enero del 2005, fue otorgada Orden de Aprehensión en contra de dicho ciudadano por el ciudadano Juez Cuarto en función de Control y en fecha 20 de enero del 2005, fue detenido y puesto a la orden de éste Tribunal Segundo en función de Control, quien dictó Medida Judicial Privativa de Libertad en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, al quedar demostrado en audiencia oral celebrada que el mismo procedió a realizar la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de varios ciudadanos, quienes rindieron declaración en su condición de víctimas.
En su escrito de acusación el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fundamentó ésta en los siguientes hechos; “Que el día 18 de enero del 2005, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, los funcionarios Gabriel José Belisario Méndez, Juan Carlos García, Carlos Alberto Blanco Robert Gregorio Heredia, adscritos a la División de Patrullaje vehícular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se trasladaron al barrio San Martín, con la finalidad de aprehender al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, según orden de aprehensión emanada del Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ... orden de aprehensión que se fundamenta en las denuncias formuladas por los ciudadanos; MIULKA NAYIVER MARTINEZ MARTINEZ, quien manifestó: “... Como a las 11 de la mañana ... yo estaba en la casa donde tengo una pequeña venta de víveres, entonces llegaron Carlito Orama y Cuero de Bola, ...CARLITOS ORASMA, aprovechó y se metió por la parte de atrás de la casa y entró por la puerta de atrás y con un arma de fuego traía apuntado a un señor que está trabajando en la casa, en eso entraron para adentro y empezaron a agarrar el dinero, me dijeron que me quedara tranquilo, al señor lo mandaron a tirar en el suelo, mientras ellos agarraban algunos víveres ... estos se llevaron veinte mil bolívares en efectivo y veinte mil bolívares en víveres...”Igualmente cursa la denuncia del ciudadano REINALDO RAFAEL GONZALEZ, quien manifestó: “...Como a las tres de la tarde me dirigía hacia Cúpira, manejando una camioneta de pasajeros perteneciente a la Línea de Transporte Páez, a la cual pertenezco como
socio, como a Cien metros del Puente, uno de los pasajeros con un arma de fuego, me la colocó en la nuca, y me dice desvíate hacia el sector de La Candelaria, ... una vez que llegamos al lugar el que cargaba el arma y otro empezaron a expropiarnos de nuestras pertenencias, tanto a mi como a los pasajeros ... quien reconoció en fotografías al ciudadano ORAMA CARLOS EDUARDO, e igualmente lo reconoció en reconocimiento en rueda de individuos...” De la denuncia formulada por la ciudadana TONITO IRIS MARGARITA, quien manifestó...”Hoy como alas tres de la tarde, yo me monté en una camioneta en la parada del puente de Río Chico, que va hacía Cúpira y cuando la camioneta iba a arrancar se montaron dos muchachos y se sentaron en los últimos puestos, entonces cuando íbamos bajando el puente, uno de ellos sacó una escopeta corta de esas que le dicen chopo, le dijeron al chofer que era un atraco y a todos los que íbamos montados nos dijeron que entregáramos todo lo que teníamos, por que si no nos iban a matar, a mi nada más me quitaron Cuarenta Mil Bolívares, que tenía y un sencillo para el pasaje, luego que terminaron de recoger todo le dijeron al chofer que se regresara, reconociendo en fotografías al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ..” De la denuncia formulada por la ciudadana YARELKIS MERCEDES RIVERO SOTILLO, quien entre otras cosas manifestó; “...llegó un muchacho, y se paso para el puesto de adelante apunto al chofer y que le diera todo lo que tenía encima, que le diera por una entrada y nos amenazaron de muerte, reconoció en albums de fotografías al ciudadano CARLOS ALBERTO ORAMA GONZALEZ, ... De la denuncia formulada por la ciudadana QUINTERO RIVERO NEIDA FELICIDAD, quien entre otras cosas manifestó; Hoy como a las 03:00 horas de la tarde, yo me monté en una camioneta, en la parada del puente de Río Chico, que va hacia Cúpira, ... un muchacho dijo que entregáramos todo lo que tuviéramos que era un atraco, fue cuando me di cuenta que otro chamo estaba apuntando al chofer, con una escopeta pequeña, a mi me quitaron todas las pertenencias que tenía, reconoció en un albums de fotografías al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GOINZALEZ , De la denuncia de la ciudadana DEYANIRA CAMACHO GUARIGUATA, quien entre otras cosas manifestó; “...Estaba hablando con una muchacha de repente venía un muchacho y nos dice denme todo lo que tiene, esto es un asalto, a mi me quitó el dinero y a otro señor la cartera a la muchacha que tenía al lado le quitó el dinero y nos llevó por una carretera de tierra cerca del puente de Río Chico, y va apuntando al chofer de la camioneta ... reconoció en el albums de fotografías al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ... De la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HENDY CUELLO, quien manifestó “... El día lunes de éste mes, como a las 06:30 horas de la tarde se montaron, dos ciudadanos en shores, en Sam Martín, y cuando íbamos por la parada de Moscú, al lado de la Medicatura, ellos dijeron parada, entonces cuando se iban a bajar, uno de ellos sacó una escopeta y me dijo que era un asalto, que me quedara quieto, y que le entregara todo, mientras que el otro sujeto despojaba a los pasajeros que iban en la camioneta , entonces me quitaron mi Celular...”reconoció al acusado CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ e igualmente lo reconoció en Rueda de Individuos que fuera realizada...” De la Denuncia formulada por el ciudadano; LINAREZ PAREDES ALFREDO, quien manifestó “... El día 31 de diciembre de 2004, como alas 07:00 me dirigía a San José, entonces una señora me pidió parada en San Martín, allí se montaron varios sujetos, cuando íbamos llegando al Club de Abuelos uno de los sujetos sacó una escopeta diciendo, que nos quedáramos quietos que era un atraco, luego me puso la escopeta en el hombro apuntándome
