REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Abril de 2.005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-17096-03 seguida al imputado JAIRO ANTONIO CARDENAS quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.501, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. IBIS TOUR Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 02-11-02, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Baruta, ya que en esa misma fecha el prenombrado imputado en compañía de potros sujetos y portando arma de fuego, sometieron a varios adolescentes y llevándoselos a un lugar montañoso, abusaron sexualmente de ellos, golpeándolos, así mismo los despojaron de sus pertenencias, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de VIOLACION VAGINAL, ANAL y ORAL previstos y sancionados en los artículos 375 y 378 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MEUDIS MEJIAS, PERDOMO LEIDYS, SALCEDO PARRA ELIANA, GOMEZ YANEZ WILMARY, ARISTIGUETA SUAREZ YANIS y SUAREZ DANIES YOLENNY, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el 378 ambos del Código Penal, en contra de los adolescentes DAVILA ARENAS FREDDY y VALIENTE PARRA DAMIAN, por los delitos de LESIONES, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 418, 460, 175 y 278 respectivamente, todos del Código Penal, en contra delito de todas las victimas, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal, así mismo por los hechos ocurridos en fecha 23-09-02 por los delitos VIOLACION VAGINAL y ANAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el 378; 460 en relación con el 83 y el 278 todos del Código Penal, así mismo como los agravantes previstos en los artículos 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal, y el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en contra de los adolescentes KATIUSKA MACHADO, KARELIS MACHADO, RIGUT DIANORA y EDWIN MATAMOROS, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor Privado en la persona del profesional del derecho Abg., RAMON GARCIA, pasaron a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de JAIRO ANTONIO CARDENAS titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.501, por los hechos ocurridos en fecha 02-11-02 por la comisión de los delitos de VIOLACION VAGINAL, ANAL y ORAL previstos y sancionados en los artículos 375 y 378 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MEUDIS MEJIAS, PERDOMO LEIDYS, SALCEDO PARRA ELIANA, GOMEZ YANEZ WILMARY, ARISTIGUETA SUAREZ YANIS y SUAREZ DANIES YOLENNY, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el 378 ambos del Código Penal, en contra de los adolescentes DAVILA ARENAS FREDDY y VALIENTE PARRA DAMIAN, por los delitos de LESIONES, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 418, 460, 175 y 278 respectivamente, todos del Código Penal, en contra delito de todas las victimas, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal.
Por los hechos ocurridos en fecha 23-09-02, este Tribunal modifica la calificación Jurídica de VIOLACION VAGINAL y ANAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el 378; 460 en relación con el 83 y el 278 todos del Código Penal, así mismo como los agravantes previstos en los artículos 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal, y el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente y 460 del Código Penal, en contra de los adolescentes KATIUSKA MACHADO, KARELIS MACHADO y RIGUT DIONORA y admite la misma.
En este ultimo hecho es decir el ocurrido en fecha 23-09-02, este Tribunal en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 278 del Código Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al 318 ordinal 1° en concordancia con el 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, no surgen los fundados elementos de convicción para atribuirle dicho delito al imputado. No cursa en auto, experticia mecánica y diseño del arma incriminada, por otra parte, el Ministerio Publico no ofreció como medios de pruebas, experticias del arma de fuego in comento.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 02-11-02, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas, la ciudadana Meudis Adonai Mejias Rengifo de 23 años de edad, denunciando que a ella y a sus amigos ARISTIGUETA SUAREZ YANIS, de 16 años de edad, PERDOMO CARDOZO LEIDYS de 17 años de edad, SALCEDO PARRA ELIANA de 17 años de edad, GOMEZ YANEZ WILMARY de 17 años de edad, VALIENTE PARRA DAMIAN de 17 años de edad, SUAREZ DANIES YOLENNY de 17 años de edad, DAVILA ARENAS FREDDY de 17 años de edad y PARRA PINTO GUZMAN de 18 años de edad(embarazada), seis sujetos fuertemente armados con armas de fuego, entre ellas escopetas y revolver, los llevaron hacia un sitio oscuro y montañoso por los lados del sector del ingenio en Guatire y abusaron sexualmente de todos ellos. Estos sujetos los conminaron a desnudarse y haciendo uso de las armas de fuego los sometieron y le practicaron sexo oral, vaginal y anal a las