REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de abril del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00432-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. JACQUELINE ROMAN
PUBLICA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: FEDERICO GONZALEZ PACHECO
IMPUTADO: EDUARD JOSE CARDENAS
El día NUEVE (09) de abril del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; EDUARD JOSE CARDENAS, venezolano, quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, de los delitos de: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano; FEDERICO GONZALEZ PACHECO, MEJICANO LANDAEZ ELIAGNET YDARDO, JUAN TIOVARDO SANZ. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes,
oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, EDUAR JOSE CARDENAS, venezolano, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 406 en relación con el 80 y 277, del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ya identificados, La tipicidad de este delito, la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 458.- “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de amenazas a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de de armas.”
Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de éste Código.
Artículo 80: Son punibles además del delito consumado y la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
“Hay delito frustrado cuando alguien ha iniciado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”
Artículo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a estas calificaciones jurídicas y participación del imputado son las siguientes:
Primero: Del acta policial de fecha 08 de abril del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Brion, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “Siendo las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, encontrándome de patrullaje ciclistico... adyacente a la parada de bus y por puesto , con destino a Carenero y Chirimena, ... me percaté de un ciudadano con las mismas características que momentos antes habían suministrado de la central de operaciones... donde señalaban que momentos antes un ciudadano le había cometido un robo a unos vendedores de gas doméstico... procediendo inmediatamente a darle la voz de alto para verificar si en efecto se trataba de la misma persona y el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, hacia la calle comercio de la población de Higuerote, por lo que procedimos a seguirlo y a la altura de la esquina de nombre Palumbo, logramos darle alcance, avistando de igual forma que al pasar por una tienda de ropa soltó algo como un objeto y una vez detenido me trasladé hacia la referida tienda de nombre “Inversiones MESIDOR”, donde una ciudadana al parecer la dueña del referido local, me indicó que en su establecimiento se encontraba un arma de fuego que presuntamente arrojó el retenido... quedando identificado como EDUARD JOSE CARDENAS GARCIA, ... y el arma de fuego quedó identificada con las siguientes características tipo escopetin Marca REXIO, calibre 36...”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MOORSE GERALD VARDINE, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba sentada en mi negocio, cuando de repente pasó un muchacho corriendo y yo escuché que algo se había caído casi detrás de mi, y me paré a revisar y vi que era una pistola y salí del negocio y vi que unos policías traían al muchacho que pasó corriendo por el negocio y yo le indique y yo le indique a los policías que en mi negocio ese muchacho había tirado una pistola y ellos la recogieron y montaron al muchacho en una patrulla... en la calle comercio de Higuerote... como alas 03:00 de la tarde, el día 08/04/05, vendo ropa, mercancía seca y tengo un local pequeño en la calle Comercio al lado de EL FORTIN, en Higuerote...... vi que era un muchacho joven de piel negra y tenía una camiseta blanca...”
Tercero; Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano, LANDAETA LAYA ALEJANDRO ENRIQUE, quien entre otras cosas manifestó “Resulta ser que yo me encontraba parado en la tienda de una vecina y amiga, conversando con ella, y de repente pasó un jovencito corriendo y sentí algo cuando el pasó que sonó algo y detrás venían unos policías corriendo detrás de él , luego la dueña de la tienda se paró a verificar y vimos que era un revolver y yo le dije a mi amiga que eso era lo que zumbó el joven que pasó corriendo, luego los policías cuando iban pasando frente a la tienda la dueña le dijo que ese muchacho había zumbado un revolver ... fue como alas 3:00 de la tarde, del día de hoy 08/04/05, ... era un revolver de color negro, tipo escopetin... era un muchacho joven, negro, flaco y vestía una camiseta blanca y short rojo y negro... “
