REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Abril del 2005


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00375-05

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

IMPUTADO (S) FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY.



El día 16 de Abril del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.927 quien fue identificado por parte de la Dra. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ , Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal, de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.927, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, hijo de NELLY VALENCIA (V) Y GILDARDO FLORES (V) domiciliado en: Barrio Alicia Petri de Caldera, manzana 1, casa S/n, a una cuadra del Saman, Valencia, Estado Carabobo; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA. La tipicidad de estos delitos la encontramos en dicha ley de la siguiente manera:

Artículo 34.- "El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el acta policial, de fecha 15 de Abril del 2005 suscrita por funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 5, Destacamento N° 55, Segunda Compañía, la cual entre otras cosas dice “El día viernes 15 de Abril del presente año, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde salió el SGTO/ 2DO (GN) RUIZ CASTILLO JOSÉ, a efectuar el recorrido de las garitas del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con la finalidad de pasarle revista a los efectivos que prestan el servicio de centinelas de garitas, a la altura de la Garita N° 6, donde se encontraba destacado el Guardia Nacional FLORES VALENCIA BERKY YIMONDY, luego comienza a subir las escaleras, siente un ruido de algo que caía de la parte superior de la referida garita hacia la parte externa a un costado de la garita en cuestión, llego arriba y observo que el Guardia Nacional FLORES VALENCIA se encontraba muy nervioso, y sostuvo una conversación con el orientándolo acerca de los servicio y de cómo cumplir sus deberes, esto duró aproximadamente uno diez (10) minutos, posteriormente baja de la Garita N° 6, y cuando va saliendo de la puerta pasa por un lado el Guardia Nacional FLORES VALENCIA BERKY, empujándolo y saliendo primero de la garita hacia el lado derecho de la misma cuando se percata que agarra una (01) bolsa de color el mismo la abraza y le da vuelta a la garita y se le pega atrás y le dice estas palabras textuales al sargento cito textualmente “Mi sargento no me eche esta vaina ya que tengo a mi mama enferma” y lo agarra y comienza a forcejear, quitándole el fusil automático liviano (F.A.L) continuaron forcejeando para quitarle el paquete, en ese momento eleva el mismo por encima de la cerca perimetral cayendo en la parte interna del penal específicamente en el patio, el efectivo FLORES VALENCIA se devuelve hacia la garita y el sargento RUIZ CASTILLO toma el Fusil Automático Liviano (FAL) que el efectivo dejó abandonado, estando el Guardia Nacional en la garita el Sargento RUIZ CASTILLO escucha que sostenía una conversación telefónica y decía textualmente “Coño vale apurate, a agarrar el paquete que me quieren joder, estoy caído”, el sargento RUIZ comienza a efectuar disparos al aire y el Guardia Nacional que se encontraba en la Garita N° 5, vino de apoyo al distinguido VELA CASTILLO y le manifiesta que le fuere a informar al Inspección por la compañía, para que mandara a alguien a relevar al Guardia Nacional FLORES VALENCIA, ya que el mismo había lanzado un (01) paquete hacia el interior del Internado Judicial Capital Rodeo II. Posteriormente se presenta en el sitio el Capitán (GN) OMAR GUERRERO RAMON y la Directora del Penal, el vigilante del Ministerio del Interior y Justicia SANABRIA para ver que era lo que sucedía, luego se procedió a ingresar al interior del Penal con la finalidad de buscar y recuperar el paquete había arrojado el Guardia Nacional FLORES VALENCIA, localizando un (01) paquete de color negro, material plástico (Bolsa Negra), procediendo el Capitán (GN) GUERRERO RAMON a abrir el referido paquete en presencia de la Directora del Penal, el vigilante del Ministerio de Interior y Justicia SANABRIA JAIMES Y MARQUEZ JARA FRANKLIN, el Sargento 2DO (GN) RUIZ CASTILLO, encontrando en su dos (02) paquetes de color rojo envueltos uno en plástico de color negro y papel y el otro plástico transparente y papel, observando que eran restos vegetales de color verde oscuro y un olor penetrante, presuntamente droga de la denominada (Marihuana)… con la finalidad de pesar el mismo, colocándose la misma en una balanza electrónica marca: TEC-SL, arrojando la misma un (01) peso de 2,100 HGS…”

Segundo: con el acta de entrevista de fecha 15 de Abril del 2005 suscrita por el funcionario INSTRUCTOR adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 5, Destacamento N° 55, Segunda Compañía y realizada al ciudadano MARQUEZ JARA FRANKLIN VICENTE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.491.225, de profesión u oficio: Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia jerarquía de Vigilante, residenciado en: Calle N° 5, Urb. Lucia Barrios.

Tercero: con el acta de entrevista de fecha 15 de Abril del 2005 suscrita por el funcionario INSTRUCTOR adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 5, Destacamento N° 55, Segunda Compañía y realizada al ciudadano MEDINA TARAZONA ANIBAL JOSE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.231.804, de profesión u oficio: Militar Activo jerarquía de Cabo Primero (GN), residenciado en: Urb. Bocaina I, calle Trujillo cruce con Andrés Bello Valencia Estado Carabobo.

Cuarto: con el acta Policial de fecha 16 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas en la que se deja constancia de lo siguiente: “…se presentó de manera espontánea una Comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GUERRERO RAMON OMAR, Comandante de la Segunda Compañía del Centro Penitenciario Rodeo II, trayendo oficio N° 106 de fecha 16 de Abril del presente año, emanado del Comando Regional N° 5, Destacamento N° 55, Segunda Compañía, Guardia Nacional, las cuales se explican por si solas, de igual manera informan que quedara en calidad de deposito en la sede de este Despacho, el ciudadano GN FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY…a la orden de la Fiscalía V del Ministerio Público... dándose inicio a las Actas Procesales H-002.344, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Estupefacientes y Psicotrópicas…”

En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: FLORES VALENCIA BERKY YIMONDDY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.927, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, hijo de NELLY VALENCIA (V) Y GILDARDO FLORES (V) domiciliado en: Barrio Alicia Petri de Caldera, manzana 1, casa S/n, a una cuadra del Saman, Valencia, Estado Carabobo; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE ABRIL DEL 2005 SIENDO LAS 06:10 DE LA TARDE. CUMPLASE

LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS A. DUARTE R.


SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS A. DUARTE R.


CAUSA N°: 3C-00375-05