REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Abril de 2.005
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, remitidas de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo: Marca Chevrolet; Modelo Malibú, Color Beige, Tipo Sedan, Año 1982, Placas MCF-68C; Serial Carrocería 1W69ACV304800, Serial Motor K0717CDD-1C1267472, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.225.843 y signada con el N° S113-05, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
El Ciudadano WILLIAMS GALARRAGA, arriba plenamente identificado, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga entrega formal del vehículo anteriormente descrito, por considerar que es el propietario de dicho vehículo.
En fecha 09 de Marzo del corriente año, este Tribunal mediante auto, solicita a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, se sirva remitir a este despacho, las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, por cuanto se observa que es parte interesada en el presente caso.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las actas que integran el presente expediente, entra a valorar los siguientes elementos de convicción:
En fecha 30 de Diciembre del 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Patrullaje de Carretera Rural, retuvieron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Beige., Tipo Sedan, año a982, placas MCF-68C, presuntamente accidentado a la altura del sector Mango Ocota, en virtud de haber apreciado el funcionario actuante presuntas irregularidades, ya que al momento de avistar el vehículo antes mencionado, tenia la maleta abierta, no logrando ver ninguna persona al momento, procedieron a dar la vuelta en la entrada del sector Cumbo 5, se aparcaron a un lado del vehículo accidentado y al bajarse, desde el interior del Malibú, les efectuaron disparos lo cual procedieron a repelar la acción y rápidamente ese vehículo se coleo cayendo al borde de la carretera donde quedó encunetado, luego se acercaron al vehículo tomando en cuenta la seguridad del caso, observando que del interior del mismo salían tres ciudadanos por la puerta delantera derecha, en ocasión a este operativo, quedaron detenidos los ciudadanos por la puerta delantera derecha, en ocasión a este operativo, quedaron detenidos los ciudadanos WILLIAMS JOSE GALARRAGA…razón por la que dicho vehículo fue puesto a la orden del Ministerio Publico, quedando el vehículo en cuestión, retenido en el estacionamiento El Guapo del Estado Miranda.
En fecha 20-09-04 expertos adscritos a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron reconocimiento de los seriales identificadores del vehículo en cuestión, determinando que el sistema de fijación del serial de carrocería (placa Body)…de conformidad con el pedimento formulado constatamos la cifra K0717CDD-1C1267472 para el serial del motor, apreciándose en estado original. Seguidamente procedimos a verificar las chapas de identificación…apreciándose la cifra 1W69ACV304800, encontrándose ambas chapas original en su estructura, no obstante se encuentran suplantadas al vehículo, en virtud de que el sistema de fijación que posee difiere al utilizado por la planta ensambladora. Efectuamos revisión al serial de seguridad, ubicado en el chasis, apreciándose la numeración 1W69ACV304800, encontrándose la misma en estado original.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las pruebas que integran las presentes actuaciones, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera quien este Juzgado que el Vehículo solicitado pertenece al Ciudadano WILLIAMS GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.225.843, por cuanto se desprende de las respectivas actas que el Documento de Propiedad; está debidamente autenticado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; por otra parte igualmente se desprende que el vehículo pertenecía al ciudadano RAUL JOSE BRITO titular de la cedula de identidad N° 12.403.787, según consta en copia de factura de compra-venta, entre los ciudadanos WILLIAMS GALARRAGA y RAUL JOSE BRITO.
En consecuencia, evidenciándose de las presentes actuaciones que el Ciudadano WILLIAMS GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.225.843, es el propietario del vehículo reclamado, tal y como consta de los documentos que corren insertos al presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Entrega formal del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Malibú, Color Beige, Tipo Sedan, Año 1982, Placas MCF-68C; Serial Carrocería 1W69ACV304800, Serial Motor K0717CDD-1C1267472.
En consecuencia se ordena LA ENTREGA FORMAL de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet; Modelo Malibú, Color Beige, Tipo Sedan, Año 1982, Placas MCF-68C; Serial Carrocería 1W69ACV304800, Serial Motor K0717CDD-1C1267472 al Ciudadano WILLIAMS GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.225.843, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Estacionamiento El Guapo del Estado Miranda, a los fines de que haga entrega del vehículo antes mencionado al Ciudadano WILLIAMS GALARRAGA. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. S4C-113-05.
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