Cuarto; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano; MEJICANO LANDAEZ ELIAGNET YDARDO; quien manifestó “Yo estaba despachando una bombona de gas, cuando al terminar de despachar vi que un sujeto tenía a mi ayudante apuntado con una pistola, y me acerque y éste me dijo que me acostara también en el piso, y me dijo que le diera el dinero, y lo agarró y me dijo que apagara el camión y luego nos dijo que corriéramos y soltó un tiro y nosotros salimos corriendo... eso fue por la parte detrás del estadio, de Higuerote, como alas 02:30 de la tarde, aproximadamente, hoy 08-04-05, comercializo gas doméstico... me sustrajeron dinero en efectivo... aproximadamente 250.000,00... una persona delgada, de color moreno, pelo corto, de franela blanca y shor creo que rojo... nos amenazó que nos iba a matar si no corríamos... mi ayudante se llama JUAN SANZ, ... él me dijo que había sido despojado de Bs. 12.000,00 aproximadamente…”
Quinto; De la declaración de la víctima ciudadano JUAN TIOVARDO SANZ, quien entre otras cosas manifestó “… Yo estaba sacando una bombona de gas del camión cuando llegó un muchacho y me dijo que esto era un atraco, que me bajara del camión y que le diera los reales, yo le dije que no los tenía, que el dinero lo cargaba el encargado que se encontraba cerca vendiendo una bombona de gas, me mando a lanzarme al piso y me tenía encañonado, me dijo que si
gritaba me mataba, al rato se acercó a Juan y le dijo que se acostara también en el piso, al rato, le dijo que se parara y que apagara el camión y luego nos dijo que corriéramos y soltó un tiro y nosotros salimos corriendo…eso fue por la parte detrás del estadio de Higuerote, … me apunto con una pistola… a mi me saco mi cartera (12.000,00), y a Juan también le quito los reales de la venta…. Era moreno, una estatura normal, pelo corto, estaba vestido con una camisa blanca, y short rojo… me amenazó con matarme si gritaba …”
En relación al delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, se desprende de los siguientes elementos de convicción, previa imposición de los hechos que hiciera en la audiencia el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme a lo previsto en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela:
Sexto: Del Acta de transcripción de Novedad, de fecha 18 de marzo del año 2005, realizada por ante la Sub-Delegación Estadal, (A) de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia, de “Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano FEDERLIS GONZALEZ PACHECO, informando que el día de hoy siendo aproximadamente la una de la madrugada sujetos desconocidos portando armas de fuego irrumpieron a la residencia de su hermano FEDERICO GONZALEZ PACHECO, ubicada en la Urbanización Coralia , Quinta Elifer, Tacarigua, Municipio Brión, con la finalidad de cometer un delito, resultando su hermano herido por arma de fuego en el intercostal derecho, siendo trasladado de forma inmediata a Guatire, donde quedó recluido en la Clínica San Martín…”
Séptimo: Del Acta de Entrevista, realizada al adolescente FEDERLIS GONZALEZ PACHECO, QUIEN EXPONE: “Era como la una de la madrugada del día de hoy, me encontraba en mi cuarto, mi hermano FEDERICO GONZALEZ, estaba en el de él, pero yo en la parte de abajo y Federico en la parte de arriba, yo me encontraba tomando agua, luego Federico bajó a trabajar en la computadora, antes de eso él dijo que le parecía haber oído un ruido, en la parte donde está el carro, es decir en el garaje, luego estando abajo vio un celaje, de alguien en la parte de afuera, cuando él se medio asomó, y salió en verdad estaba un tipo afuera con una escopeta recortada en la mano en el piso apuntándolo, a mi me mando a tirarme al piso, porque sino lo mataba , me tire al piso y le dijo a mi hermano que le diera el dinero, él se lo dio, creo que eran como Cuatrocientos Mil Bolívares, también le dijo que le diera el celular él se lo sacó del bolsillo luego le dijo que le diera el otro teléfono, … también le dio su cartera, pero mi hermano notó un medio descuido del tipo y logró agarrar un taburete, que estaba cerca y se lo pegó al tipo, de allí empezaron a forcejear y mi hermano a luchar con él en eso el tipo logró darle un tiro, … que le pegó en la barriga, … en la parte afuera de la casa estaba otro tipo, que me imagino le estaba cantando la zona a éste y desde afuera le gritaba que le disparar a mi hermano, de tanto forcejear el tipo brincó el portón y se fue con el otro, … él que entró a mi casa lo he visto en Higuerote… el nombre de mi hermano es, FEDERICO GONZALEZ PACHECO… se llevó un teléfono Marca Motorota, color plateado, y los Cuatrocientos mil Bolívares que mi hermano acababa de cobrar…el arma con la que le dispararon a mi hermano era una escopeta…”
Octavo: Del Acta de Inspección Ocular de fecha 18 de marzo del año 2005, suscrita por los funcionarios PACHECO YONATHAN Y SIMPLICIO PALACIOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso.
