REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Abril del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00370-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICOPUBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: CAMPOS ALMEIDA JOSE ALCIDES.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
DELITO: HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
IMPUTADO (S) GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO Y SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO.
El día 16 de Abril del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación de los ciudadanos, GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO Y SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.821.302 y V-18.752.938, quien fue presentados por parte de la ciudadana WENDY M. HERNANDEZ CORTEZ Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, contra los ciudadanos GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO Y SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO, en perjuicio de la víctima ciudadano CAMPOS ALMEIDA JOSE ALCIDES quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.555.065. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS: SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.752.938, nacido el 03-11-1985, de 19 años de edad, hijo de MIREYA LUCIA HERNANDEZ (V) Y VICTOR SOLORZANO (V) domiciliado en: Las Clavellinas, sector Los Mangos, mas debajo de la escuela “Horacio Requena Quintero”, casa color amarillo, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; y el ciudadano GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-19.821.302, nacido el 11-07-1985, de 18 años de edad, hijo de MARIA ASUNCION BETANCOURT (V) Y ARNALDO GIL (V) domiciliado en: Las Clavellinas, Cogoyal, Los Mangos, entrada de la quebrada, casa N° 38, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es, HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano CAMPOS ALMEIDA JOSE ALCIDES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.555.065. La tipicidad de este delito la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Artículo 83.- “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6, División de Patrullaje Vehicular con sede en Guarenas-Guatire , la cual entre otras cosas dice: “…aviste cuando tres (03) sujetos abordaron a un (01) ciudadano de tez blanca, cabello corto negro, contextura delgada de aproximadamente 1.70 de estatura quien vestía para el momento pantalón blue jeans y franela de color oscuro, frente a la entrada de la residencia el Torreón, específicamente en la calle comercio, vía publica, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, y de manera rápida rodearon al ciudadano en cuestión y violentamente uno de los sujetos de tez blanca, cabello corto castaño, el mas alto de los tres, quien vestía un pantalón jeans de color claro y una camisa blanca con rayas, esgrimió un arma blanca y sin mediar palabras le propinó una certera puñalada en el torso al ciudadano antes descrito, emprendiendo los tres (03) sujetos veloz huida a pie por la calle comercio, procediendo a realizar el seguimiento de los mismos desplegándonos en la zona logrando la captura de dos (02) de ellos a pocos metros del lugar, el primero aprehendido por los agentes Acevedo Luis y Herrera Julio quien posee las siguientes características: 1.- Tez blanca, aproximadamente 1.75 metros de estatura, cabello corto- liso de color castaño quien vestía una franela de color blanco con rayas de color marrón y azul, pantalón jeans de color beige, el cual poseía rastros, tanto en el bolsillo delantero y trasero como en la pierna del lado derecho, de una presunta sustancia hepática de color pardo rojizo, y zapatos deportivos de color blanco con vivos rojos y el segundo aprehendido … quien posee las siguientes características: Tez blanca, aproximadamente 1.65 metros de estatura, cabello corto – liso de color negro quien vestía una franela de color blanco, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color rojo, informándoles a los ciudadanos el motivo de su aprehensión… les realizó una inspección personal a ambos ciudadanos, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente procedimos a entrevistarnos con las personas adyacentes al lugar de los hechos, que se encontraban a cinco metros donde fue herida la víctima, manifestando que el ciudadano herido había sido trasladado al Hospital General y cuando indagamos si podían fungir como testigos hábiles, se negaron, manifestando que no habían visto nada y que no tenían conocimientos de los hechos, quedando estos ciudadanos identificados como: 1.- HERNANDEZ HERNANDEZ EMILIO RAMON, titular de cédula de identidad Numero V.-5.189.890… y 2.- ARISMENDI GONZALEZ WILLIANM ENRIQUE, titular de cédula de identidad Numero V.