REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00425-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS, FISCAL 4ta Auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) ALVAREZ PRENTT JOHANNYS JOSE

En el día de hoy, Ocho (08) de Abril de 2005, siendo las 4:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). BELLA DESIREE FREITAS, contra el ciudadano: ALVAREZ PRENTT JOHANNYS JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ALVAREZ PRENTT JOHANNYS JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem (presentó evidencia física 2 envoltorios uno envuelto en material sintético contentivo en su interior de una pasta color beige compacta de presunta droga y el otro envoltorio envuelto en material sintético contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga). Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, lo imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano ALVAREZ PRENTT JOHANNYS JOSE, quién es venezolano, nacido el día 25/03/86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.155.875, de 19 años, soltero, de profesión un oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Elizabeth Prentt (v) y José Alvarez (v) domiciliado: Guacarapa, Sector Las Brisas, Terraza A, Casa Nro. 05, Guarenas, quién expuso: “ En ese expediente no concuerdan muchas cosas, yo me dirigía a mi casa y recibí un impacto de bala y me llevaron al Hospital y ahora dicen que yo estoy detenido por droga, yo era un herido, eso se lo quitarían alguna persona o lo encontraron por allí y ahora dicen que soy yo, en la Policía Municipal casi me dejan desangrar en la PTJ me hicieron el examen médico forense, eran dos policías y una femenina, la vestimenta que yo tenía ese día es la misma que yo tengo en éste momento bermuda gris con una franja negra y camisa roja con franjas amarilla y gris y no la que señala el acta policial, yo escuché una sola detonación y fue la que me dio a mi, yo creo que puedo identificar a la persona que disparó cuando yo escuché el disparo caí hay mismo y el funcionario me dijo quédate quieto, yo nunca he estado preso, yo tengo un hijo y no estoy estudiando en éste momento, los hechos ocurrieron el miércoles como a las 2:00 de la tarde”. Es todo. Se deja constancia que el imputado mostró su Cédula de Identidad en la cual consta que tiene 19 años de edad y no 29 como señala el acta policial. Seguidamente la defensa expone: “ Me opongo a la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa del acta policial señala que los hechos ocurrieron a las 2:30 de la tarde si ellos le hicieron las inspección pudieron tener tiempo para buscar los testigos, le imponen sus derechos posteriormente de haberlo llevado al hospital, sólo existe un acta policial y no habiendo testigos es por lo que solicito se le otorgue su libertad sin medida y solicito se le practique la prueba de ATD y un reconocimiento médico forense, la defensa quiere hacer mención de dos personas que es YASMIN GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.769.442 y TREISY BETANCOURT C.I 15.577.229, las cuales pueden ser ubicada en Guacarapa, parte baja frente al dispensario y son testigos presénciales de que mi defendido no poseía la droga por la cual está siendo presentado en el día de hoy esto con el fin de que se le tome entrevista en la fiscalía 4ta del Ministerio Público”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: ALVAREZ PRENTT JOHANNYS JOSE, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días por ante la secretaría del Tribunal, prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital sin autorización expresa del mismo. SEGUNDO: Se acuerdan la Prueba de ATD al imputado, así como el examen de Reconocimiento Médico Forense. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL







LA SECRETARIA