TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Abril de 2005.
194° Y 146°

JUEZ: DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
FISCALIA: 6° del Ministerio Público Abg. ERNESTO EREBRIE.
IMPUTADA: RADA LANDAEZ MARIANGEL.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA.
DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATO CRUEL.

IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO (S)

RADA LANDAEZ MARIANGEL: Venezolana, nacida el 30-12-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.452.147, domiciliado en La isla de la Fantasía, calle principal, casa N° 86, Higuerote Estado Miranda.

Vista el acta de La Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa incoada por la Fiscalía 6va del Ministerio Público, en contra de la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. Por cuanto la imputada manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, de común acuerdo con su defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la imputada sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE, presentó la acusación en contra de la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL identificada en autos, por la comisión los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATO CRUEL previstos y sancionados en los artículo 417 del Código Penal y articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en virtud de que en fecha 19-07-02, los funcionarios adscritos a la región Policial N° 4 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda…son advertidos de que la precitada imputada golpeó salvajemente a su menor hija de 2 años de edad…la cual remitieron al Hospital General de Higuerote…donde se le diagnosticó politraumatismos en tórax interior y traumatismo toráxico interno…lesión en la capa que cubre el corazón….

Se le concedió la palabra a la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL, quien expuso: “Admito los Hechos y pido se dicte la sentencia respectiva. Es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la defensa del imputado, Dra. MERVI DELGADO quien manifestó: “Vista la admisión de hechos de mi defendida, solicito a este digno Tribunal se pronuncie con respecto a la Sentencia Condenatoria con respecto al delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del articulo 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora en cuanto al delito de LESIONES GRAVES, solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto no contamos con el informe Medico Legal que demuestre a ciencia cierta dichas lesiones, amen de que no existen suficientes elementos de convicción procesal en su contra. Es todo. “

En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la imputada, para el momento de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal para sentenciar conforme al artículo 330 ordinal 6° en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitidos los Hechos objeto del proceso, figura que se encuentra regulada en el Libro III, de los Procedimientos Especiales, Titulo III. Pues bien, el Legislador no hace distinción sobre los delitos por los cuales se puede admitir, por lo tanto este procedimiento especial es aplicable para todos los tipos penales, pero en cuanto a la pena a imponer establece una rebaja que va desde un tercio a la mitad, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, con excepción de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, en los cuales solo podrá rebajarse hasta un tercio de la pena aplicable.

Ahora bien, este Juzgador una vez presentada oralmente la acusación por la Fiscal en la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Control, en contra de la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL, la misma fue admitida parcialmente, tal admisión se hace por cuanto en este mismo acto se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana ya identificada en la presente acta, en cuanto al delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal sobreseimiento se decreta, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cursa en autos el debido Informe Medico Legal, donde se especifique y demuestre dichas lesiones graves, solamente cursa el ofrecimiento del mismo por parte de la Fiscalia y al no existir suficientes elementos de convicción procesal en su contra que demuestren la comisión del tipo, es por lo que este Juzgador decreta este sobreseimiento. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal admite la acusación por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en consecuencia, considerando el Juzgador que la acusación con respecto a este delito, cumple con los requisitos formales y materiales, al cumplimiento de los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y al fundamento serio de la imputación Fiscal. Así como la admisión de las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por ser todas pertinentes, legales y necesarias para el juicio Oral y Publico, a excepción del Informe medico legal practicado a la menor DAYANIRE DEL CARMEN RADA LANDAEZ. Por consiguiente, quedo establecido que el objeto del proceso consiste en que en fecha 19-07-02, los funcionarios adscritos a la región Policial N° 4 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, se encontraban recorriendo la avenida Andrés Eloy Blanco, Higuerote, cuando son advertidos de que la acusada imputada estaba golpeando salvajemente a su menor hija, la niña Dayanire del carmen Landaez, de 2 años de edad, practicándole la retención inmediatamente…entregándole la niña a su abuela Landaez Maribel, no sin antes remitirla al Hospital General de Higuerote, en donde el Doctor Luis Muñoz…diagnosticó politraumatismos en tórax interior y esguince en epicardio izquierdo…traumatismo toráxico interno, que le causó una lesión en la capa que cubre al corazón, que se llama pericardio, lo que pudiese comprometer los pulmones, y sin el tratamiento adecuado, sufrir del corazón por el resto de su vida, que por de más, está empezando, subsumiéndose la conducta de la hoy imputada RADA LANDAEZ MARIANGEL, y establecida la Calificación Jurídica al hecho, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 326 del texto adjetivo penal, en el tipo penal del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. Este Tribunal

Cabe señalar que la Institución de la Admisión de los Hechos, tal como ocurrió en el presente caso, la imputada RADA LANDAEZ MARIANGEL admitió de viva voz los hechos por los cuales se les acusa, aceptándolos en forma personalísima cada uno de ellos, en las condiciones como fue planteada en la acusación por el Ministerio Público, lo cual fue por el delito planteado, siendo la manifestación del imputado total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusó, de no ser así existiría un vicio en el consentimiento del acusado, que anularía la admisión de los hechos por ellos expresados.

A tal conclusión procesal se llega en virtud de los elementos en los cuales la Representante Fiscal fundamenta le referida acusación. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer a la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL por la comisión del ilícito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.

Ahora bien, el artículo 254ordinal 4° del Código Penal Vigente prevé una sanción de Uno (01) a Tres (03) años de Prisión; que tomando en consideración lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable sería la del termino medio sería Dos (02) años de Prisión, sin embargo, se evidencia que la imputada no posee antecedentes penales, razón por la cual de acuerdo al contenido del artículo 74 ejusdem, se le rebaja al limite inferior, es decir un año (01) año de Prisión y por ultimo, tomando en cuenta, que la imputada se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hecho, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, en estos caos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, quedando en definitiva la pena impuesta la de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.


DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA a la ciudadana RADA LANDAEZ MARIANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.452.147, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente a la precitada ciudadana a cumplir las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. La presente decisión fue dictada en esta misma fecha en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA







ACT- 4C-11100-02
VJG/hs.