Décimo: Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana PACHECO DE GONZALEZ ELIZABETH, quien señaló “Bueno resulta que el día 19 del presente año, yo me encontraba en mi cuarto cuando de repente mi hijo menor de nombre FEDERLIS GONZALEZ, pegó un grito diciendo no me mate… cuando yo salgo, logré ver a un sujeto que tenía a mis dos hijos tirados en el suelo, este sujeto yo lo conozco como CARA CORTADA, bueno éste sujeto tenía un arma de fuego tipo escopeta, y gritaba quiero dinero, y yo decía que yo no tenía más dinero , porque to le había dado la cantidad de 150.000,00 bolívares, mi hijo le zumbó una silla CARA CORTADA disparó logrando herir a mi hijo FEDERICO GONZALEZ, … resultó lesionado en la región intercostal derecha… el arma era una escopeta corta… “
Décimo Primera: De la declaración del ciudadano; FEDERICO GONZALEZ PACHECO, quien entre otras cosas expone: “El día viernes 19 /03/2005, era como la una de la madrugada, estando en la casa… me dirijo a la puerta y veo un celaje, en la puerta exterior de la casa y abrí
la puerta, para ver mejor, es cuando un sujeto apodado CARA CORTADA, me apuntó con una escopeta recortada y me dijo que le buscara los reales, y me encaminó hacia dentro insistía en que le diera el dinero es cuando saqué de mi cartera la cantidad de 150.000 bolívares en efectivo, así mismo… empezó a pedir más dinero y es cuando mi otro hermano de nombre FEDERLIS, comenzó a gritar que no lo mataran, y es cuando mi madre salió de su cuarto y vio lo ocurrido … me dio un cachazo, caigo al piso y como pude tomé una silla del juego de comedor y se la lancé y me disparó dándome en el intercostal derecho, me paré y empecé a forcejear con él y se escapó… llevándose mi cartera y celular…
Undécima: Del Resultado del examen médico legal practicado al ciudadano FEDERICO GONZALEZ PACHECO, en el cual se señala:
CONCLUSIONES:
Tiempo de Curación: 30 DÍAS, con asistencia médica
Privación De Ocupaciones: 30 días
Asistencia Médica: Si
Cicatrices: Si de Herida Quirúrgica
Carácter: GRAVE
Décima Segunda: Del Acta de Audiencia Oral, en la cual el ciudadano; GONZALEZ PACHECO FEDERICO, manifestó” El sujeto que está aquí presente entro a mi casa, yo vi que paso un celaje por la afuera de mi casa, vista la situación decidí abrir la puerta, veo al sujeto frente a mi, con un arma en la mano, y me dijo que era un atraco, mi hermano lo vio, él le dijo que no se acercara, que si se acercaba lo iba a matar…mi hermano gritaba que no me matara… mi madre sale del cuarto y se encontró con lo que estaba sucediendo en una de esas me disparó… él salió corriendo, yo lo perseguí y uno que estaba afuera le decía Eduar dispara…recibí un disparo a la altura del abdomen, estuve 6 días hospitalizado, me quitaron unos centímetros de intestino…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano EDUARD JOSE CARDENAS, se ajusta a los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en los Artículos 251 y 252 ejusdem. Se Decreta La Detención Judicial del imputado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: EDUARD JOSE CARDENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.018.755, nacido el 26/12/86, soltero, de 18 años de edad, obrero, hijo de Yuris Flores (f) y de Dario Cárdenas (f) domiciliado: en Higuerote, calle Principal de Nuevo Carenero, casa s/n, casa de color rosado con puerta azul, en la casa hay un negocio de Mercal, Municipio Brion., Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los Artículos 458, 406 en relación con el 80 y 277 del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en EL Internado Judicial Capital Rodeo II. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 09 DE ABRIL DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00432-05
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