REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Abril de 2.005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00341-05 seguida a los imputados YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA NARANJO quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.059.288 y 12.393.451 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. IBIS TOUR en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 29-01-05, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR MEDIO DE INCENCIO EN GRADO DE FRUSTRACION y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 en su segundo aparte en relación con los artículos 80 segundo aparte y 426 todos del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Privado en la persona del profesional del derecho RAMON ENRIQUE RAMOS pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA NARANJO, ya que este Juzgador le da a los hechos aquí presentados, una calificación jurídica distinta, toda vez que los hechos fueron ocurridos hace nos más de tres meses, lo que trae como consecuencia una revisión minuciosa del examen médico legal aquí presentado, donde después de percatar las conclusiones del mismo y en este estado del proceso, amén de que el Tribunal de Juicio pueda con su potestad hacer un nuevo cambio de calificación jurídica, quien aquí decide acoge la Calificación Jurídica de LESIONES GRAVES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por cuanto en el presente caso el hecho a puesto en peligro la vida de la persona ofendida que dure 20 días o más, tal como lo tipifica el tipo acogido por este Juzgador, además no se acredita en el presente caso elementos de convicción para determinar que los imputados hayan tenido la intención de ocasionarle la muerte a la victima, el ciudadano SERRANO JESUS LEANDRO, lo cual concatenado al dicho de la victima el cual explanó las acciones de cada uno de los ciudadanos en el presente hecho. Por tal razón se admite la acusación fiscal por el delito In Comento. En consecuencia no se acoge la calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICAD CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR MEDIO DE INCENCIO EN GRADO DE FRSUTACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en su segundo aparte en relación con los artículo 80 segundo aparte y 426, todos del Código Penal.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo la modificación que se hizo a la calificación jurídica y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos, el día 29-01-05, los imputados YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA, interceptaron al adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ de 17 años de edad....golpeándolo en varias partes del cuerpo…así mismo el imputado YORBI JOSE VERDU GALINDO le dio patadas y le pego con un tubo en la cabeza…ocasionándole lesiones…luego le dispararon a la altura de la cintura…lo amarraron y le prendieron fuego…
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, así como la solicitud de la defensa de adherirse a la comunidad de la prueba, siendo ellas: En cuanto al imputado YORBI JOSE VERDU GALINDO: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Testimonio del experto FEDERICO TURZI Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien practicó la experticia de Reconocimiento Medico Legal s/n de fecha 29-01-05 practicada al adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ, victima en el presente caso. 2) Testimonio del funcionario KEITH PORRAS experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien fue una de la encargada de realizar la Inspección Técnica signada con el N° 153 realizada en fecha 04-02-05. 3) Testimonio del funcionario SIMPLICIO PALACIOS experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, uno de los encargada de realizar la Inspección Técnica signada con el N° 153 realizada en fecha 04-02-05. 4) Testimonio del funcionario HERDY MOTTA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien realizo experticia de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: Un (01) mecate elaborado en nylon, de color amarillo de 17.28 metros de largo. 5) Testimonio de la Dra., DINA ROMERO especialista, Medico Cirujano, quien fue la Medico que atendió en el Hospital general de Higuerote, al adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ. 6) Testimonio del funcionario EDWARD J: PEREZ experto adscrito al área de microscopia Electrónica de la División de Laboratorio Físico-Químico de la Dirección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de análisis de trazas d4e disparos signada bajo el N° 9700-028-AME-056 de fecha 21-02-05, a las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del imputado YORBI JOSE VERDU GALINDO. 7) Testimonio de la funcionaria RIVAS ELIEZER adscrita al área de microscopia Electrónica de la División de Laboratorio Físico-Químico de la Dirección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien colecto las muestras tomadas por adherencias en el dorso de las manos al ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 8) Testimonio del funcionarios Subinspector NESTOR MARTINEZ adscrito a la policía municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes ANORBIS PINTO y JEAN CARLOS Gil, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 9) Testimonio del funcionario JEAN CARLOS GIL adscrito a la policía municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes ANORBIS PINTO y NESTOR MARTINEZ, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 10) Testimonio del funcionario ANORBIS PINTO adscrito a la policía municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes NESTOR MARTINEZ y JEAN CARLOS Gil, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 11) Testimonio del adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ, quien es victima en el presente caso. En cuanto al imputado JUAN DE LA CRUZ QUINTANA: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Testimonio del experto FEDERICO TURZI Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien practicó la experticia de Reconocimiento Medico Legal s/n de fecha 29-01-05 practicada al adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ, victima en el presente caso. 2) Testimonio del funcionario KEITH PORRAS experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien fue una de la encargada de realizar la Inspección Técnica signada con el N° 153 realizada en fecha 04-02-05. 3) Testimonio del funcionario SIMPLICIO PALACIOS experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, uno de los encargada de realizar la Inspección Técnica signada con el N° 153 realizada en fecha 04-02-05. 4) Testimonio del funcionario HERDY MOTTA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Higuerote, quien realizo experticia de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: Un (01) mecate elaborado en nylon, de color amarillo de 17.28 metros de largo. 5) Testimonio de la Dra., DINA ROMERO especialista, Medico Cirujano, quien fue la Medico que atendió en el Hospital general de Higuerote, al adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ. 6) Testimonio del funcionario EDWARD J: PEREZ experto adscrito al área de microscopia Electrónica de la División de Laboratorio Físico-Químico de la Dirección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de análisis de trazas de disparos signada bajo el N° 9700-028-AME-056 de fecha 21-02-05, a las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del imputado JUAN DE LA CRUZ QUINTANA. 7) Testimonio de la funcionaria RIVAS ELIEZER adscrita al área de microscopia Electrónica de la División de Laboratorio Físico-Químico de la Dirección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien colecto las muestras tomadas por adherencias en el dorso de las manos al ciudadano JUAN DE LA CRUZ QUINTANA. 8) Testimonio del funcionarios Subinspector NESTOR MARTINEZ adscrito a la policía municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes ANORBIS PINTO y JEAN CARLOS Gil, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 9) Testimonio del funcionario JEAN CARLOS GIL adscrito a la policía municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes ANORBIS PINTO y NESTOR MARTINEZ, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 10) Testimonio del funcionario ANORBIS PINTO adscrito a la policía Municipal del Municipio Brión, quien procedió a realizar en compañía de los agentes NESTOR MARTINEZ y JEAN CARLOS Gil, la aprehensión del ciudadano YORBI JOSE VERDU GALINDO. 11) Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA VERDU QUINTANA quien es testigo presencial de los hechos. 12) Testimonio del adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ, quien es victima en el presente caso. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento en Rueda de Individuo realizado en fecha 03-02-05. 2) Copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente JESUS SERRANO RAMIREZ. Cursantes en la presente causa en los folios 38 al 41, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA a los imputados YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA NARANJO, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentar Dos Fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias, debiendo presentar los siguientes requisitos: constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza y una vez satisfechas dicha fianza, deberán presentarse cada Ocho (08) días por ante la Secretaría de este Despacho los días miércoles.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados los imputados YORBI JOSE VERDU GALINDO Y JUAN DE LA CRUZ QUINTANA NARANJO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de de LESIONES GRAVES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-00341-05.
|