hacia la cabeza y el segundo sujeto me revisó y me quitaron Bs. 40.000. en efectivo, y a un pasajero le quitaron sus zapatos reconoció al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ...”
MOTIVA
Estima este Tribunal previo análisis de las circunstancias antes narradas que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, encuadra dentro de la norma contenida en el artículo 460 en relación con el Artículo 99 del Código Penal, vigente para el momento de haber sucedido los hechos, los cuales establecen:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o sin en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque ala libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años”
ARTICULO 99: Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.”
El delito antes señalado es un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y analizados como lo han sido suficientemente los elementos de convicción y los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público fundamenta la acusación y analizados por este Tribunal conforme a las reglas del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar al acusado responsable del ilícito penal en referencia; y admitida la acusación penal y los medios de prueba, y oída la declaración del acusado de su deseo de ser sentenciado este Tribunal pasa a considerar:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
El acusado CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, manifestó su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia seguidamente pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que la calificación es la del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD y tal efecto considera:
El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, imputado al acusado, prevé pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años cuyo termino medio es de DOCE (12) años, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado se le formuló acusación por el artículo 99 del Código Penal, que establece la Continuidad, le es aplicable esta normativa legal, que establece que se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad, igualmente el mismo no tiene antecedentes penales, le es aplicable la atenuante genérica prevista en el Artículo 74.4 del Código Penal y visto que se trata de una admisión de los hechos efectuada por el acusado considera que quien aquí decide que de la interpretación autentica y legal del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte el cual es el siguiente tenor
Artículo 376. “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”
El procedimiento por admisión de los hechos exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
-Que el acusado admita los hechos objeto del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la pena.
-Que esté demostrada la culpabilidad del acusado.
-Que esté demostrada la materialidad del los hechos objeto del juicio
De esta norma se deduce que en los casos en los cuales haya habido violencia contra las personas, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, la intención, propósito y alcance del legislador patrio en la norma es que el juez imponga una justa pena por la comisión del hecho punible, debidamente rebajada considerando las circunstancias en las cuales se perpetro el bien jurídico afectado. No obstante el Tribunal toma en consideración las atenuantes previstas en al Artículo 74.4 del Código Penal las cuales establecen:
Artículo 74.- “Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.
Las cuales son de aplicación discrecional del juez
Este Tribunal concluye que la pena en definitiva que debe cumplir el acusado: CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD ES DE NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de prisión mas las accesorias de ley contenidas en el Artículo 16 del Código penal las cuales son:
“Son penas accesorias de la de prisión:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, venezolano, obrero natural de Río Chico, nacido en fecha 04/04/1983, soltero, de 22 años de edad, hijo de CARMEN BEATRIZ GONZALEZ (v) y de CARLOS JOSE ORAMA (v) domiciliado en; Urbanización Las Mercedes, Calle Principal, casa s/n, cerca del club Los Abuelos, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, indocumentado. A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 460, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 99, del Código Penal, vigente para el momento de haberse consumado los hechos. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00361-05
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