REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 07 de Abril de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 3C19184-03
JUEZ: DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAI, FISCAL OCTAVO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LOURDES SUAREZ
VICTIMA: GUZMAN DIAZ RICARDO
SECRETARIO: ABG. MARYS DUARTE .R
IMPUTADO(S): DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ
DELITO: CONCURSO REAL DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril de 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ, Juez Tercero de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dr. ZAIR MUNDARAI, quien solicita la palabra y en consecuencia expone: Solicito ciudadana Juez la separación de la causa, por cuanto de la revisión de las actas el ciudadano: JOVANNY MARTÍNEZ, no ha comparecido ante este Tribunal, aún cuan de las actas se desprende que su abogado a sido notificado de dicho acto de la audiencia preliminar, y a fin de garantizar y respetar los derechos al imputado. DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Capital el Rodeo, Así mismo solicita esta representación Fiscal se libre captura al referido ciudadano y se libre boleta de citación a nombre de los ciudadanos: JOHAN JOSE RIVAS ESPINOZA E IRRAEL ANTONIO MATA, a quienes se le solicitó el sobreseimiento de la causa que se sigue en su contra. Es todo. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La Separación de la Presente causa; a fin de que se celebre la audiencia Preliminar.-SEGUNDO: Se acuerda Librar Captura a nombre del ciudadano: JOHVANNY MARTÍNEZ y se ordena librar boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos: JOHAN JOSE RIVAS ESPINOZA E IRRAEL ANTONIO MATA, Seguidamente se da inicio a la audiencia Preliminar donde aparece como imputado el ciudadano: DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ. quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la defensa Pública, DR. ERNESTO ROSALES, el imputado: DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. ZAIR MUNDARAI, quién expone: “Siendo esta la oportunidad fijada para la audiencia Preliminar, presento formal acusación, en contra de las ciudadanas: JUANA ISIDORA RIVAS Y YESELY DEL CARMEN MENDEZ Por la presunto comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a continuación ofrezco como medio de pruebas promovidas tanto las testimoniales, así como las experticias. Así mismo solicito al tribunal sean enjuiciadas las mencionadas ciudadanas, solicito sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser licitas, y pertinentes y necesarias y se de apertura a juicio. Así mismo consigo resultado de la experticia ofrecida en el escrito de acusación. Es Todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en articulo 376, ejusdem, se les explico conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el Imputado: DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.199.820, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, de profesión Estudiante, nacido en fecha: 18-12-1983, hijo de la ciudadana: Omaira Hernández (v) y su padre ciudadano: Cruz Carvajal (V) domiciliado: Barrio Santa Eduviges, calle el placer, casa S/N, cerca de los bomberos, San José de Barlovento. Y quien seguidamente expone: “. Yo no e robado a nadie, ellos no tienen testigos de que yo los allá robado a ellos. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho a la defensa Dr. ERNESTO ROSALES, Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera que de ser admitida la acusación es en el juicio oral y público donde se demostrará la inocencia de Darwin Carvajal, es de hacer notar que la representación fiscal no es clara al señalar la participación de Darwin Carvajal y Jovanny Jesús Martínez en los hechos mencionados, toda vez que al finalizar dicha acusación solicita igualmente el sobreseimiento a Jovanny Jesús Martínez habiendo señalado al principio de que fueron reconocidos en el acto de reconocimiento de rueda de individuo en base al principio de la igualdad de las partes solicito se le conceda a Darwin Rafael Carvajal en base a la presunción de inocencia el derecho a gozar de una medida cautelar sustitutiva como la que viene gozando Jovanny Martínez, y en base al principio de la comunidad de la prueba me reservo el derecho a interrogar a los testigos que le sean admitido a la representación fiscal. Es todo” Acto seguido la Juez expone: “Vista la acusación presentada por el representante del Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, Por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 87 , por existir concurso real de delito todos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por al representante del Ministerio Público. Se otorga el derecho a la defensa a preguntar y repreguntar en el juicio oral y público CUARTO: Se Acuerda la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliaria y se le otorga una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la secretaria de este tribunal. Librese oficio a la Policía del Municipio Brión, a fin de que cese el apostamiento policial. QUINTO: Se otorga el derecho a la defensa de preguntar y repreguntar en la celebración del Juicio Oral y Público. Se ordena la apertura a juicio. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL FISCAL,
LA DEFENSA
LAS IMPUTADAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
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