-5.189.890… 12.297.807… Acto seguido nos trasladamos hasta el hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez, con sede en Guarenas , donde tratamos de hablar con el ciudadano agraviado, pero por la gravedad de la herida del mismo fue trasladado directamente a quirófano para intervenirlo, donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado, quedando identificado como: CAMPOS ALMEIDA JOSÉ ALCIDES…Minutos después fuimos abordados por dos ciudadanos quienes indicaron ser familiares del ciudadano fallecido y que eran testigos presénciales de los hechos , quedando estos identificados en el lugar … como: LOPEZ BOLÍVAR JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad V.-16.497.349… y 2.- MEJIAS VIVAS PEGGY JOHAN, titular de la Cédula de Identidad V.-10.634.208,… indicándome el primero en mención que el había visto donde arrojaron el cuchillo, procediendo a trasladarnos en compañía del mismo hasta el lugar hasta el lugar de los hechos guiándonos este hasta un terreno baldío adyacente a la entrada del Sector el Dividivi, Calle Comercio… señalando ese como el sitio donde presume que arrojaron el arma blanca los agresores, realizando una inspección al lugar logrando colectar… aproximadamente a diez (10) metros de la entrada del mercadito de la calle comercio y a cinco (05) metros de la cerca de división, en presencia del ciudadano en mención , un (01) arma blanca , tipo cuchillo, con cacha de madera de color marrón y hoja cortante de acero inoxidable de color plateado…
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril del 2005, realizada al ciudadano MEJIAS VIVAS PEGGY JOHAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.634.208, de 36 años de edad, residenciado en: Urb. Doña Menca de Leoni, bloque 2, planta baja, apto 00-01, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6, División de Patrullaje Vehicular con sede en Guarenas-Guatire.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril del 2005, realizada al ciudadano LOPEZ BOLÍVAR JOSÉ MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.497.349, de 21 años de edad, residenciado en: Urb. Doña Menca de Leoni, bloque 1, piso 9, apto 09-08, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6, División de Patrullaje Vehicular con sede en Guarenas-Guatire.
Cuarto: con la Transcripción de Novedad de fecha 15 de Abril del 2005, suscrita por el funcionario de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas la cual dice: “Se recibe llamada telefónica de la Policía del Estado Miranda informando que en el Seguro Social de Guarenas, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por armas blancas, ase mismo informando que los autores de este hecho fueron capturados in fraganti y que serán puesto a la orden de este Despacho, así como también las evidencias de interés criminalístico, cumpliendo ordenes de la ciudadana fiscal QUINTO del Ministerio Público”
Quinto: con la Inspección Ocular N° 538, legajo de actuaciones H-002.333, de fecha 15 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas, realizada en la Urbanización El Torreón, Calle Principal del Boulevar Menca de Leoni, vía publica, adyacente al poste 70ES921, Guarenas, Estado Miranda.
Sexto: con la Inspección Ocular N° 536, legajo de actuaciones H-002.333, de fecha 15 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas, realizada en la Morgue del Seguro Social de Guarenas Estado Miranda.
Séptimo: con el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 15 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas.
Octavo: con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además, el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por los ciudadanos GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO Y SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS: SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ADELSO venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.752.938, nacido el 03-11-1985, de 19 años de edad, hijo de MIREYA LUCIA HERNANDEZ (V) Y VICTOR SOLORZANO (V) domiciliado en: Las Clavellinas, sector Los Mangos, mas debajo de la escuela “Horacio Requena Quintero”, casa color amarillo, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; y el ciudadano GIL BETANCOURT ARNALDO ANTONIO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-19.821.302, nacido el 11-07-1985, de 18 años de edad, hijo de MARIA ASUNCION BETANCOURT (V) Y ARNALDO GIL (V) domiciliado en: Las Clavellinas, Cogoyal, Los Mangos, entrada de la quebrada, casa N° 38, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es, HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano CAMPOS ALMEIDA JOSE ALCIDES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.555.065. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 18 DE ABRIL DEL 2005 SIENDO LA 01:45 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
CAUSA N°: 3C00370-05
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