seis victimas de sexo femenino; asimismo a los dos adolescentes varones, los golpearon y los desnudaron, obligándoles a ponerse ropa interior de las muchachas, les pintaron la cara y los pusieron a besarse. Por otro lado, a las victimas Dávila Freddy, Perdomo Leydi, Gómez Wilmary, Valiente Damián y Aristiguieta Manis, le despojaron de varias de sus pertenencias entre ellas, un par de lentes …un teléfono celular, varias pulseras de plata, un par de argollas de plata, una correa marca sebazo, un par de zapatos marca adidas, un par de zarcillos de oro, una esclava de oro, un anillo de graduación, un par de zapatos maraca paladino, varias prendas de vestir, entre las cuales están camisa y pantalón, cosméticos varios. Estos hechos fueron cometidos en horas de la madrugada y todos los imputados actuaron sobre seguro, puesto que por el lugar donde se cometieron los hechos el transito peatonal es decir es de difícil acceso, entre los sujetos participantes en estos hechos fue identificado por las victimas el ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, quien portaba un arma de fuego y según las victimas era el que le indicaba a los otros actuantes, lo que debían de hacerle a ellos. Vista la denuncia interpuesta por la ciudadana Meudis Adonai Mejias y ante los elementos de convicción que indicaban la comisión de varios delitos por parte del ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, se solicitó orden de detención y fue acordada el 05-11-02.
Así mismo se admite la acusación por los hechos ocurridos el día 23-09-02, siendo que, fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas, por las adolescentes Machado Martínez Katiuska Maria; Machado Martínez Karelis y Rigut Rausseo Dianora Karina de 16 años de edad, las dos primeras ya que son hermanas gemelas, y 17 años la ultima de las nombradas, el delito de violación del que fueron objeto por parte de unos sujetos, los cuales fueron descritas sus características físicas por ellas, más no los conocían. Estas adolescentes estaban acompañadas…por el adolescente MATAMOROS DEYAN EDWIN de 17 años de edad; el delito en cuestión lo cometieron estos sujetos en el sector Buena Vista, que comunica con parque Alto en Guatire. Expusieron los adolescentes que estos sujetos le salieron al paso, de repente, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte le despojaron de sus pertenencias y abusaron sexualmente de las tres adolescentes femeninas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, por los hechos ocurridos en fecha 02-11--02 siendo ellas las mencionadas: 1) Declaración de la ciudadana Meudis Adonai Mejias Rengifo, quien es victima del presente caso. 2) Declaración de la ciudadana PARRA PINTO GUZMAN, quien es victima del presente caso, 3) Declaración de la ciudadana PERDOMO CARDOZO LEIDYS, quien es victima del presente caso. 4) Declaración de la ciudadana SALCEDO PARRA ELIANA, quien es victima del presente caso. 5) Declaración de la ciudadana GOMEZ YANEZ WILMARY, quien es victima del presente caso. 6) Declaración de la ciudadana ARISTIGUETA SUAREZ YANIS, quien es victima del presente caso. 7) Declaración de la ciudadana SUAREZ DANIES YOLENNY, quien es victima del presente caso. 8) Declaración de la ciudadana DAVILA ARENAS FREDDY, quien es victima del presente caso. 9) Declaración del ciudadano VALIENTE PARRA DAMIAN, quien es victima del presente caso. 10) Actas levantadas en fecha 22-06-03 por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial pernal del Estado Miranda, donde actúan como reconocedores del imputado JAIRO ANTONIO CARDENAS. 11) Experticia del Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1473 practicado a Meudis Mejias en fecha 02-11-02. 12) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1479, practicado a Parra Pinto Guzmán. 13) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1474, practicado a Perdomo Cardozo Leidy. 14) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1475, practicado a Parra Pinto Guzman12) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1479, practicado a Salcedo Parra Eleana. 15) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1476, practicado a Gómez Yánez Wilmary. 16) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1477, practicado a Aristiguieta Suárez Manis. 17) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1478, practicado a Suárez Danies Yolenny. 18) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1480, practicado a Dávila Arenas Freddy. 19) Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1481, practicado a Valiente Parra Damián. 20) Declaración de la Dra. Ángela Rodríguez en su condición de Medico Forense, quien practicó los diversos Reconocimientos Médicos. 21) Acta de Inspección Ocular N° 1155 de fecha 02-11-02. 22) Declaración de los funcionarios Inspector Evelin Torres, agentes Briceño Félix y Marcano Gilbert, los cuales pueden ser citados en la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 23) Acta Policial de fecha 06-11-02 suscrita por el Inspector Jefe Tomas Rodríguez. 