REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Abril del 2005


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00369-05

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL AUXILIAR IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:

VICTIMA: YASMIN SONIA CALLENDER ZERPA.

SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.

IMPUTADO (S) OSCAR ALEXANDER APONTE.


El día 16 de Abril del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, OSCAR ALEXANDER APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.389, quien fue presentado por parte de la ciudadana BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO Fiscal (Auxiliar) IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER APONTE, en perjuicio de la víctima ciudadana YASMIN SONIA CALLENDER ZERPA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.471. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: OSCAR ALEXANDER APONTE, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.098.389, nacido el 26-09-1978, de 26 años de edad, hijo de EMMA F APONTE (V) Y EUSTACION MARTINEZ (F) domiciliado en: Barrio El Milagro, callejón N° 4, casa S/n, cerca de la fabrica de colchones, casa color rosada con blanco, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana YASMIN SONIA CALLENDER ZERPA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.471. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 455.- “Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de seis años a doce años.”
Artículo 80.- “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta Policial de fecha 13 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 6, División de Patrullaje Vehicular del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…en momento en que nos trasladábamos por la avenida Intercomunal recibimos llamado de nuestra central de transmisiones que en la zona industrial de El Márquez, frente a la fabrica de colchones bondex se esta perpetrando un robo por lo que nos trasladamos al sitio y una ciudadana que poseía un celular en la mano nos hizo llamado de atención informándonos que unos minutos antes un sujeto de piel morena, contextura delgada, vistiendo un pantalón jeans y una franela negra la amenazó con un arma de fuego despojándola de un teléfono celular y de una cadena de oro y que en ese instante llego su concubino en su auto por lo que comenzó a gritar solicitándole ayuda y el sujeto lo apuntó con su arma. Posteriormente emprendió veloz carrera y a pocos metros cayó al suelo quedando tendido en el pavimento donde la ciudadana aprovecho para recuperar su celular y el conductor colisionó el vehículo contra un poste, avistando la comisión al presunto agresor que se encontraba en el pavimento a unos pocos metros del sitio donde la ciudadana se entrevistó con dicha comisión… le realizó una inspección corporal a dicho ciudadano no logrando incautar nada de interés criminalístico, realizando una inspección en los alrededores logrando colectar del suelo un facsímil marca CIOBEL, de color gris con cacha envuelta en teipe de color negro, el cual se encontraba cercano al ciudadano agresor…

Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Abril del 2005, realizada a la ciudadana CALLENDER ZERPA YASMIN SONIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.840.471, soltera, de 40 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: Secretaria en Bondex C.A, residenciada en: Urb. Valle Arriba, Calle Principal Manuel González, casa N° 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas.

Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Abril del 2005, realizada al ciudadano LUCERO GUIA FERNANDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.137.870, soltero, de 49 años de edad, natural de Guatire Estado Miranda, de profesión u oficio: Mecánico Automotriz, residenciado en: Urb. Valle Arriba, Calle Principal Manuel González, casa N° 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas.
Cuarto: con el Avalúo Real de fecha 14 de Abril del 2005, sucrito por funcionario Agente BENAVIDES JOFFRET funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Guarenas, con la nomenclatura 9700-048-083, que guarda relación con el legajo de actuaciones H-002.300, realizado a un teléfono celular maraca NOKIA, modelo 2280, serial 03800527169, provisto con todos sus botones pulsadores, antena retráctil y batería de energía serial N° 0670398380257, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorándolo económicamente en CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (190.000 Bs).

Quinto: con el Avalúo Real de fecha 14 de Abril del 2005, sucrito por funcionario Agente BENAVIDES JOFFRET funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Guarenas, con la nomenclatura 9700-048-036, que guarda relación con el legajo de actuaciones H-002.300, realizado a un facsímil de arma de fuego, donde concluyó “La pieza típicamente es expedida en el comercio como juguete, atípicamente se utiliza como objeto contundente capaz de causar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción, además se utiliza para amedentrar personas”


En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER APONTE constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: OSCAR ALEXANDER APONTE, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.098.389, nacido el 26-09-1978, de 26 años de edad, hijo de EMMA F APONTE (V) Y EUSTACION MARTINEZ (F) domiciliado en: Barrio El Milagro, callejón N° 4, casa S/n, cerca de la fabrica de colchones, casa color rosada con blanco, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana YASMIN SONIA CALLENDER ZERPA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.471. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE ABRIL DEL 2005 SIENDO LA 02:40 HORAS DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS DUARTE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 3C-00369-05