REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 14 de Abril de 2.005

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-22112-04 seguida a los imputados BARRIOS JOEL ALFONZO y ALVAREZ OSCAR JOSE titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.457.563 Y 16.820.563 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. WENDY HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 19-08-85, con ocasión a la aprehensión de los precitados imputados, los cuales le causaron la muerte al ciudadano JEANS CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, cuando le dispararon y luego lo robaron… hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISION DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal respectivamente, todos del Código Penal con las agravantes previstas en el articulo 77 en sus ordinales 5 y 11 Ejusdem, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho YOSMAR HERNANDEZ pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados BARRIOS JOEL ALFONZO y ALVAREZ OSCAR JOSE titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.457.563 Y 16.820.563 respectivamente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PÓR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal. La admisión parcial se hace debido a que no cursan en autos, elementos de convicción donde se demuestre de manera fehaciente, que los imputados antes identificados, le hayan dado muerte a la victima con la intención de robarle, pero si se evidencian elementos de convicción suficientes, para hacer presumir que le dieron muerte por motivos fútiles e innobles, razón por la cual se desestima las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 5 y 11 del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal, los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 19-08-85 siendo aproximadamente las 8.30 horas de la noche, el ciudadano JEANS CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, se encontraba en la calle La Cruz del barrio La Guarita de Guarenas, cuando llegaron cuatro personas, entre ellas los dos imputados antes mencionados y dos ciudadanos que nombran los testigos como GIOVANNY y otro conocido como JEAN EL BARBERO, sin mediar palabra le dispararon y cuando la victima cayó al piso le quitaron una cadena de oro que portaba en el momento, huyendo los agresores del sitio corriendo.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, siendo ellas: 1) Acta policial de fecha 20-08-03 suscrita por los funcionarios CESAR FARIÑAS y MIGUEL MONTENEGRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas. 2) Acta policial N° 1288 de fecha 20-08-03, suscrita por los funcionarios CESAR FARIÑA y MONTENEGRO MIGUEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde dejan constancia del examen externo que se le realizó al cadáver del ciudadano JEANS CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ. 3) Acta de inspección N° 1294 de fecha 20-08-03 suscrita por los funcionarios CESAR FARIÑA y MONTENEGRO MIGUEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicada en dirección donde sucedieron los hechos. 4) Declaración de los funcionarios CESAR FARIÑA y MONTENEGRO MIGUEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quienes suscribieron las actas que anteceden. 5) Declaración de la ciudadana GUTIERREZ HERNANDEZ MARILYN MABEL quien es testigo en el presente caso. 6) Declaración testimonial del ciudadano JOSE DE JESUS MATOS ROMERO quien es testigo presencial de los hechos. 7) Declaración testimonial del ciudadano ZAMBRANO ESPINOZA JOHAN JOSE, quien es testigo presencial de los hechos. 8) Declaración testimonial de la ciudadana HERNANDEZ AVILA ANAHIS CAROLINA, quien es testigo presencial de los hechos. 9) El certificado de defunción suscrito por el Medico LUIS MALAVE adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las causas de la muerte del ciudadano JEANS CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ. 10) Declaración del Medico LUIS MALAVE medico adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió el certificado de defunción. 11) Protocolo de Autopsia efectuado por los Anatomopatologos Forenses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12) Declaración de los Médicos Anatomopatologos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la autopsia del cadáver, cursante en el presente expediente en los folios 52 al 54, todos a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados BARRIOS JOEL ALFONZO y ALVAREZ OSCAR JOSE titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.457.563 Y 16.820.563 respectivamente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PÓR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


EXP. 4C-17820-03.