REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 01 de Abril de 2.005.
Visto el escrito presentado por la Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA Defensora Pública del ciudadano SANCHEZ ALVARO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 10.300.051, en el cual solicita a este Despacho el CESE de toda medida cautelar que le fue, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se le sigue causa al precitado imputado por la comisión de uno de los delitos LESIONES. En Audiencia celebrada en fecha 29-11-04, por ante este Tribunal de Control, el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Sostiene la Defensa que el mismo ha dado cumplimiento a las presentaciones durante el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal.
Ahora bien, hasta la presente fecha, en la presente causa, el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos.
De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en virtud de que con las presentaciones cada ocho días por un tiempo tan prolongado, el imputado se encuentra disminuido en el tiempo para cumplir con su patrono, lo cual podría verse perjudicado en sus ingresos económicos y la manutención de el y de su familia. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de la presentaciones del imputado SANCHEZ ALVARO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 10.300.051 a cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda modificar la periocidad de la presentaciones del imputado SANCHEZ ALVARO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 10.300.051 a cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
ACT- 00275-04.
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