24) Declaración del inspector Jefe Tomas Rodríguez, el cual puede ser citado en la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 25) Acta Policial de fecha 06-11-02 suscrita por el funcionario Pedro Correa. 26) Declaración del funcionario Pedro Correa el cual puede ser citado en la seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 27) Declaración del ciudadano Mijares Brito Henry, taxista. 28) Acta de Avalúo Prudencial N° 9700-048-640 de fecha 08-11-02. 29) Declaración del Agente Lisath en su condición de experto avaluador, la cual puede ser citada en la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 30) Experticia de mecánica y diseño y de reconocimiento Legal practicado a un arma de fuego tipo revolver, marca ROSI, calibre 38, serial puente 2961, un facsímile de arma de fuego tipo chopo, presentando su empuñadura envuelta en teipe negro, una escopeta sin marca aparente presentando una numeración 513/0, 0,07.98. 31) Experticia N° 06668 de fecha 08-04-03 suscrita por el experto T.S.U Gómez P. Willy adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el presente expediente en los folios 80 al 83, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, por los hechos ocurridos en fecha 23-09-02 siendo ellas las mencionadas 1) Declaración de la adolescente MACHADO KATIUSKA, quien es victima en el presente caso. 2) Declaración de la adolescente MACHADO KARELIS, quien es victima en el presente caso, 3) Declaración de la adolescente RIGUT DIANORA KARINA, quien es victima en el presente caso. 4) Declaración del ciudadano MATAMOROS EDWIN. 5) Declaración del ciudadano AVILIO MACHADO. 6) Declaración de los funcionarios Subinspector Carlos Ortega y Agente Marcano Gilbert, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas. 7) Acta de Inspección Ocular N° 977 de fecha 23 de Septiembre de 2002. 8) experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-129-1259; 9700-129-1258; y 9700-129-1257 de fecha 24-09-02, suscritas por el Dr., Alí Alberto Toro Forense asistente adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas. 9) Declaración del Dr. Ali Toro Forense asistente, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas. 10) Declaración del funcionario Subagente Sustanciador Mayor Espinoza Maria Rita, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Guarenas. 11) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológico y Seminal N° 9700-035-6666 de fecha 08-04-03. 12) Declaración del funcionario T.S.U Gómez P. Willy, Detective adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13) Acta de Reconocimiento realizado en fecha 13-11-03, cursante en el presente expediente en los folios 80 al 83, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el presente expediente en los folios 228 al 229, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de lo antes decidido, se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado, en la persona del profesional del derecho Abg., RAMON GARCIA, las cuales invoco en el articulo 28 ordinal 4°, literal i, dado que se evidencia del acto conclusivo de referencia, un apego a los postulados Constitucionales y Legales, referidos al debido proceso, en aras de la búsqueda de la verdad y la aplicación de la Justicia.
CUARTO: En cuanto al pedimento para el imputado que sea trasladado a un Centro Penitenciario, se acuerda oficiar de manera inmediata a la dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines que el mismo sea trasladado al Hospital general Guarenas Guatire y sea tratado médicamente.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.
SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JAIRO ANTONIO CARDENAS quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.501, plenamente identificado en autos, por los hechos ocurridos en fecha 02-11-02 por la comisión de los delitos de VIOLACION VAGINAL, ANAL y ORAL previstos y sancionados en los artículos 375 y 378 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MEUDIS MEJIAS, PERDOMO LEIDYS, SALCEDO PARRA ELIANA, GOMEZ YANEZ WILMARY, ARISTIGUETA SUAREZ YANIS y SUAREZ DANIES YOLENNY, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el 378 ambos del Código Penal, en contra de los adolescentes DAVILA ARENAS FREDDY y VALIENTE PARRA DAMIAN, por los delitos de LESIONES, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 418, 460, 175 y 278 respectivamente, todos del Código Penal, en contra delito de todas las victimas, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal. Así mismo por los hechos ocurridos en fecha 23-09-02 por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente y 460 del Código Penal, en contra de los adolescentes KATIUSKA MACHADO, KARELIS MACHADO y RIGUT DIANORA.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-17096-03.
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